Desde el año 2022 existe la Ley 2251 (julio 14) que creó una contribución para financiar el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga (FOPAT), que deben recaudar las empresas transportadores y que estará a cargo de los usuarios del transporte. A pesar de ser una ley del año 2022, solo hasta el año 2025 el Gobierno decidió emitir un reglamento para desarrollar esta contribución (Decreto 1017); sin embargo, acorde con el decreto, emitido en septiembre 21, la DIAN tenía seis meses para emitir la resolución que desarrollara el modus operandi de la causación y pago del citado tributo.
Precisamente, el pasado 25 de marzo (o sea, cuatro días por fuera del plazo de 6 meses que le había concedido el reglamento) la DIAN emite la Resolución 0008 en la cual explica que la contribución del 0,1% del valor total a pagar que figure en el manifiesto de carga, se hará efectiva por medio de la retención que deben hacer las empresas transportadoras de carga, cuando el servicio sea prestado en vehículos de más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular y se trate de operaciones que se presten como servicio público intermunicipal o nacional. Es decir que para su causación se requiere cumplir tres requisitos: (i) la empresa de transporte de carga autorizada; (ii) el vehículo con más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Transporte con menos peso no causa la contribución; y (iii) el transporte debe ser intermunicipal (entre municipios) o nacional. Curiosamente no se causa en el transporte municipal (dentro del mismo municipio).
La contribución se empieza a hacer efectiva a partir de abril 1 de 2026 y deberá ser pagada por mensualidades a la DIAN en el formulario 490, concepto 81. Se trata de una retención que no genera declaración de retención ni deberá ser declarada en el formulario de retenciones en la fuente. En realidad, es un cargo por contribución FOPAT que deben cobrar las transportadoras a sus clientes y aunque se denomina retención, la verdad es que se trata de un cargo adicional que van a recibir los clientes, mismos que deben asumir este nuevo gasto que busca financiar el FOPAT en la mira de mejorar el proceso de modernización vehicular. Gasto que por ser obligatorio resulta necesario, relacionado con la actividad y proporcional, de manera que será un gasto deducible para el sujeto pasivo. ¿Aló?
