
El CTCP recordó que al emitir certificaciones con efectos tributarios o legales —como las de ingresos para renta o subsidios— los profesionales deben actuar con total veracidad, ética e independencia. La firma del Contador presume cumplimiento legal y cualquier incumplimiento puede generar sanciones ⚠️ civiles, penales, administrativas y disciplinarias. ¡La responsabilidad es seria! 🚨.

📌 ¡Importante para contadores independientes! El CTCP aclaró que, al finalizar un contrato de prestación de servicios, el Contador debe revisar lo pactado en el contrato y cumplir con las normas que rigen su ejercicio profesional. Las tareas pendientes deben quedar consignadas en un 📝acta de entrega, y si se solicita completar trabajos posteriores, estos deben ser 💰remunerados de forma justa según lo acordado.

🧾 El CTCP aclaró que los errores contables detectados y corregidos oportunamente, como una factura por valor erróneo, no deben considerarse dentro del cálculo de ingresos brutos para efectos de revisar la obligación de tener Revisor Fiscal. Las correcciones no se interpretan como descuentos a ingresos, sino como ajustes para reflejar la realidad económica de la entidad. ✅

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que los costos de nómina pueden formar parte del valor de un activo intangible en desarrollo si cumplen con los criterios de la NIC 38 y la NIC 19. Sueldos, aportes a seguridad social y otros costos directamente atribuibles pueden ser capitalizados, siempre que contribuyan a la creación del activo. Sin embargo, los gastos administrativos, de ventas o indirectos no deben incluirse.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el concepto 2024-0023, señaló que, desde el enfoque contable, los pagos por arrendamientos operativos deben ser reconocidos como gasto a lo largo del contrato y no permiten la capitalización del IVA como mayor valor del costo. Sin embargo, precisó que las inquietudes tributarias deben ser dirigidas a la DIAN, ya que no son competencia del CTCP.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), a través del concepto 2025-0016, aclaró el manejo de los ajustes contables en la adopción de NIIF para PYMES. Señaló que, en entidades sin ánimo de lucro o PYMES regidas por el artículo 23 del Estatuto Tributario, dichos ajustes no pueden ser distribuidos como reservas para socios, sino que deben destinarse a fortalecimiento patrimonial, reinversión o compensación de pérdidas acumuladas.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró que las entidades del régimen tributario especial deben reinvertir sus excedentes fiscales en su objeto social, no los contables. Estos excedentes forman parte del patrimonio y se registran en la cuenta de excedentes acumulados. Además, pueden constituirse reservas o fondos con destinación específica para garantizar su correcta aplicación. Esta interpretación refuerza la obligación de cumplimiento tributario y contable de estas entidades.

Los ingresos obtenidos por la venta de bienes inmuebles a entidades públicas mediante enajenación voluntaria por motivos de utilidad pública no constituyen renta ni ganancia ocasional, conforme al parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997. Sin embargo, si el vendedor no está exceptuado de la obligación de facturar, deberá expedir factura electrónica por la transacción.

La DIAN confirma que si una factura electrónica se expide con datos incorrectos del adquirente, debe anularse mediante nota crédito y generar una nueva con la información correcta. También se aclara que este error no genera sanción, siempre que la factura cumpla los requisitos legales. Además, si la corrección afecta la información exógena, debe reportarse a la DIAN y, si se hace fuera del plazo, aplicará la sanción del Artículo 651 del ET.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en el Concepto 2025-0017, aclaró que los costos de nómina pueden ser capitalizados como parte del valor de un activo intangible en desarrollo, siempre que estos correspondan a personal directamente involucrado en su creación. Según la NIC 38 y la NIC 19, se pueden incluir sueldos, salarios y aportes a la seguridad social, mientras que los gastos administrativos y otros costos indirectos no son atribuibles al activo.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en el Concepto 2025-0021, precisó que, en la aplicación del modelo de revaluación para propiedad, planta y equipo en entidades del Grupo 2 bajo NIIF para PYMES, la depreciación acumulada debe reducirse a cero antes de aplicar el nuevo valor razonable. La depreciación futura se calculará con base en este nuevo valor, alineándose con el principio de simplicidad de la norma. En contraste, la NIC 16, aplicable al Grupo 1, permite ajustar proporcionalmente la depreciación acumulada al valor revaluado sin eliminarla por completo.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en el Concepto 2025-0022, aclaró que el revisor fiscal debe abstenerse de emitir una opinión cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y los posibles efectos sobre los estados financieros sean materiales y generalizados. Asimismo, precisó que el dictamen del revisor fiscal debe referirse a estados financieros de propósito general, es decir, aquellos dirigidos a terceros sin acceso a la información, lo que incluye la posibilidad de emitir opinión sobre estados financieros intermedios si cumplen con esta condición.