
La responsabilidad de aplicar los principios contables en los informes de ingresos y gastos de campañas electorales recae sobre el Consejo Nacional Electoral (CNE), que tiene la competencia legal para reglamentar, revisar y sancionar con base en dichos informes. Esta función es ejercida a través del Contador asignado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, quien debe verificar el cumplimiento de las normas contables y reportar irregularidades al CNE para las acciones correspondientes.

Las reservas minerales probadas no deben reconocerse como activos contables al momento de firmar el contrato de concesión minera, ya que por sí solas no cumplen con los criterios de activo definidos en el marco conceptual de las NIIF ni en la NIIF para PYMES, debido a que la entidad aún no tiene control sobre ellas ni es probable que generen beneficios económicos sin actividades adicionales.

Para efectos del Impuesto Nacional al Carbono (INC) en la venta de carbón al consumidor final, el hecho generador se configura en la fecha de emisión de la factura, y no en la fecha de entrega del carbón ni en su recepción. Por tanto, la tarifa aplicable del INC será la vigente en dicha fecha de facturación: 0% para facturas emitidas en 2023 y 2024, y 25% a partir de 2025, conforme al artículo 47 de la Ley 2277 de 2022. Además, si la factura se emite en febrero de 2025, se aplicará la tarifa por tonelada establecida en la Resolución DIAN 000008 de 2025 ($69.787,61), incluso si la operación o entrega del carbón ocurrió antes.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) responde a una consulta sobre la viabilidad ética y legal de que un Contador Público ejerza simultáneamente en una entidad estatal y en una empresa incautada administrada por esta. El CTCP no encuentra impedimento legal expreso, siempre que se preserve la independencia, objetividad y no se genere conflicto de interés, conforme a lo establecido en la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética del DUR 2420 de 2015. Se recomienda además revisar la normativa aplicable al régimen disciplinario del sector público y aplicar salvaguardas que garanticen el cumplimiento de los principios éticos de la profesión.

Los conjuntos residenciales que no están obligados a tener Revisor Fiscal tampoco tienen la obligación legal de dictaminar sus estados financieros mediante un Contador Público independiente, salvo que lo dispongan sus estatutos o lo decida la asamblea general de copropietarios. En estos casos, basta con emitir estados financieros certificados por el representante legal y el contador responsable. No se prohíbe que el Contador independiente sea copropietario del conjunto, siempre que se garantice su independencia y objetividad.

Concluye que no existe prohibición legal para que un Contador Público ejerza como preparador de información financiera en una fundación sin ánimo de lucro de la cual sea o haya sido miembro. Sin embargo, advierte que, aunque no se trate de un servicio de aseguramiento, deben observarse los principios éticos de la Ley 43 de 1990 y del Código de Ética, en especial la independencia y objetividad. Se recomienda revisar los estatutos de la entidad y valorar posibles conflictos de interés, así como la idoneidad del profesional para asumir el encargo sin comprometer su juicio profesional.

Los pagos realizados desde Colombia a una persona natural residente fiscal en España por servicios personales dependientes prestados exclusivamente en ese país no están sujetos a retención en la fuente en Colombia, conforme al Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre ambos países, ya que el empleo se ejerce fuera del territorio colombiano.

Los pagos reflejados en cuentas bancarias y comprobantes emitidos por plataformas digitales extranjeras (como Meta Ads o Google Ads) no son válidos por sí solos como soporte de costos o deducciones en Colombia. Para efectos fiscales, el contribuyente debe generar un documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, conforme al artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000167 de 2021.

No es apropiado reconocer provisiones ni gastos en el año 2024 por un contrato cuya firma y ejecución se realizarán en 2025, ya que no existe una obligación presente que justifique dicho reconocimiento contable conforme a los marcos técnicos normativos vigentes. Solo en el momento en que se configure la obligación, es decir, en 2025 con la firma y ejecución del contrato, se deberá registrar el pasivo y el gasto correspondiente.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública señala que, bajo las NIIF aplicables en Colombia, una oferta mercantil, por su carácter unilateral y no vinculante, no genera efectos contables reconocibles, dado que no constituye un hecho económico que cumpla los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos.

Las devoluciones de impuestos por pagos en exceso que reciba un residente colombiano están gravadas si constituyen ingresos que aumentan su patrimonio, y deben declararse como ingresos no laborales según los artículos 9, 26 y 335 del Estatuto Tributario.

El CTCP recordó que las propiedades horizontales deben llevar contabilidad conforme a la Ley 675 de 2001 y el DUR 2420 de 2015. Ante la pérdida de libros, es obligatoria su reconstrucción según el artículo 18 del anexo 6. El Administrador es responsable de este deber, y el Revisor Fiscal debe reportar irregularidades.