Conversión de estados financieros comparativos: cada período conserva su tasa de cierre — Concepto CTCP 215 de 2026

En estados financieros del Grupo 1 cuya moneda funcional difiere de la moneda de presentación, los activos y pasivos comparativos se convierten a la tasa de cierre de su propio período, conforme al párrafo 39(a) de la NIC 21. Por eso, al presentar el Año 2 no se reexpresa el estado de situación financiera del Año 1 con la tasa del Año 2. La variación producida al convertir el activo neto inicial con una tasa distinta forma parte de las diferencias de conversión reconocidas en el ORI. El CTCP lo expresa así: «cada estado de situación financiera debe conservar la tasa de cambio correspondiente a su respectiva fecha de cierre» (Concepto CTCP 215 de 2026).

Arrendamiento intragrupo: el tratamiento del inmueble cambia según los estados financieros — Concepto CTCP 224 de 2026

Un inmueble arrendado a otra entidad del grupo puede ser propiedad de inversión en los estados individuales o separados de la propietaria si cumple la definición de la NIC 40; el vínculo entre las entidades no cambia por sí mismo esa evaluación. Bajo el texto de la NIIF 18, sus ingresos y gastos se clasificarían en inversión si invertir en esos activos no es una actividad empresarial principal. En los estados consolidados, si otra entidad del grupo ocupa el inmueble para sus actividades, este no se considera propiedad de inversión y se eliminan las operaciones de arrendamiento intragrupo. El CTCP advierte que «la NIIF 18 aún no se encuentra incorporada como marco técnico vigente» en Colombia.

Intereses sobre cesantías: su nombre legal no determina una clasificación financiera — Concepto CTCP 226 de 2026

El CTCP analiza los intereses legales sobre cesantías según su naturaleza de beneficio a los empleados bajo la NIC 19. Si el importe proviene de los servicios del trabajador y otra norma NIIF no lo identifica como componente de interés financiero, existen elementos para clasificarlo en operación bajo el texto de la NIIF 18: «la denominación legal de “intereses” no determina automáticamente su clasificación en financiación» (Concepto CTCP 226 de 2026). El tratamiento puede ser distinto para el interés neto de una obligación por beneficios definidos, que la guía de la NIIF 18 sitúa en financiación. Este análisis técnico está sujeto a la incorporación de la NIIF 18 al marco colombiano.

Accounter | Decreto 1419: No todos los alivios del sismo se quedan en la zona afectada

¿Su empresa está fuera de la zona afectada por el sismo y tiene obligaciones pendientes con la DIAN? El Decreto 1419 de 2026 podría interesarle. Según el Concepto DIAN 100208192-1737, la reducción de sanciones e intereses y la conciliación pueden aplicar a obligados de todo el país que cumplan los requisitos; el plazo vence el 19 de noviembre. Las facilidades de pago y reprogramaciones, en cambio, están dirigidas a quienes tenían domicilio fiscal en los municipios afectados. En nuestro editorial explicamos quién puede acceder a cada medida, qué pagos exige y por qué el alcance nacional aún está sujeto a la revisión de la Corte Constitucional.

Alcance territorial de las medidas tributarias adoptadas por el Decreto 1419 de 2026 – Concepto DIAN 1737 de 2026

La DIAN aclaró que los alivios del Capítulo II y del art. 12 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 aplican únicamente a los sujetos afectados cuyo domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, estuviera ubicado en los municipios definidos por la norma. En cambio, las medidas extraordinarias de recaudo previstas en los arts. 9, 10, 11 y 13 pueden ser utilizadas por todos los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del territorio nacional que cumplan sus condiciones, sin que deban estar ubicados en las zonas afectadas por el terremoto.