
Accounter presenta una nueva herramienta diseñada para facilitar la liquidación de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, incorporando la posibilidad de evaluar la aplicación del beneficio de reducción de sanciones establecido en el Decreto 1419 de 2026. El liquidador permite orientar el cálculo de la sanción y determinar su posible reducción cuando se cumplan los requisitos legales, facilitando el cumplimiento de obligaciones tributarias presentadas fuera del plazo establecido.

La DIAN aclaró que la asignación temporal de parqueaderos de visitantes o salones sociales a copropietarios o sus visitantes no constituye, por sí misma, un servicio gravado con IVA, siempre que corresponda al uso interno de bienes comunes y los cobros tengan naturaleza de expensa o compensación por gastos de administración, conservación o mantenimiento. Sin embargo, cuando exista explotación comercial o prestación de un servicio independiente, se causará el impuesto.

La DIAN precisó que las utilidades de fuente nacional transferidas por una sucursal colombiana a su oficina principal en Perú se consideran dividendos gravados en Colombia, conforme al artículo 30 del Estatuto Tributario y la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina. Cuando proceda, estarán sujetas a la retención del 20 % prevista en el artículo 245 del ET. Además, descartó aplicar la excepción del parágrafo 3 del artículo 242-1, pues la sucursal y su casa matriz no constituyen sociedades distintas en situación de control, requisito que impide invocar la cláusula de no discriminación.

La DIAN abre un ciclo de capacitaciones gratuitas pensado para que cada uno aprenda a su ritmo sobre el Sistema de Factura Electrónica. Un recorrido completo que va de los primeros pasos hasta el RADIAN.

Nuevo liquidador interactivo de sanción por información exógena nacional. Calcula de forma práctica la sanción del art. 651 del ET y explora la aplicación del beneficio de tasa previsto en el Decreto 1419 de 2026. Una herramienta para facilitar tus cálculos y evaluar el resultado según los datos de tu caso.

La DIAN precisó que, cuando se omite declarar el ingreso o la salida del país de dinero en efectivo o títulos representativos de dinero por montos superiores a USD 10.000, la sanción prevista en el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011 se liquida sobre el valor total dejado de declarar y no únicamente sobre el excedente de USD 10.000. Ese monto funciona como umbral para que nazca la obligación de declarar, pero no constituye una exención ni una suma descontable de la base sancionatoria. La multa corresponde al 30% del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso y al 40% en operaciones de egreso.