
Los conjuntos residenciales que no están obligados a tener Revisor Fiscal tampoco tienen la obligación legal de dictaminar sus estados financieros mediante un Contador Público independiente, salvo que lo dispongan sus estatutos o lo decida la asamblea general de copropietarios. En estos casos, basta con emitir estados financieros certificados por el representante legal y el contador responsable. No se prohíbe que el Contador independiente sea copropietario del conjunto, siempre que se garantice su independencia y objetividad.

Concluye que no existe prohibición legal para que un Contador Público ejerza como preparador de información financiera en una fundación sin ánimo de lucro de la cual sea o haya sido miembro. Sin embargo, advierte que, aunque no se trate de un servicio de aseguramiento, deben observarse los principios éticos de la Ley 43 de 1990 y del Código de Ética, en especial la independencia y objetividad. Se recomienda revisar los estatutos de la entidad y valorar posibles conflictos de interés, así como la idoneidad del profesional para asumir el encargo sin comprometer su juicio profesional.

Los pagos realizados desde Colombia a una persona natural residente fiscal en España por servicios personales dependientes prestados exclusivamente en ese país no están sujetos a retención en la fuente en Colombia, conforme al Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre ambos países, ya que el empleo se ejerce fuera del territorio colombiano.

Los pagos reflejados en cuentas bancarias y comprobantes emitidos por plataformas digitales extranjeras (como Meta Ads o Google Ads) no son válidos por sí solos como soporte de costos o deducciones en Colombia. Para efectos fiscales, el contribuyente debe generar un documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, conforme al artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000167 de 2021.

No es apropiado reconocer provisiones ni gastos en el año 2024 por un contrato cuya firma y ejecución se realizarán en 2025, ya que no existe una obligación presente que justifique dicho reconocimiento contable conforme a los marcos técnicos normativos vigentes. Solo en el momento en que se configure la obligación, es decir, en 2025 con la firma y ejecución del contrato, se deberá registrar el pasivo y el gasto correspondiente.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública señala que, bajo las NIIF aplicables en Colombia, una oferta mercantil, por su carácter unilateral y no vinculante, no genera efectos contables reconocibles, dado que no constituye un hecho económico que cumpla los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos.

Las devoluciones de impuestos por pagos en exceso que reciba un residente colombiano están gravadas si constituyen ingresos que aumentan su patrimonio, y deben declararse como ingresos no laborales según los artículos 9, 26 y 335 del Estatuto Tributario.

El CTCP recordó que las propiedades horizontales deben llevar contabilidad conforme a la Ley 675 de 2001 y el DUR 2420 de 2015. Ante la pérdida de libros, es obligatoria su reconstrucción según el artículo 18 del anexo 6. El Administrador es responsable de este deber, y el Revisor Fiscal debe reportar irregularidades.

El CTCP advirtió que un Contador no debe ser Revisor Fiscal de una empresa si también presta servicios a un accionista significativo, por comprometer su independencia. Esta situación puede constituir inhabilidad según el artículo 50 de la Ley 43 de 1990.

El CTCP señala que una agremiación sin ánimo de lucro debe reconocer como ingreso los recursos recibidos para programas si obtiene beneficios o asume riesgos; de lo contrario, deben registrarse como pasivo por recursos administrados. El tratamiento contable depende del rol que desempeñe la entidad frente a los fondos.

En respuesta a la consulta formulada por el peticionario, la auditoría financiera se encuentra regulada por el DUR 2420 de 2015, el cual compila el marco técnico normativo relacionado con los estándares de información financiera y de aseguramiento de la información. En cuanto a la auditoría, este decreto incorpora, entre otras, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Encargo de Revisión.

Solo los contadores públicos titulados e inscritos pueden ejercer la auditoría financiera en Colombia. Esta actividad se rige por el DUR 2420 de 2015 y las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), incorporadas en el anexo técnico 4-2019. Profesionales como ingenieros financieros no están legalmente habilitados para emitir dictámenes de auditoría, salvo que también estén matriculados como contadores públicos. ¡La fe pública en materia contable es una función exclusiva del Contador!