CONSULTA 

“1. La firma del contador en certificación de estados financieros cumpliendo art 37 ley 222/95 y siguiendo las recomendaciones del concepto del CTCP 556 de 2018. Al agregar la declaración “actuando en representación de (nombre del outsourcing)”

  1. ¿traslada toda la responsabilidad primaria sobre las declaraciones sobre esta a la empresa de outsourcing?, o
  2. ¿Traslada la mayoría de responsabilidad y solo conserva una responsabilidad subsidiaria en caso de comprobarse dolo o culpa?, o
  3. ¿Comparte el mismo grado de responsabilidad con la empresa?
  4. La empresa outsourcing ¿puede obligar al contador a firmar certificaciones de estados financieros sobre los cuales el contador no tiene control o manejo de la contabilidad y del que no dispone tiempo suficiente para evaluar, sustentadose en las obligaciones contractuales suscritas entre el contador y la empresa outsourcing?
  5. ¿Puede considerarse la situación descrita en la pregunta 2, como una amenaza de intimidación de acuerdo con el código de ética?
  6. Si se considera el comportamiento por parte de la empresa outsourcing una amenaza de intimidación, ¿constituye una falta disciplinaria? y ¿es posible ponerla en conocimiento de la Junta Central de Contadores sin temor a perjuicios?
  7. ¿Reduce a un nivel aceptable dejar dentro de la certificación una nota aclaratoria indicando que sobre las afirmaciones que expresan todo es correcto, las limitaciones en alcance del contrato cliente-empresa outsourcing sólo versan sobre la información suministrada por el cliente, sin dejar explícito que sobre las otras afirmaciones, por ejemplo sobre saldos, se tiene conocimiento que pueden tener errores materiales o no es posible con certeza asegurar que no los tiene?
  8. En caso de que no sea suficiente con la nota aclaratoria anterior y no se permita al contador emitir una certificación con salvedades explícitas ¿se puede considerar la decisión de no firmar la certificación (de acuerdo con el párrafo 320.6 del código de ética) sin temor a caer en una falta disciplinaria?”

RESUMEN:

La firma del contador compromete directamente su responsabilidad profesional, incluso cuando actúe en representación de una firma de outsourcing. Emitir certificaciones sin haber obtenido evidencia suficiente y adecuada puede constituir una amenaza al cumplimiento de los principios éticos, según lo establecido en el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría Pública (Anexo 4 del DUR 2420 de 2015). Las obligaciones contractuales no eximen al profesional de su juicio técnico y ético.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

  1. La firma del contador en certificación de estados financieros cumpliendo art 37 ley 222/95 y siguiendo las recomendaciones del concepto del CTCP 556 de 2018. Al agregar la declaración “actuando en representación de (nombre del outsourcing)”

a. ¿traslada toda la responsabilidad primaria sobre las declaraciones sobre esta a la empresa de outsourcing?, o

b. ¿Traslada la mayoría de responsabilidad y solo conserva una responsabilidad subsidiaria en caso de comprobarse dolo o culpa?, o

c. ¿Comparte el mismo grado de responsabilidad con la empresa?

En respuesta a las consultas formuladas por el peticionario, con relación a la firma del contador público en certificaciones de estados financieros, y en atención al artículo 37 de la Ley 222 de 1995, el hecho de incluir en la certificación expresiones como “actuando en representación del outsourcing” no implica, por sí misma, una transferencia de la responsabilidad profesional. La firma del contador público compromete su juicio y la fe pública en la información certificada, por lo tanto, la responsabilidad individual del profesional que suscribe el documento no se elimina ni se atenúa por actuar en representación de una persona jurídica. En ese sentido, el grado de responsabilidad debe evaluarse a partir del involucramiento directo del contador público en el proceso de revisión, conocimiento y evaluación de la información objeto de certificación.

2. La empresa outsourcing ¿puede obligar al contador a firmar certificaciones de estados financieros sobre los cuales el contador no tiene control o manejo de la contabilidad y del que no dispone tiempo suficiente para evaluar, sustentadose en las obligaciones contractuales suscritas entre el contador y la empresa outsourcing?

En referencia a la consulta y de acuerdo al párrafo inicial, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos legales en la relación contractual del contador y la empresa de outsourcing.

