
Cuando un crédito en mora tiene reconocido el 100% del deterioro, su castigo contable se realiza eliminando el activo financiero contra la provisión constituida, sin afectar el estado de resultados, ya que la pérdida fue reconocida previamente. Si existen intereses reflejados solo en cuentas de orden, estos se eliminan del sistema contable sin impacto financiero.

El Revisor Fiscal no puede certificar como accionista a una persona que no esté registrada en el libro de accionistas, especialmente si la cesión de acciones fue mediante un documento privado suscrito en el extranjero que contradice los estatutos de la sociedad, pues según el Código de Comercio, la validez de la cesión solo se reconoce una vez inscrita formalmente.

El Revisor Fiscal debe continuar cumpliendo sus funciones respecto del año gravable en el que estuvo obligado, incluyendo la auditoría de los estados financieros, la emisión del dictamen y la firma de las declaraciones tributarias de dicho período, aun si para el año siguiente la empresa ya no está obligada a tener Revisor Fiscal, siempre que figure inscrito en Cámara de Comercio y en el RUT.

La Sentencia T-073 de 2025 de la Corte Constitucional aborda esta cuestión y establece precedentes importantes sobre la ponderación entre los derechos de libertad de culto y de conciencia, y el poder subordinante del empleador.