
El actuar de la autoridad tributaria en Colombia sigue generando debate. A pesar de que el artículo 686 del ET establece la obligación de atender requerimientos de información, la fijación de un plazo mínimo de 15 días calendario se ha convertido en la norma, sin considerar la complejidad de la información solicitada. Esto impone una carga desproporcionada a los contribuyentes, quienes enfrentan sanciones por retrasos o errores en la entrega de datos. Consulta el editorial de Editorial Tributar Asesores SAS para mas información.

Un reciente fallo del Tribunal Andino de Justicia modificó su postura sobre la imposición del impuesto al patrimonio en Colombia sobre activos en países de la CAN. Mientras que en 2014 se permitía gravar estos activos si no eran gravados en el país de localización, la nueva interpretación establece que Colombia no puede aplicar el tributo, sin importar si en el otro país se grava o no.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró que las entidades del régimen tributario especial deben reinvertir sus excedentes fiscales en su objeto social, no los contables. Estos excedentes forman parte del patrimonio y se registran en la cuenta de excedentes acumulados. Además, pueden constituirse reservas o fondos con destinación específica para garantizar su correcta aplicación. Esta interpretación refuerza la obligación de cumplimiento tributario y contable de estas entidades.

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