Rusell Bedford - Responsabilidad subsidiaria de la empresa matriz en materia laboral: Lo que su grupo empresarial debe saber

La responsabilidad subsidiaria de la empresa matriz en materia laboral puede activarse cuando una sociedad subordinada entra en liquidación y no cuenta con recursos para atender obligaciones laborales pendientes, como salarios, prestaciones, indemnizaciones, moratorias o aportes pensionales. El punto crítico es que, conforme al artículo 148 de la Ley 222 de 1995, se presume que la situación de liquidación pudo haber sido causada por la actuación de la controlante, por lo que corresponde a la matriz demostrar que no tuvo responsabilidad en ese deterioro.

Accounter - Documento Soporte de Nómina Electrónica y deducibilidad: lo que el Concepto 4136 de 2026 aclara y lo que no se puede ignorar en el cierre fiscal

El concepto 4136 de 2026 reiteró que la transmisión oportuna del Documento Soporte de Nómina Electrónica no es una simple formalidad, sino una condición para la deducibilidad de los costos y gastos laborales en renta; por eso, aunque la transmisión extemporánea no genere una sanción específica, sí puede llevar al rechazo de la deducción. La DIAN aclaró además que, antes de presentar la declaración, todavía podría intentarse salvar la deducción si se corrige la omisión y se demuestra el cumplimiento sustancial de la relación laboral y de los pagos efectuados, pero esa salida no opera automáticamente y exige soporte probatorio real.

Editorial Tributar Asesores - ¡CHU CHU CHU!

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-079 de 2026, declaró inexequible por consecuencia el Decreto 1474 de 2025, con lo cual cayeron las medidas tributarias expedidas bajo la primera emergencia económica; en ese contexto, precisa que los impuestos directos causados durante la vigencia del decreto no deben ser declarados, liquidados ni cobrados, que los impuestos indirectos pagados en ese lapso deberán ser devueltos a quienes acrediten haber asumido su pago, y que los saneamientos tributarios aplicados por los contribuyentes se mantienen por tratarse de situaciones jurídicas consolidadas, dejando además una lectura crítica según la cual la decisión reafirma la primacía del Derecho frente a medidas adoptadas sin sustento constitucional suficiente.

Accounter - La Corte tumbó la emergencia económica: qué significa para los contribuyentes la orden de devolver impuestos y cómo operan los TIDIS

El precedente La Corte Constitucional acaba de fijar un límite que Colombia necesitaba: el rechazo de una reforma tributaria en el Congreso no habilita al Ejecutivo para crear impuestos por decreto de emergencia. La sentencia C-079 de 2026 desmontó el paquete tributario de diciembre de 2025, ordenó no cobrar ni declarar los tributos directos afectados y abrió la puerta a devoluciones para quienes pagaron anticipadamente. La DIAN tiene 30 días para implementar los mecanismos. Y quienes tengan derecho a reclamar, tienen un año para actuar antes de que el TIDIS pierda todo valor.

Editorial Tributar Asesores SAS- Se cae la primera emergencia económica

El documento explica que la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025, que había dado sustento a la primera emergencia económica decretada por el Gobierno, al considerar que no existían hechos sobrevinientes que justificaran acudir a facultades extraordinarias, pues la situación podía enfrentarse con mecanismos ordinarios; además, advierte que esta decisión debilita también los decretos expedidos a su amparo, como el Decreto 1474 de 2025 y el 044 de 2026, que siguen suspendidos mientras la Corte define de fondo sus efectos, especialmente en materias sensibles como el impuesto al patrimonio de personas naturales, los alivios tributarios y la contribución al sector eléctrico, dejando un escenario de alta incertidumbre jurídica sobre lo ya recaudado y lo que finalmente aplicará para 2026.

