CONSULTA 

“(…) Soy contador público y presto mis servicios profesionales a través de contrato de prestación de servicios, en una de las empresas para cual prestaba mis servicios de forma anticipada RENUNCIE, lo anterior a motivos personales los cuales fueron expresados a la compañía, dicha renuncia fue expuesta el día 08 de enero del año en curso. La compañía acepta la renuncia, y solicita una serie de exigencias las cuales desde mi perceptiva personal no debería cumplir.

  • Certificados de Retención en la fuente del 2024: ya que eta información se encuentra en el sistema información y su plazo de entrega es hasta el 31 de marzo de 2025- (considero que debería realizarlo en contador entrante.)
  • Declaraciones de Industria y comercio de los municipios en las cuales se tuvo ingresos, lo mencionado anteriormente corresponde a ingresos de 2024 información que se encuentra en el sistema información, se requiera certificados de Reteica información que no poseo y para lo cual también los clientes tienen una fecha anteriormente mencionado por lo tanto también considero debe efectuarlo el contador entrante.
  • Borrador de declaración de Renta, para la elaboración de estados financieros montare una simulación de renta, pero para elaborar la declaración definitiva tendría que tener los certificados de retención en la fuente (31 marzo), vencimientos que par la compañía seria 12 de mayo.

He recibió por parte de la compañía una serie de amenazas en la cual manifiestan que de no entregar la información pretendida por ellos n lo harán a través de una denuncia a la junta central de contadores, generando en mí una serie de inconvenientes que ha afectado mi salud, pues entenderán que mi tarjeta profesional es mi medio de trabajo, por lo anterior me dirigí a la JCC en la cual ellos proporcionan este correo, es por esto que hoy me comunico con ustedes solicitando me orienten en cuanto mis obligaciones en entregar esta información la cual a la fecha de mi renuncia 08 de enero en cualquier compañía aún no se tiene. (…)”.

RESUMEN:

Para dar adecuada terminación del vínculo contractual del contador, es importante revisar los compromisos adquiridos dentro del contrato de prestación de servicios y las normas relativas al ejercicio profesional como la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009, entre otras.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto de su pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diferentes oportunidades acerca de las responsabilidades y obligaciones de los contadores públicos al finalizar su relación con un cliente, ya sea laboral o de prestación de servicios.

En el concepto 2024-0185, se indicó:

“Al concluir un contrato (laboral o de prestación de servicios), es conveniente que el Contador Público y la administración de una entidad elaboren un acta de entrega que detalle los asuntos pendientes y planifiquen el tiempo y los recursos necesarios para completar estas actividades. Si la administración solicita la finalización de tareas que han sido iniciadas pero aún no terminadas, se debe tener en cuenta que el Contador Público tiene derecho a percibir una retribución económica acorde a su capacidad científica y técnica, y conforme al acuerdo contractual que ha sido suscrito entre el contador público y el usuario de sus servicios. (…)”

En síntesis, este consejo considera que para dar adecuada terminación del vínculo contractual del contador, es importante revisar los compromisos adquiridos dentro del contrato de prestación de servicios y las normas relativas al ejercicio profesional como la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009, entre otras.