La creciente adopción de criptomonedas en diversas transacciones económicas plantea interrogantes significativos en materia tributaria.
VEl Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, ha reafirmado un principio fundamental en la interpretación del Estatuto Tributario (ET.).
El artículo 631 del ET obliga a que la DIAN defina las características técnicas, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.
En una época donde la inteligencia artificial y la automatización avanzan rápidamente, el mercado laboral en Colombia enfrenta desafíos significativos.
Apropósito de reciente sentencia emitida por el Consejo de Estado, hacemos propio este documento TRIBUTAR-io para desarrollar el tema citado en el título.
La DIAN podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.
En Colombia, cualquier persona puede arrendar un bien inmueble, bien sea para uso comercial o residencial.
El tratamiento tributario de los no residentes o entidades no domiciliadas PES en Colombia ha sido objeto de análisis por el Concepto DIAN 890 de 2024.
El viernes anterior, la DIAN emitió la Resolución 0023 por medio de la cual realiza modificaciones a la Resolución 70 de 2019 relativa a la presentación de medios magnéticos del año 2020.
Con ocasión de la expedición del Decreto 1422 de agosto 6 del año que avanza, el Gobierno reglamenta el manejo de las devoluciones automáticas creadas en la ley de financiamiento (Ley 1943 de 2018). Acorde con el artículo 95 de dicha ley, la DIAN podrá devolver en forma automática los saldos a favor del impuesto de renta e IVA de los contribuyentes que no representen un riesgo alto de evasión y que al menos el 85% de sus costos y gastos esté amparado en facturas electrónicas.
La base del impuesto complementario de renta de normalización tributaria, desde lo contable, pudiera no coincidir en todos los casos con el concepto de “error” contable que referimos en un artículo anterior.
El tratamiento contable fiscal y contable financiero que debe dársele a la base gravable del nuevo y transitorio impuesto complementario del impuesto de renta y del impuesto de patrimonio, denominado impuesto de normalización tributaria, pudiera ser sustancialmente diferente, dependiendo de las causas que dieron origen a tener activos omitidos, pasivos inexistentes o bienes, diferentes a inventarios, por valor inferior al de mercado.