Contrato a término fijo y prórrogas bajo la Ley 2466 de 2025 — Concepto MinTrabajo 6157 de 2026

El Ministerio del Trabajo precisó que, con la modificación del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo por el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025, los contratos a término fijo deben constar por escrito, no pueden superar cuatro años y ya no pueden renovarse indefinidamente; para contratos vigentes, ese límite se cuenta desde el 25 de junio de 2025. En contratos inferiores a un año, las partes pueden pactar prórrogas por escrito, incluso por un término distinto al inicialmente acordado, pero después de la cuarta prórroga la renovación no podrá ser inferior a un año; si opera la prórroga automática, las tres primeras serán por el mismo término y la cuarta por un año. Superado el límite máximo de cuatro años, el vínculo muta a contrato a término indefinido, sin que ello implique liquidar prestaciones en ese momento, pues estas se liquidan al finalizar realmente la relación laboral.

Vacaciones deben computarse según la jornada laboral pactada y efectivamente ejecutada — Concepto MinTrabajo 6510 de 2026

El Ministerio del Trabajo precisó que los quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas previstos en el artículo 186 del CST deben contarse conforme a la jornada laboral pactada entre las partes y realmente aplicable al trabajador; por tanto, si la jornada es de lunes a viernes, los días hábiles serían cinco por semana, mientras que si se labora de lunes a sábado serían seis. Además, recordó que las vacaciones deben concederse dentro del año siguiente a su causación, conforme al artículo 187 del CST, y pagarse con el salario ordinario vigente al inicio del disfrute, excluyendo únicamente el valor del trabajo en domingos y festivos y la remuneración por trabajo suplementario u horas extras, según el artículo 192 del CST.

Contrato por obra o labor determinada puede entenderse indefinido si se continúa prestando servicios tras finalizar la labor — Concepto MinTrabajo 6499 de 2026

El Ministerio del Trabajo precisó que el contrato por duración de obra o labor determinada debe constar por escrito y describir de forma precisa la obra o labor contratada; si esta finaliza y el trabajador continúa prestando servicios, el vínculo se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio, salvo que exista una nueva y diferente obra o labor debidamente documentada. El concepto también recuerda que la jornada ordinaria puede pactarse entre las partes dentro de los límites legales, que los turnos deben ajustarse a las reglas de los artículos 161, 165 y 166 del CST, que las capacitaciones pueden ser obligatorias cuando se realizan dentro de la jornada y bajo los supuestos legales aplicables, y que el acoso laboral solo se configura cuando exista una conducta persistente, demostrable y encuadrada en las modalidades previstas en la Ley 1010 de 2006.