
Presentamos el Liquidador del reajuste fiscal de activos fijos (art. 70 del ET), una nueva herramienta de Accounter que facilita el cálculo del reajuste y te ayuda a determinar el costo fiscal ajustado de tus activos fijos. ¡Conócelo y simplifica tu trabajo tributario!

En esta editorial, Accounter analiza la relación entre la exoneración de aportes y la autorretención especial de renta, explica qué ocurre con las sociedades sin trabajadores o con salarios iguales o superiores a 10 SMMLV y por qué pagar voluntariamente los aportes exonerados no elimina la obligación de autorretener. Una revisión práctica de la doctrina DIAN que invita a conectar la gestión de nómina con el cumplimiento tributario.

Este modelo de contrato individual de trabajo a término indefinido con salario básico y comisiones, actualizado conforme a las normas laborales vigentes, ofrece una guía para formalizar la relación laboral y definir las condiciones de remuneración, las funciones del trabajador y las obligaciones de las partes. Su contenido debe adaptarse a las características del cargo y al esquema de comisiones acordado.

El Ministerio del Trabajo derogó once circulares laborales expedidas entre 2025 y 2026 sobre temas como jornada laboral, horas extra, trabajo a destajo, estabilidad laboral reforzada, libertad sindical, trabajo doméstico y plataformas digitales, tras verificar que varias excedían su competencia de orientación y fijaban cargas que solo se pueden imponer por ley. Esto genera varios interrogantes para las empresas.

Accounter presenta una nueva herramienta diseñada para facilitar la liquidación de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, incorporando la posibilidad de evaluar la aplicación del beneficio de reducción de sanciones establecido en el Decreto 1419 de 2026. El liquidador permite orientar el cálculo de la sanción y determinar su posible reducción cuando se cumplan los requisitos legales, facilitando el cumplimiento de obligaciones tributarias presentadas fuera del plazo establecido.

La DIAN aclaró que la asignación temporal de parqueaderos de visitantes o salones sociales a copropietarios o sus visitantes no constituye, por sí misma, un servicio gravado con IVA, siempre que corresponda al uso interno de bienes comunes y los cobros tengan naturaleza de expensa o compensación por gastos de administración, conservación o mantenimiento. Sin embargo, cuando exista explotación comercial o prestación de un servicio independiente, se causará el impuesto.