
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró que las entidades del régimen tributario especial deben reinvertir sus excedentes fiscales en su objeto social, no los contables. Estos excedentes forman parte del patrimonio y se registran en la cuenta de excedentes acumulados. Además, pueden constituirse reservas o fondos con destinación específica para garantizar su correcta aplicación. Esta interpretación refuerza la obligación de cumplimiento tributario y contable de estas entidades.

Los ingresos obtenidos por la venta de bienes inmuebles a entidades públicas mediante enajenación voluntaria por motivos de utilidad pública no constituyen renta ni ganancia ocasional, conforme al parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997. Sin embargo, si el vendedor no está exceptuado de la obligación de facturar, deberá expedir factura electrónica por la transacción.

La DIAN confirma que si una factura electrónica se expide con datos incorrectos del adquirente, debe anularse mediante nota crédito y generar una nueva con la información correcta. También se aclara que este error no genera sanción, siempre que la factura cumpla los requisitos legales. Además, si la corrección afecta la información exógena, debe reportarse a la DIAN y, si se hace fuera del plazo, aplicará la sanción del Artículo 651 del ET.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en el Concepto 2025-0017, aclaró que los costos de nómina pueden ser capitalizados como parte del valor de un activo intangible en desarrollo, siempre que estos correspondan a personal directamente involucrado en su creación. Según la NIC 38 y la NIC 19, se pueden incluir sueldos, salarios y aportes a la seguridad social, mientras que los gastos administrativos y otros costos indirectos no son atribuibles al activo.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en el Concepto 2025-0021, precisó que, en la aplicación del modelo de revaluación para propiedad, planta y equipo en entidades del Grupo 2 bajo NIIF para PYMES, la depreciación acumulada debe reducirse a cero antes de aplicar el nuevo valor razonable. La depreciación futura se calculará con base en este nuevo valor, alineándose con el principio de simplicidad de la norma. En contraste, la NIC 16, aplicable al Grupo 1, permite ajustar proporcionalmente la depreciación acumulada al valor revaluado sin eliminarla por completo.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en el Concepto 2025-0022, aclaró que el revisor fiscal debe abstenerse de emitir una opinión cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y los posibles efectos sobre los estados financieros sean materiales y generalizados. Asimismo, precisó que el dictamen del revisor fiscal debe referirse a estados financieros de propósito general, es decir, aquellos dirigidos a terceros sin acceso a la información, lo que incluye la posibilidad de emitir opinión sobre estados financieros intermedios si cumplen con esta condición.

La donación de bienes muebles está sujeta a la obligación de expedir factura electrónica de venta por constituir a la luz de las normas tributarias una venta.

¿La compra o venta de divisas, efectuada mediante los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas, se encuentra gravada con el impuesto de timbre?.

Dicha modificación no afectará a las tarifas del parágrafo 3 del Art. 519 ET.

La DIAN, mediante el Concepto 002704 de 2025, aclaró que la sanción por no declarar establecida en el artículo 643 del Estatuto Tributario no es aplicable a la omisión en la presentación de la declaración anual del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). No obstante, la Administración Tributaria sí puede proferir una liquidación de aforo para determinar la obligación tributaria de los contribuyentes omisos, sin que esto implique la imposición de sanciones por no declarar.

El dictamen del Revisor Fiscal es sobre los estados financieros que se ponen a disposición de terceros que no tienen acceso a la información, esto es, los estados financieros de propósito general.

El Representante Legal, que también actúa como Contador, solo podría firmar los estados financieros utilizando una de sus calidades.