
El Concepto DIAN 495 del 4 de abril de 2025 proporciona una interpretación detallada de la aplicación del impuesto de timbre en los contratos de arrendamiento en Colombia, enfocándose en la determinación de la base gravable y el hecho generador del impuesto.

Sabido es que la Ley 2381 de 2024 (ley de pensiones), que teóricamente deberá entrar a aplicar el 1 de julio próximo porque la Corte debe emitir un pronunciamiento de constitucionalidad sobre la misma.

La Resolución DIAN 202 de 2025 establece medidas importantes en la facturación electrónica en Colombia, modificando la Resolución 165 de 2023. La nueva normativa permite a las empresas de servicios públicos domiciliarios emitir documentos equivalentes electrónicos únicamente para bienes o servicios directamente relacionados con la prestación del servicio público. Además, cualquier cargo adicional no directamente relacionado debe tener autorización expresa del usuario, garantizando así transparencia y protección al consumidor contra cargos no autorizados.

La liquidación de sociedades implica no solo el cese de operaciones y la disolución formal de la entidad, sino también una serie de obligaciones tributarias que deben ser atendidas meticulosamente para evitar complicaciones futuras.

Este editorial detalla cómo la reciente interpretación de la DIAN 🏛️, mediante el Concepto 002810 de 2025, clarifica la aplicación del convenio de doble tributación entre estos países, ofreciendo un marco más predecible para la repatriación de beneficios 💸 y las reorganizaciones empresariales 🔄.

No obstante, el tema de la deducción de este impuesto transitorio pudiera estar en discusión porque en el pasado, la Corte Constitucional se ha referido al tema, avalando la no deducibilidad del impuesto cuando se decreta en estados de excepción.

La DIAN ha rectificado su postura sobre el impuesto de timbre para contratos de cuantía indeterminada, emitiendo el concepto oficial 0493 el 24 de marzo de 2025. Este nuevo concepto modifica la tesis jurídica anterior, estableciendo que para contratos suscritos antes del 22 de febrero de 2025, la tarifa aplicable será del 0%, basada en jurisprudencia del Consejo de Estado. A partir del 22 de febrero de 2025, la tarifa será del 1% hasta el 31 de diciembre de 2025, cambiando a 0% a partir del 1 de enero de 2026.

En el editorial, se aborda la importancia de adherirse a las normativas establecidas en la NIIF para las PYMES, específicamente en la medición de inversiones en entidades no cotizadas. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha clarificado que el ajuste del valor de estas inversiones no debe basarse en "Certificados de Participación Patrimonial" sin un valor razonable fiable.

En este editorial, destacamos el significativo cambio de postura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respecto al impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada, fundamentado en el Concepto 002687 de marzo de 2025. Ante la ambigüedad previa en la aplicación de tarifas y los llamados a revisar la irretroactividad de las normas, la DIAN ha establecido que los contratos firmados antes del 22 de febrero de 2025 seguirán una tarifa del 0%, mientras que para los contratos posteriores aplicará una del 1%.

La Corte ha anulado interpretaciones de la DIAN que gravaban con impuesto de timbre los aportes de inmuebles a fiducias, entendiendo que tales operaciones no constituyen una enajenación. Este fallo, retroactivo, permite recuperar los impuestos pagados indebidamente, defendiendo la naturaleza de la fiducia como administración de activos y no transferencia de propiedad.
Fuente: TRIBUTAR ASESORES SAS.

"En nuestro cuestionario actualizado, respondemos las 15 preguntas clave para contadores, abordando:
✅ Quiénes están obligados a pagar y qué documentos están gravados.
✅ Cómo se aplica a contratos con pagos diferidos y cuál es la controversia sobre la tarifa aplicable.
✅ Qué sanciones pueden enfrentar quienes no declaren o paguen el tributo. (Entre otros temas relevantes)"

El IASB emitió en febrero de 2025 la tercera edición de la NIIF para PYMES, lo que implica ajustes clave en la contabilidad de las pequeñas y medianas empresas colombianas.