CONSULTA
“(…) Agradezco por favor ayuda en la resolución de la siguiente inquietud:
La compañía A perteneciente al grupo 2 de NIIF Pyme tiene participación minoritaria (6%) en otra compañía nacional que no cotiza en bolsa de valores (compañía B); la compañía A ha venido ajustando su participación (valor de la acción) anualmente con un documento denominado "Certificado de Participación Patrimonial" que emite la compañía B al cierre de sus estados financieros.
La inquietud es la siguiente: es correcto manejar esta inversión como si se tratara de un instrumento financiero (sección 11 NIIF Pymes) ajustándose a valor razonable cuando la compañía B no cotiza en bolsa de valores y partiendo del documento "Certificado Patrimonial" que divulga un valor intrínseco para esta acción?, puede considerarse esto como una medición posterior fiable?; si la respuesta es negativa, es decir, no es posible ajustar el valor de la acción como se ha venido realizando, ¿Cuál es el procedimiento correcto a seguir? (…)”
RESUMEN:
La compañía A debe medir su inversión en la compañía B al costo menos deterioro, de acuerdo con la Sección 11 de la NIIF para las PYMES, dado que la inversión no cotiza en bolsa ni tiene un valor razonable fiable. El Certificado Patrimonial no puede utilizarse para realizar ajustes en la inversión, ya que no representa un valor razonable. En la medición al costo, cualquier deterioro de la inversión debe evaluarse con base en evidencia objetiva.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
La Sección 11 – Instrumentos financieros básicos de la NIIF para las PYMES, contenida en el marco técnico normativo para el Grupo 21 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, es aplicable a las inversiones en entidades sobre las cuales no se ejerce control, control conjunto ni influencia significativa. Esta evaluación no depende únicamente del porcentaje de participación, sino de la influencia sobre las decisiones de la entidad.
Respecto a su medición posterior, el párrafo 11.14 establece que las inversiones en instrumentos de patrimonio que no tienen un precio de mercado cotizado deben medirse al costo menos deterioro, a menos que sea posible determinar un valor razonable de manera fiable, según lo siguiente:
“c) Las inversiones en acciones preferentes no convertibles y acciones ordinarias o preferentes sin opción de venta se medirán de la siguiente forma (los párrafos 11.27 a 11.32 proporcionan una guía sobre el valor razonable):
- si las acciones cotizan en bolsa o su valor razonable se puede medir de otra forma con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado, la inversión se medirá al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del periodo; y
- todas las demás inversiones se medirán al costo menos el deterioro del valor”.
Subrayado fuera de texto.
En este caso, la compañía B no cotiza en bolsa, lo que limita la disponibilidad de un valor razonable fiable.
Por otro lado, el Certificado Patrimonial proporciona un valor intrínseco, el cual se basa en los estados financieros de la compañía B. Sin embargo:
- El valor intrínseco no equivale necesariamente al valor razonable, ya que no refleja factores de mercado, riesgo o liquidez.
- No existe un mercado activo que valide dicho
- La NIIF para las PYMES establece que, si el valor razonable no puede determinarse de manera fiable, la inversión debe medirse al costo menos deterioro.
Por lo tanto, no es correcto ajustar anualmente la inversión con base en el Certificado Patrimonial, ya que esto implica aplicar un supuesto valor razonable sin una medición confiable basada en el mercado.
Dado que no hay un valor razonable fiable, la compañía A debe dejar de ajustar la inversión con base en el Certificado Patrimonial y seguir este tratamiento contable:
Reconocimiento inicial: La inversión debe registrarse al costo en el momento de la adquisición.
Medición posterior: Se mantiene al costo menos deterioro, lo que implica:
- No ajustar anualmente la inversión con base en un supuesto valor
- Reconocer una pérdida por deterioro solo si existe evidencia objetiva de que la inversión ha perdido valor de forma permanente.
Deterioro: Se evalúa periódicamente si existen indicios de deterioro, tales como:
- Pérdidas recurrentes en la compañía
- Reducción significativa del valor de los activos netos de la compañía
- Cambios en el entorno económico que puedan afectar negativamente a la compañía B.
Si se identifica deterioro, la inversión se ajusta y se reconoce una pérdida en el estado de resultados.
Finalmente, si en períodos contables anteriores la compañía ha tomado el valor del Certificado Patrimonial como valor razonable de la inversión, debe analizar si esto constituye un error contable significativo. Dependiendo de la materialidad o relevancia del error, su corrección debe realizarse conforme a la Sección 10 de la NIIF para las PYMES, que establece el tratamiento de políticas contables, estimaciones y errores, particularmente en los párrafos 10.19 a 10.23.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
1 El anexo 2 del Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, fue modificado por los Decretos 2496 de 2015, mediante la incorporación del anexo 2.1, 2131 de 2016 mediante la incorporación de la sección 23, 2170 de 2017, mediante la incorporación del párrafo corregido 29.13 al anexo técnico 2.1 y 2483 de 2018 por “Anexo técnico compilatorio No. 2 de las normas de información financiera NIIF para las PYMES Grupo 2”.