
El documento del CTCP (concepto 2025-0128) aclara que el reconocimiento contable de bienes en posesión solo es procedente cuando se cumplen los criterios de las NIIF o NIIF para las PYMES: control del recurso, probabilidad de beneficios económicos futuros y medición fiable. La posesión, por sí sola, no implica propiedad ni reconocimiento automático como activo, incluso si se ostenta por más de 10 años.

La responsabilidad de aplicar los principios contables en los informes de ingresos y gastos de campañas electorales recae sobre el Consejo Nacional Electoral (CNE), que tiene la competencia legal para reglamentar, revisar y sancionar con base en dichos informes. Esta función es ejercida a través del Contador asignado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, quien debe verificar el cumplimiento de las normas contables y reportar irregularidades al CNE para las acciones correspondientes.

Las reservas minerales probadas no deben reconocerse como activos contables al momento de firmar el contrato de concesión minera, ya que por sí solas no cumplen con los criterios de activo definidos en el marco conceptual de las NIIF ni en la NIIF para PYMES, debido a que la entidad aún no tiene control sobre ellas ni es probable que generen beneficios económicos sin actividades adicionales.

Los estados financieros presentados por una copropiedad pueden carecer de validez legal y razonabilidad cuando la persona que los certifica no tiene formalizada su representación legal ante la alcaldía y cuando no se han puesto a disposición de los propietarios antes de la asamblea. Este incumplimiento afecta tanto la forma como el fondo de la información contable, contrariando los marcos técnicos normativos aplicables. Se recomienda convocar una asamblea extraordinaria para exigir explicaciones, ordenar las correcciones pertinentes y asegurar que los estados financieros cumplan con los requisitos exigidos por las NIIF para PYMES o el marco del Grupo 3, conforme al DUR 2420 de 2015.

Para efectos del Impuesto Nacional al Carbono (INC) en la venta de carbón al consumidor final, el hecho generador se configura en la fecha de emisión de la factura, y no en la fecha de entrega del carbón ni en su recepción. Por tanto, la tarifa aplicable del INC será la vigente en dicha fecha de facturación: 0% para facturas emitidas en 2023 y 2024, y 25% a partir de 2025, conforme al artículo 47 de la Ley 2277 de 2022. Además, si la factura se emite en febrero de 2025, se aplicará la tarifa por tonelada establecida en la Resolución DIAN 000008 de 2025 ($69.787,61), incluso si la operación o entrega del carbón ocurrió antes.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) responde a una consulta sobre la viabilidad ética y legal de que un Contador Público ejerza simultáneamente en una entidad estatal y en una empresa incautada administrada por esta. El CTCP no encuentra impedimento legal expreso, siempre que se preserve la independencia, objetividad y no se genere conflicto de interés, conforme a lo establecido en la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética del DUR 2420 de 2015. Se recomienda además revisar la normativa aplicable al régimen disciplinario del sector público y aplicar salvaguardas que garanticen el cumplimiento de los principios éticos de la profesión.

Los conjuntos residenciales que no están obligados a tener Revisor Fiscal tampoco tienen la obligación legal de dictaminar sus estados financieros mediante un Contador Público independiente, salvo que lo dispongan sus estatutos o lo decida la asamblea general de copropietarios. En estos casos, basta con emitir estados financieros certificados por el representante legal y el contador responsable. No se prohíbe que el Contador independiente sea copropietario del conjunto, siempre que se garantice su independencia y objetividad.

Concluye que no existe prohibición legal para que un Contador Público ejerza como preparador de información financiera en una fundación sin ánimo de lucro de la cual sea o haya sido miembro. Sin embargo, advierte que, aunque no se trate de un servicio de aseguramiento, deben observarse los principios éticos de la Ley 43 de 1990 y del Código de Ética, en especial la independencia y objetividad. Se recomienda revisar los estatutos de la entidad y valorar posibles conflictos de interés, así como la idoneidad del profesional para asumir el encargo sin comprometer su juicio profesional.

El Decreto 0514 de 2025 reglamenta el nuevo Sistema de Protección Social para la Vejez en Colombia, estableciendo pilares solidario, semicontributivo y contributivo que garantizan ingresos a adultos mayores en condición de pobreza, personas con cotizaciones parciales y trabajadores formales, consolidando un esquema universal y sostenible de pensiones.

Los pagos realizados desde Colombia a una persona natural residente fiscal en España por servicios personales dependientes prestados exclusivamente en ese país no están sujetos a retención en la fuente en Colombia, conforme al Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre ambos países, ya que el empleo se ejerce fuera del territorio colombiano.

Los pagos reflejados en cuentas bancarias y comprobantes emitidos por plataformas digitales extranjeras (como Meta Ads o Google Ads) no son válidos por sí solos como soporte de costos o deducciones en Colombia. Para efectos fiscales, el contribuyente debe generar un documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, conforme al artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000167 de 2021.

Si una entidad es liberada mediante sentencia judicial de pagar una cuenta por pagar reconocida a favor de una persona natural, debe proceder a dar de baja ese pasivo en su contabilidad. Esta baja implica eliminar la obligación del estado de situación financiera y reconocer un ingreso en el estado de resultados del período, conforme a los marcos técnicos normativos (NIIF Plenas o NIIF para las PYMES), ya que ha desaparecido la obligación presente.