¿El pago efectuado a un español, por servicios personales prestados en ese país está sujeto a retención renta?. Concepto 3206 DIAN de 2025

La DIAN señalo que los pagos por servicios personales dependientes realizados por una sociedad colombiana a una persona natural residente en España, y que son prestados en dicho país, no están sujetos a retención en la fuente en Colombia. Este criterio se fundamenta en las disposiciones del convenio para evitar la doble Imposición entre Colombia y España, que prioriza la tributación en el país donde se realiza efectivamente el trabajo.🌍📜 Para más detalles sobre este concepto, consulta y descarga el documento completo aquí.
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