Ahora bien, tratándose de un activo totalmente depreciado, se presumiría que la entidad no consideró adecuadamente la evaluación de las estimaciones relacionadas.
Así las cosas, la sugerencia del revisor fiscal de declarar la insolvencia y liquidar la entidad no está dentro del alcance de las funciones que le establece el artículo 207 del Código de Comercio.
Aunque no existen normas explícitas que prohíban que un profesional desempeñe simultáneamente el rol de liquidador y contador en una entidad en liquidación, esta situación no es recomendable.
El artículo 476 del Estatuto Tributario establece una lista específica de servicios que, a pesar de ser prestados en el territorio nacional y de tener el potencial de estar sujetos al impuesto sobre las ventas (IVA).
Este flash informativo ha sido preparado por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN
El boletín de conceptos del CTCP compila los pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública en respuesta a los derechos de petición radicados por los ciudadanos.