CONSULTA
“(…) Asunto: Consulta sobre la posibilidad de que un socio de una fundación sea contador público
Me dirijo a ustedes en mi calidad de Contador Público, con el fin de consultar sobre la posibilidad de que como socia de la Fundación (…) pueda ser contador público.
Nuestra fundación es una entidad sin Ánimo de Lucro que se dedica a mejorar la calidad de vida de las personas mayores de edad, jóvenes, niños, en condición de vulnerabilidad, de acuerdo a sus necesidades en el contexto social.
Queremos saber si, según la normativa contable y fiscal vigente, un socio de nuestra fundación puede ser contador público. Nos gustaría saber si hay alguna restricción o requisito específico que debamos cumplir en este sentido. (…)”
RESUMEN:
No se observa norma legal expresa que prohíba al contador público ejercer funciones como preparador de información en una fundación, incluso cuando ostente, de manera simultánea o previa la calidad de miembro de la misma.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En primer lugar, se aclara que una fundación corresponde a una Entidad sin Ánimo de Lucro (ESAL), conformada por miembros responsables de administrar el patrimonio que la integra y de velar por el cumplimiento de los fines establecidos por el fundador o los fundadores. Su estructura es jerárquica, y el órgano de gobierno es doctrinalmente denominado patronato, cuyos miembros ostentan la calidad de únicos con derecho a voto. Se puede ser miembro de la entidad o hacer parte del órgano de dirección (junta directiva, consejo directivo) lo cual puede generar un conflicto de intereses.
Con base en el planteamiento formulado por la consultante, y una vez analizado el marco normativo aplicable a la profesión del contador público, en especial la Ley 43 de 1990, no se observa norma legal expresa que inhabilite o prohíba al contador público actuar como preparador de información en una fundación de la cual haya hecho o hace parte en calidad de miembro.
No obstante, será procedente verificar los estatutos de la entidad, a efectos de establecer si en ellos se contemplan restricciones o prohibiciones específicas que limiten el ejercicio profesional del contador público debido a su vinculación previa o actual como miembro.
Debe considerarse que el contador público, en su calidad de preparador de información contable y financiera, forma parte de la estructura administrativa de la organización, y su labor consiste en desarrollar actividades de registro contable y elaboración de información financiera. Estas funciones no comprenden la prestación de servicios de aseguramiento, como la revisión, la validación independiente de la información o la inspección; actividades que son propias del contador público cuando actúa en calidad de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno, entre otros. En estos últimos casos si podrían configurarse situaciones de inhabilidad o incompatibilidad, por cuanto podría comprometer su juicio, objetividad e independencia profesional.
Así mismo, antes de aceptar el encargo, es recomendable evaluar la capacidad, idoneidad, experiencia, conocimiento, compromiso, competencia técnica, cualidades y calidades profesionales con las que cuenta el contador público para la prestación de los servicios contratados, ya que de ello dependerá el buen desempeño, buen nombre e imagen ante su cliente y la profesión.
Finalmente, será adecuado que el contador público en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, en calidad de preparador de información financiera y contable, evalúe continuamente y con debido cuidado, cualquier situación que lo lleve a comprometer el cumplimiento de los principios éticos contenidos en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética para Profesionales de Contabilidad contenido en el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información", compilado en el DUR 2420 de 2015. En tal caso, de identificar alguna circunstancia que pueda vulnerar estos principios, deberá valorar si es legal, conveniente y prudenteaceptar o continuar con este encargo. Estas situaciones podrán repercutir en la apertura de procesos ético – disciplinarios ante la U.A.E. Junta Central de Contadores, organismo rector de la profesión.
Nota: Se sugiere a la peticionaria consultar la DOT 14 – Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL. Este documento contiene orientaciones y definiciones sobre entidades con estas características y lineamientos específicos para el ejercicio de las actividades inherentes a la profesión contable.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.