Más Allá del Cierre: La Continuidad de las Obligaciones Tributarias Post-Liquidación

Hoy nos enfocamos en la responsabilidad durante la liquidación de sociedades en Colombia, basados en el reciente Concepto 207 de 2025 de la DIAN.

La liquidación de sociedades implica no solo el cese de operaciones y la disolución formal de la entidad, sino también una serie de obligaciones tributarias que deben ser atendidas meticulosamente para evitar complicaciones futuras. Es crucial que el representante legal de una sociedad en disolución informe a la DIAN dentro de los diez días siguientes al hecho que produjo la causal de disolución, según lo estipula el artículo 847 del Estatuto Tributario. Este aviso es fundamental para permitir que la Administración Tributaria tome las medidas necesarias para asegurar el cobro de las deudas fiscales pendientes.

Además, el Concepto 207 clarifica que, aunque la sociedad como persona jurídica desaparezca con su inscripción en el Registro Mercantil, la responsabilidad puede trasladarse al liquidador o a los socios si no se han cumplido debidamente las obligaciones tributarias durante el proceso de liquidación. El liquidador debe garantizar la prelación de los créditos fiscales sobre otras deudas, y si el representante legal omite informar la disolución o el liquidador desconoce la prelación de los créditos fiscales, ambos podrán ser responsables solidarios por las deudas tributarias insolutas de la sociedad.

La DIAN puede trasladar la responsabilidad a los socios y al liquidador si estos han sido vinculados correctamente en el proceso de determinación del tributo y se ha garantizado su derecho a la defensa. La jurisprudencia del Consejo de Estado reitera la necesidad de una vinculación adecuada de todos los responsables antes de que se pueda ejecutar un título de cobro. Para que la Administración pueda ejecutar el cobro de deudas fiscales, debe contar con un título ejecutivo válido, emitido antes de la liquidación de la sociedad y dentro del plazo de prescripción.

La liquidación de una sociedad no exime a los involucrados de sus obligaciones fiscales; por el contrario, impone una serie de responsabilidades que deben ser manejadas con precisión y dentro de los marcos normativos. Es esencial que los liquidadores y socios estén bien informados y actúen en conformidad con la ley para evitar responsabilidades adicionales y posibles sanciones.

Para una comprensión más profunda y recursos adicionales, les invitamos a visitar el normograma DIAN en el siguiente enlace: Normograma DIAN.

En conclusión, el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el proceso de liquidación no solo es un deber legal sino también una práctica ética esencial que salvaguarda los intereses fiscales y contribuye a la transparencia y eficiencia del entorno empresarial en Colombia. Recordemos siempre, "Al que mucho se le da, mucho se le pedirá" (Lucas 12:48), y en el ámbito tributario, la responsabilidad