ANTECEDENTES

El día 21 de marzo de 2025 la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores (UAE JCC) remitió por competencia al CTCP la petición (Consulta) con Radicado 15961.25 - UAE JUNTA CENTRAL DE CONTADORES con el siguiente fundamento “…considerando que la materia objeto de la citada petición escapa las de competencias de esta Entidad, en virtud de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, y sus funciones misionales las cuales son el registro, inspección y vigilancia de los Contadores Públicos y de las entidades prestadoras de servicios propios de la ciencia contable, o sobre irregularidades o conductas contra la ética profesional por el actuar del profesional contable o sociedad prestadora de servicios propios de la ciencia contable;…”

La consulta trasladada al CTCP es una petición del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la Investigación Administrativa con Radicado CNE-DGC-GACGD- AMGG/002597/BOT/CNE-E-DG-2023-002164.

CONSULTA

“(…) Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, nos permitimos comunicarle, para lo pertinente, que el día 10 de marzo de 2025 se profirió AUTO dentro del radicado CNE-E-DG-2023-002164, por los Despachos de los Honorables Magistrados XXX y XXX, “Por medio del cual se decretan pruebas dentro de la investigación administrativa iniciada por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas XXX de XXX y se dictan otras disposiciones dentro del expediente CNE-E-DG-2023-002164.” Cuyo artículo tercero, ordena: 

“3.7. SOLICITAR a la JUNTA NACIONAL DE CONTADORES, que allegue con destino al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-002164, un “concepto técnico” mediante el cual se identifiquen, “(…) EN RELACIÓN CON el cargo SEXTO (Numerales 1,2,3,45,6,7) Y OCTAVO (Numerales 1,2,3,4,5), los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (en adelante PCGAC.), del informe de ingresos y gastos de la campaña XXX de XXX”. (…)

RESUMEN:

De acuerdo con el marco normativo vigente en Colombia en materia de financiación de campañas electorales, la entidad competente para resolver cuestiones relacionadas con la denominada "contabilidad electoral", incluyendo la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña y la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) en este contexto, es el Consejo Nacional Electoral (CNE). Esta competencia se fundamenta en el mandato constitucional y legal del CNE para vigilar el cumplimiento de las normas sobre financiación electoral, así como en sus facultades para revisar, inspeccionar y auditar la contabilidad de las campañas, funciones que se ejercen a través del contador asignado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. Cabe señalar que dicha función especializada es distinta a la función de normalización técnica general que corresponde al CTCP.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Dentro del radicado CNE-E-DG-2023-002164, el 10 de marzo se profirió Auto de Pruebas, en la investigación administrativa por la presunta vulneración al régimen de financiación de la campaña XXX del XXX. En el artículo tercero numeral 3.7 se solicita “emitir un concepto técnico mediante el cual se identifiquen los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia respecto de los numerales 1 al 7 del Cargo Sexto y los numerales 1 al 5 del Cargo Octavo”.

Previamente, es de anotar que, el artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Que, el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las funciones constitucionales de vigilancia, inspección y control, y conforme con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, podrá ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Facultades desarrolladas en la Resolución 4737 de 2023.

Por su parte, el artículo 18 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los movimientos sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

  1. Los ingresos y egresos anuales del partido o del
  2. La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y
  3. Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas.

Además, el inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dispone: Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado.

En este orden de ideas, se observa que el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley 996 de 2005, podrá: (i) reglamentar lo referente al sistema único de información sobre contabilidad electoral, presentación de cuentas, periodo de evaluación de informes, contenido de informes, publicidad de los informes, sistema de auditoría y revisoría fiscal; y (ii) adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de campañas para que, con base en dichos seguimientos o a solicitud de parte, inicie las investigaciones a que haya lugar, respectivamente.

En este mismo sentido, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados.

Además, corresponde al partido o movimiento político con personería jurídica adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

En desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, dispuso en la Resolución 4737 de 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones” en particular en los artículos 3 y 16, lo siguiente:

Artículo 3° Registro de ingresos y gastos

/…/

Los hechos económicos deben estar documentados mediante soportes y documentos contables, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. (Destacado por fuera del texto original)

/…/

“Artículo 16. Incumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, inconsistencias y/o anomalías. El contador responsable de la revisión del informe de ingresos y gastos de campaña por conducto del Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o quien haga sus veces, informará al Consejo Nacional Electoral sobre el incumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, inconsistencias y/o anomalías encontradas en el informe, para que se adelanten las investigaciones y se impongan las sanciones a que haya lugar, conforme a sus competencias.”

Dicho acto administrativo, es modificado por el CNE mediante la Resolución 5383 de 2023, considerando que “… se adoptó la decisión de modificar la norma en mención, a fin de brindar más claridad respecto de los soportes contables, y garantizar la debida rendición de informes de ingresos y gastos de campaña” (Destacado por fuera del texto original).

En consecuencia, se establece que la entidad competente constitucional y legalmente para resolver lo consultado sobre los aspectos atinentes a la “contabilidad electoral”, es el CNE, dado que, como ya se anotó, la competencia del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica, se circunscribe al proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información y la aplicación de estas, con base en las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las reglamentan o desarrollan, según corresponda.

Así mismo, se establece que la responsabilidad para revisar el informe de ingresos y gastos de campaña, recae en el contador asignado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (adscrito al CNE), quien, a través del asesor del mencionado Fondo, comunicará sus hallazgos al CNE sobre los incumplimientos o inconsistencias encontradas, para que el CNE imponga las sanciones a que haya lugar “conforme a sus competencias”.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el Consejo Nacional Electoral. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.