3. ¿Puede considerarse la situación descrita en la pregunta 2, como una amenaza de intimidación de acuerdo con el código de ética?

4. Si se considera el comportamiento por parte de la empresa outsourcing una amenaza de intimidación, ¿constituye una falta disciplinaria? y ¿es posible ponerla en conocimiento de la Junta Central de Contadores sin temor a perjuicios?

Cuando un contador público se encuentra ante una situación en la que se le solicita firmar certificaciones sin haber aplicado los procedimientos necesarios para obtener evidencia suficiente y adecuada, podrían presentarse circunstancias que, de acuerdo a lo establecido en el Código de Ética para Profesionales de Contabilidad, contenido en el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las normas de aseguramiento de la información”1 del DUR 2420 de 2015, se asemejen a una amenaza de intimidación. Este tipo de amenaza puede surgir cuando existe presión directa o indirecta, que podría afectar el juicio profesional o comprometer la capacidad del contador público para actuar con objetividad e integridad.

En el caso de que se identifique una amenaza de intimidación que impida el ejercicio profesional adecuado, el contador público, en cumplimiento de sus deberes éticos y profesionales, podría considerar poner en conocimiento dicha situación ante la Junta Central de Contadores.

5. ¿Reduce a un nivel aceptable dejar dentro de la certificación una nota aclaratoria indicando que sobre las afirmaciones que expresan todo es correcto, las limitaciones en alcance del contrato cliente-empresa outsourcing sólo versan sobre la información suministrada por el cliente, sin dejar explícito que sobre las otras afirmaciones, por ejemplo sobre saldos, se tiene conocimiento que pueden tener errores materiales o no es posible con certeza asegurar que no los tiene?

6. En caso de que no sea suficiente con la nota aclaratoria anterior y no se permita al contador emitir una certificación con salvedades explícitas ¿se puede considerar la decisión de no firmar la certificación (de acuerdo con el párrafo 320.6 del código de ética) sin temor a caer en una falta disciplinaria?

En respuesta a las consultas formuladas por el peticionario, se precisa que la inclusión de una nota aclaratoria en la certificación, mediante la cual se indiquen limitaciones derivadas del contrato entre el cliente y la empresa de outsourcing, no garantiza, por sí sola, que la amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales establecidos en el párrafo 100.5 del Código de Ética para Profesionales de la Contaduría Pública se reduzca a un nivel aceptable.

De acuerdo con el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las normas de aseguramiento de la información”2 del DUR 2420 de 2015, el profesional debe abstenerse de emitir certificaciones cuando no haya obtenido evidencia suficiente y adecuada que respalde las afirmaciones realizadas, o cuando existan dudas razonables sobre la integridad o precisión de la información financiera. En ese sentido, una declaración general sobre limitaciones contractuales no sustituye la obligación de emitir una certificación con salvedades, ni exime al contador público de abstenerse de firmar cuando las circunstancias así lo requieran.

En este contexto, si el profesional determina que no puede obtener evidencia suficiente y adecuada, la decisión abstenerse de firmar la certificación puede constituir una medida necesaria para salvaguardar su juicio profesional y asegurar el cumplimiento de los principios éticos fundamentales, tales como la integridad, la objetividad y la competencia profesional. Esta decisión se encuentra alineada con lo dispuesto en el numeral 320.6 del Código de Ética, el cual contempla la posibilidad de rechazar o retirarse de un encargo cuando las amenazas identificadas no pueden ser mitigadas mediante salvaguardas apropiadas.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

1 El marco técnico de las normas de aseguramiento de la información, contenido en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, como anexo 4, fue modificado por el anexo 4.1 del Decreto 2132 de 2016 y por el anexo 4.2 del Decreto 2170 de 2017, los cuales a su vez fueron derogados por el “anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las normas de aseguramiento de la información”, contenido en el Decreto 2270 de 2019, compilado en el DUR 2420 de 2015.

2 El marco técnico de las normas de aseguramiento de la información, contenido en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, como anexo 4, fue modificado por el anexo 4.1 del Decreto 2132 de 2016 y por el anexo 4.2 del Decreto 2170 de 2017, los cuales a su vez fueron derogados por el “anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las normas de aseguramiento de la información”, contenido en el Decreto 2270 de 2019, compilado en el DUR 2420 de 2015.