CONSULTA 

“(…) Agradezco su orientación bajo las NIIF plenas para aplicación de entidades del Grupo 1, para identificar costos atribuibles en fase de desarrollo de activos intangibles generados internamente, especialmente relacionados con nómina de empleados. En una entidad que invierte frecuentemente recursos en desarrollos tecnológicos existen distintos cargos que se vinculan de tiempo completo a estos proyectos, sin embargo, existe incertidumbre si algunas de las actividades que desempeñan estos cargos pueden reconocerse dentro del costo del activo intangible o deberían reconocerse como gastos. Si bien la NIC 38 pone algunos ejemplos de actividades que hacen parte de la fase de investigación y otros de fase de desarrollo, en la práctica la visión técnica y la contable presentan diferencias y no logramos ponernos de acuerdo si son capitalizables o no, pues claramente son actividades que se ejecutan durante la creación de la herramienta y parecen ser necesarias para terminarlas, pero son distintas al diseño, desarrollo y pruebas. Algunas de estas actividades por las que consulto son elaboración y entrega de documentación del desarrollo, priorizar actividades, direccionar la ejecución, realizar seguimientos, definir criterios de aceptación, levantamiento de información, coordinar y conseguir los recursos necesarios. Adicionalmente, dentro de los conceptos de nómina, agradezco su orientación de cuales serían capitalizables, si solo salarios o las prestaciones sociales, vacaciones y otros, también pueden incluirse. (…)”

RESUMEN:

Dando cumplimiento a las definiciones y requisitos para el reconocimiento de intangibles desarrollados internamente, particularmente la incorporación de costos relacionados con la nómina, la entidad podrá incorporar los costos de las remuneraciones a los empleados, siempre y cuando contribuyan directamente a la construcción del activo intangible, conforme a los requerimientos de la NIC 19, tales como: sueldos, salarios, aportaciones a la seguridad social, entre otros, en los términos de la NIC 38 (Párrafo 57 y Párrafo 66, literal b). Sin embargo, no son componentes del costo del activo intangible, los gastos administrativos, de venta u otros gastos indirectos de carácter general, salvo que su desembolso pueda ser directamente atribuido a la preparación del activo para su uso (párrafo 67, literal a).

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto de su pregunta, la NIC 38 incorporada en el anexo 1 del Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, define en el párrafo 8 un desarrollo como: “(…) la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, dispositivos, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.”

Es de anotar que, el párrafo 57 de la NIC 38, dispone cuáles son los “extremos” que se deben demostrar para reconocer un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno): (a) viabilidad técnica para completar el activo intangible; (b) Intención de completar el activo intangible y usarlo o venderlo; (c) Capacidad para usarlo o venderlo y generar beneficios económicos futuros;

(d) disponibilidad de recursos financieros, técnicos y humanos para completarlo y (e) Capacidad para medir los costos atribuibles al desarrollo de manera confiable.

En cuanto a los conceptos que pueden ser reconocidos dentro de los activos intangibles generados internamente en la fase de desarrollo, el párrafo 61 hace referencia “a recursos necesarios para completar, utilizar y obtener beneficios procedentes de un activo intangible”, que podrán ser demostrados, por ejemplo, “mediante la existencia de un plan de negocio que ponga de manifiesto los recursos técnicos, financieros o de otro tipo, necesarios, así como la capacidad de la entidad para proveerse de tales recursos.”

Concordante con lo anterior, el párrafo 62 considera que “el sistema de costos de la entidad puede medir de forma fiable los costos que conlleva la generación interna de un activo intangible, tales como los sueldos y otros desembolsos en los que se incurre para asegurar los derechos de la propiedad intelectual o las licencias, o bien para desarrollar programas informáticos.Resaltado propio

Finalmente, el párrafo 66 establece que el costo de un activo intangible generado internamente comprenderá todos los costos directamente atribuibles necesarios para crear, producir y preparar el activo para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia.” Resaltado propio

Son ejemplos de costos atribuibles directamente, conforme el párrafo 28 de la NIC 38:

“(a) los costos de las remuneraciones a los empleados (según se definen en la NIC 19), derivados directamente de poner el activo en sus condiciones de uso;” Resaltado propio

En síntesis, y bajo el cumplimiento de las definiciones y requisitos establecidos para que se puedan reconocer intangibles desarrollados internamente, particularmente con el tema de nómina, la entidad podrá incorporar los costos de las remuneraciones a los empleados, conforme los requerimientos de la NIC 19, como por ejemplo: sueldos, salarios, aportaciones a la seguridad social, siempre y cuando correspondan al personal directamente involucrado con el desarrollo del activo intangible, en los términos indicados de la NIC 38. Resulta importante resaltar que, desde el punto de vista técnico, el juicio profesional debe prevalecer al determinar qué beneficios a empleados están directamente relacionados con el desarrollo de un activo intangible.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.