
El Ministerio del Trabajo señaló, frente a un trabajador con jornada distribuida de lunes a viernes al que se le exigía recuperar en otros días las horas de un lunes festivo, que los festivos son días de descanso obligatorio remunerado que no deben reponerse. Recordó que la reducción de jornada de la Ley 2101 de 2021 busca mejorar la calidad de vida del trabajador y ampliar su tiempo para la familia, la educación y el descanso, por lo que su cumplimiento no es solo numérico. Cualquier medida del empleador que afecte los descansos obligatorios o compensatorios, o desmejore las condiciones laborales, carece de validez legal.

El Ministerio del Trabajo aclaró que, si un trabajador que devenga más de dos salarios mínimos no tiene derecho legal a la dotación, pero el empleador quiere que use prendas con el logo de la empresa, este debe suministrarlas y no puede cobrar ni descontar suma alguna al trabajador. Esa entrega constituye una concesión de mera liberalidad del empleador, orientada a definir la presentación de su personal, por lo que no está sujeta a las fechas ni a la periodicidad de la dotación de ley. Recordó que, según el artículo 13 del CST, no produce efecto ninguna estipulación que desconozca el mínimo de derechos.

El Ministerio del Trabajo señaló que no resulta jurídicamente viable trasladar al empleador el pago de una prerrogativa que no se causó como consecuencia de un incumplimiento comprobado del trabajador. Así, cuando el trabajador es suspendido disciplinariamente durante la semana, el empleador no está obligado a remunerar el dominical correspondiente. También indicó que quien aplique la suspensión del contrato debe atender lo previsto en el reglamento de trabajo, y que el empleador define cómo controlar las ausencias de su personal. Ante un desacuerdo, el trabajador puede acudir al inspector del trabajo para recibir asesoría, presentar una queja o conciliar.

El artículo 300 de la Ley 2452 de 2025 introduce una modificación eminentemente procesal relevante para las controversias de reintegro asociadas con determinadas hipótesis de estabilidad laboral reforzada. Su principal efecto consiste en someter estos asuntos a un trámite concentrado, con términos reducidos para la contestación, la práctica de pruebas y la decisión judicial. No crea nuevos fueros ni protecciones materiales, ni redefine los presupuestos de las figuras que menciona.

El editorial destaca dos prioridades: el artículo 7 permite reducir el 60% de intereses y sanciones de obligaciones tributarias elegibles mediante pago único del capital y el saldo restante hasta el 21 de diciembre de 2026; el artículo 21 cambia las tarifas de ICA para declarantes bimestrales desde noviembre-diciembre. Para 2027 llegan ajustes al ICA anual, al SIMPLE y una sobretasa de alumbrado público sobre el predial, que deben incorporarse a la planeación tributaria.