Tributar Asesores - Día cívico de la paz con la naturaleza se modifican plazos de impuestos nacionales

El documento analiza los efectos del “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza”, establecido por el Decreto 500 de 2024, sobre el calendario tributario nacional, destacando que el 17 de abril de 2026 se considera día no hábil para entidades públicas como la DIAN, lo que implica el corrimiento automático de los vencimientos tributarios al siguiente día hábil; en consecuencia, obligaciones como la declaración de renta de grandes contribuyentes, la declaración de activos en el exterior y las retenciones en la fuente ven modificados sus plazos, generando un efecto general de ampliación de términos, mientras que a nivel territorial (departamental y municipal) este impacto no aplica salvo adopción expresa, reafirmando que los términos legales se suspenden en días no hábiles y se reanudan el siguiente día laboral.

Editorial Tributar Asesores - Transporte de carga por carretera nueva contribución con destino al FOPAT

El documento señala que desde el 1 de abril de 2026 empezó a aplicarse la contribución al FOPAT, equivalente al 0,1% del valor del manifiesto de carga, a cargo del usuario del transporte y recaudada por la empresa transportadora, siempre que el servicio sea intermunicipal o nacional y se preste en vehículos de más de 10,5 toneladas; además, se paga a la DIAN en el formulario 490, concepto 81, no integra la declaración de retención en la fuente y constituye un cargo adicional que, por su obligatoriedad, podría tratarse como gasto deducible.

Accounter SAS - Conciliación fiscal año gravable 2025: quiénes están obligados y cómo presentarla

La conciliación fiscal del año gravable 2025 es obligatoria para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que lleven contabilidad, debiendo diligenciar los formatos F2516V9 y F2517V8 antes de presentar la declaración de renta; el umbral de 45.000 UVT solo define quiénes deben transmitirla electrónicamente, pero no elimina la obligación de elaborarla y conservarla, teniendo en cuenta que posee valor probatorio, puede ser requerida por la DIAN y su incumplimiento puede generar sanciones.

Editorial Tributar Asesores - La renta exenta no es automática riesgos por omitir la aprobación y acumular excedentes en las ESAL

La renta exenta en las entidades sin ánimo de lucro no es automática, ya que el beneficio neto o excedente solo puede tratarse como exento si el máximo órgano social aprueba expresamente su destinación a actividades meritorias dentro de los tres primeros meses del año siguiente y se documenta detalladamente en acta el uso y plazo de ejecución; de lo contrario, el excedente pierde su calidad de exento y queda sujeto a impuesto. Además, la acumulación injustificada de excedentes sin un plan claro de ejecución puede generar riesgos fiscales, incluso la pérdida de beneficios del régimen tributario especial, por lo que las ESAL deben fortalecer controles internos, documentar adecuadamente la destinación de recursos y cumplir las obligaciones formales para evitar contingencias tributarias.

Editorial Tributar Asesores - Nueva plataforma de reporte de información para el régimen ZESE

La DIAN implementó una nueva plataforma informática para el reporte de información del régimen ZESE, mediante la Resolución 234 del 5 de noviembre de 2025, la cual reemplaza el envío físico o por correo electrónico utilizado hasta el año gravable 2025. A partir de 2026, los contribuyentes acogidos a este régimen deberán presentar su reporte anual a través del nuevo servicio informático, cumpliendo el plazo máximo del 30 de marzo de cada año, con el fin de facilitar el envío, gestión y consulta de la información exigida por el artículo 1.2.1.23.2.7 del DURT.

Accounter - Firmeza de la información exógena 2025: cuándo prescribe la facultad sancionatoria de la DIAN

El editorial explica que la firmeza de la información exógena no se determina por su presentación, sino por la fecha de presentación de la declaración de renta del año en que se materializa la obligación, conforme al artículo 638 del ET y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Bajo este criterio, la exógena del año gravable 2025, presentada en 2026, alcanzará su firmeza en 2029, lo que amplía el horizonte de fiscalización de la DIAN y exige una adecuada gestión de soportes hasta la firmeza de la declaración correspondiente.