
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) resolvió que un Contador Público no puede aceptar el cargo de Revisor Fiscal en una entidad donde tenga un vínculo conyugal —incluso de hecho— con una de sus socias, dado que este vínculo genera parentesco por afinidad. Conforme al artículo 50 de la Ley 43 de 1990, esta situación configura una inhabilidad expresa para ejercer la Revisoría Fiscal, a fin de salvaguardar la independencia e imparcialidad del Profesional.

La firma del Contador en certificaciones compromete directamente su responsabilidad profesional, incluso si actúa en representación de una empresa de outsourcing. El uso de expresiones como “actuando en nombre de...” no transfiere, ni disminuye su deber de juicio técnico, ético ni su responsabilidad individual frente a terceros y ante la Junta Central de Contadores.

La base gravable especial del impuesto sobre las ventas contemplada en el artículo 1.3.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016, no aplica para contratos de mantenimiento de bienes inmuebles, esta se predica únicamente para los contratos de construcción.

La DIAN reitera que no hay lugar a retención en la fuente por reembolso de capital ni cuando el factor adquiere títulos valores, conforme a conceptos previos. No obstante, si el factoring implica intereses o rendimientos financieros sin transferencia de riesgos, se aplica retención en la fuente. En cuanto al IVA, se concluye que la simple compra de cartera no genera el impuesto.

Las reservas minerales probadas no deben reconocerse como activos contables al momento de la firma del contrato de concesión, ya que no cumplen con los criterios de activo establecidos en el Marco Conceptual de las NIIF y de la NIIF para las PYMES, al no haber control sobre ellas ni certeza de beneficios económicos futuros. Su reconocimiento contable está limitado a fases posteriores como exploración y evaluación, bajo NIIF 6 y la Sección 34. Además, se excluyen del alcance de la NIC 16 y la NIC 38, pero pueden ser consideradas en análisis de deterioro (NIC 36).

Para entidades del Grupo 2, no es viable capitalizar como activo intangible los desembolsos incurridos en el desarrollo de software propio, como el caso planteado por una startup, debido a que la Sección 18 de la NIIF para las PYMES —incorporada en el DUR 2420 de 2015— regula expresamente el tratamiento de los intangibles generados internamente, estableciendo que dichos desembolsos deben reconocerse como gasto.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que, bajo el marco de la NIIF para las PYMES aplicable a las entidades del Grupo 2 en Colombia, no es procedente aplicar la NIIF 9 ni utilizar el tratamiento de valor razonable con cambios en el ORI. Por tanto, una inversión en un bono en el exterior debe clasificarse según sus características: si cumple los criterios de la Sección 11, como instrumento financiero básico, se mide al costo amortizado; si no los cumple, se aplica la Sección 12 y se mide al valor razonable con cambios en resultados.

Cuando un crédito en mora tiene reconocido el 100% del deterioro, su castigo contable se realiza eliminando el activo financiero contra la provisión constituida, sin afectar el estado de resultados, ya que la pérdida fue reconocida previamente. Si existen intereses reflejados solo en cuentas de orden, estos se eliminan del sistema contable sin impacto financiero.

El Revisor Fiscal no puede certificar como accionista a una persona que no esté registrada en el libro de accionistas, especialmente si la cesión de acciones fue mediante un documento privado suscrito en el extranjero que contradice los estatutos de la sociedad, pues según el Código de Comercio, la validez de la cesión solo se reconoce una vez inscrita formalmente.

El Revisor Fiscal debe continuar cumpliendo sus funciones respecto del año gravable en el que estuvo obligado, incluyendo la auditoría de los estados financieros, la emisión del dictamen y la firma de las declaraciones tributarias de dicho período, aun si para el año siguiente la empresa ya no está obligada a tener Revisor Fiscal, siempre que figure inscrito en Cámara de Comercio y en el RUT.

La DIAN, mediante el Concepto 191 [001931] de 2025, aclaró que los contribuyentes pueden deducir una depreciación inferior a la tasa máxima permitida por el artículo 137 del ET, siempre que esta esté soportada en la técnica contable y refleje adecuadamente la vida útil del bien. La tasa máxima fiscal actúa como un límite, no como una obligación, y su aplicación debe estar en línea con el artículo 21-1 del ET, que remite a los marcos técnicos contables cuando la ley tributaria así lo establece.

El Concepto 207 de 2025 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) clarifica que en Colombia, un Contador Público que no sea Revisor Fiscal puede certificar información contable basada en hechos objetivos de los estados financieros o el tamaño de una empresa, conforme a las leyes pertinentes.