
Si tu empresa ya no cumple con los topes de ingresos o activos (3.000 o 5.000 SMMLV) o ya no está obligada por estatutos, puedes eliminar la Revisoría Fiscal 🧾, pero debes hacerlo bien: verifica que ya no aplica legalmente ✅, convoca a la asamblea para modificar estatutos, actualiza el registro en Cámara de Comercio y reporta el cambio a la DIAN y demás entes si aplica 📢. ¡No basta con dejar de nombrarlo, hay que formalizarlo! ⚠️

La DIAN señalo que los pagos por servicios personales dependientes realizados por una sociedad colombiana a una persona natural residente en España, y que son prestados en dicho país, no están sujetos a retención en la fuente en Colombia. Este criterio se fundamenta en las disposiciones del convenio para evitar la doble Imposición entre Colombia y España, que prioriza la tributación en el país donde se realiza efectivamente el trabajo.🌍📜 Para más detalles sobre este concepto, consulta y descarga el documento completo aquí.

La DIAN ha aclarado el manejo de los saldos a favor del IVA que no son susceptibles de devolución y/o compensación. Según el concepto emitido el 14 de marzo de 2025, solo ciertas operaciones gravadas pueden beneficiarse de esta medida. 📄✅ La DIAN proporciona instrucciones detalladas para completar el Formulario 300, destacando la necesidad de seguir las directrices del Decreto 1625 de 2016 y los artículos relevantes del Estatuto Tributario. 📘🖊️ Para más detalles y un entendimiento completo de cómo esto podría afectar tus declaraciones, descarga el concepto completo aquí.

El CTCP detalla el tratamiento contable de los activos biológicos e inventarios de una empresa ganadera 🐄, explicando que las vacas pueden clasificarse como activos biológicos si están destinadas a la reproducción o producción de leche 🍼, o como inventario si se prevé su venta en el corto plazo 📈, con la valoración de los activos biológicos realizándose al valor razonable a menos que este no pueda ser medido fielmente, momento en el cual se debe optar por el modelo del costo 💰. (2025-0034)

El CTCP en el concepto 2025-0047 📄, aborda la obligación de las empresas de consolidar estados financieros tanto para fines contables como tributarios 📊, según el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y los marcos normativos técnicos actuales. Se destaca que todas las empresas controladoras, sin excepción y tanto a nivel nacional como internacional 🌍, deben presentar estados financieros consolidados, que reflejen una imagen fiel de la situación financiera y operacional del conglomerado empresarial 💼.

El documento analiza la obligatoriedad de nombrar Revisor Fiscal en sindicatos en Colombia, concluyendo que no hay una norma legal específica que imponga esta obligación, excepto si los estatutos del sindicato lo estipulan o si cumplen ciertos criterios financieros especificados en la Ley 43 de 1990.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha emitido un concepto clave sobre el inicio de las funciones del Revisor Fiscal en propiedades colectivas, destacando que este puede comenzar su labor desde el momento de su elección en la Asamblea de Copropietarios. Aunque la inscripción en la Alcaldía es un requisito formal, no es condicionante para el inicio de sus actividades, permitiéndole operar de manera efectiva mientras cumple con los trámites administrativos.

En una reciente clarificación emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha resuelto que las inversiones en acciones no cotizadas deben valorarse al costo menos el deterioro, conforme a la Sección 11 de la NIIF para las PYMES. Respondiendo a inquietudes sobre el uso de "Certificados de Participación Patrimonial" para ajustes anuales, el CTCP enfatiza que estos no representan un valor razonable confiable y, por lo tanto, no son adecuados para tal fin.

Estados financieros consolidados y separados.

Las condiciones que determinan que no surja la obligación de realizar la implementación electrónica del documento equivalente para juegos de suerte y azar.

La DIAN ha revisado su postura sobre el impuesto de timbre para contratos de cuantía indeterminada: ahora establece que para contratos suscritos antes del 22 de febrero de 2025, la tarifa aplicable es del 0%, alineándose con jurisprudencias anteriores que definen la tarifa según la fecha de suscripción del contrato, asegurando certeza jurídica.

📢 La DIAN confirma que ciertos no residentes no están obligados a declarar renta en Colombia; El Concepto 000370 de 2025 aclara de forma contundente cuándo los no residentes pueden quedar exonerados de declarar, sin importar montos de ingresos o patrimonio.
✅ Conozca aquí los requisitos y evite errores en la próxima temporada de cumplimiento tributario.