
"Este documento, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) 📄, explica que un contador puede firmar dichos estados financieros ✍️ siempre que aclare las circunstancias, incluyendo la fecha real de la firma 📅 y que ha realizado las revisiones necesarias 🔍 para respaldar la certificación de los mismos."

La DIAN, en su Concepto 002810 del 7 de marzo de 2025, clarifica la aplicación del convenio de doble tributación entre Colombia e Italia 🌍, especialmente en la distribución de dividendos. Según este documento, los dividendos pagados por empresas colombianas a entidades italianas pueden estar sujetos a una retención máxima del 15% en Colombia, siempre que el beneficiario efectivo sea residente de Italia y cumpla con los requisitos del convenio.

🔍 Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la administración de un conjunto residencial, junto con su Contador y Revisor Fiscal, podría estar extralimitando sus funciones si realiza registros contables sin la aprobación de la Asamblea General de Copropietarios, conforme a la Ley 675 de 2001. Esto podría derivar en sanciones disciplinarias y legales, ya que los estados financieros y presupuestos deben ser aprobados por la Asamblea, no por la administración o revisor fiscal. 🚫

✅ El CTCP confirma que un Contador Público que fue asesor externo sí puede ser nombrado como Revisor Fiscal después, ya que no existe una inhabilidad legal que lo prohíba 🧾. Sin embargo, ⚠️ recomienda evaluar si las funciones anteriores podrían generar conflictos de interés o afectar la independencia Profesional . La clave está en mantener siempre los principios éticos: integridad, objetividad y comportamiento profesional. ¡Tu independencia vale más que un nombramiento! 🔐

Si tu empresa ya no cumple con los topes de ingresos o activos (3.000 o 5.000 SMMLV) o ya no está obligada por estatutos, puedes eliminar la Revisoría Fiscal 🧾, pero debes hacerlo bien: verifica que ya no aplica legalmente ✅, convoca a la asamblea para modificar estatutos, actualiza el registro en Cámara de Comercio y reporta el cambio a la DIAN y demás entes si aplica 📢. ¡No basta con dejar de nombrarlo, hay que formalizarlo! ⚠️

El CTCP dice que sí, puedes usar firmas escaneadas en estados financieros, porque no hay una norma que lo prohíba. Peeero... ⚠️ ojo: esas firmas no garantizan que quien firmó sea realmente quien dice ser 🙈. Según la Ley 527 de 1999, lo ideal es usar firmas electrónicas o digitales ✅ que aseguren la autenticidad ✋, la integridad del documento y eviten suplantaciones. En resumen: sí se puede usar firma escaneada, pero no es la más segura. ¿Tu firma está protegida?

La DIAN señalo que los pagos por servicios personales dependientes realizados por una sociedad colombiana a una persona natural residente en España, y que son prestados en dicho país, no están sujetos a retención en la fuente en Colombia. Este criterio se fundamenta en las disposiciones del convenio para evitar la doble Imposición entre Colombia y España, que prioriza la tributación en el país donde se realiza efectivamente el trabajo.🌍📜 Para más detalles sobre este concepto, consulta y descarga el documento completo aquí.

La DIAN ha aclarado el manejo de los saldos a favor del IVA que no son susceptibles de devolución y/o compensación. Según el concepto emitido el 14 de marzo de 2025, solo ciertas operaciones gravadas pueden beneficiarse de esta medida. 📄✅ La DIAN proporciona instrucciones detalladas para completar el Formulario 300, destacando la necesidad de seguir las directrices del Decreto 1625 de 2016 y los artículos relevantes del Estatuto Tributario. 📘🖊️ Para más detalles y un entendimiento completo de cómo esto podría afectar tus declaraciones, descarga el concepto completo aquí.

El CTCP detalla el tratamiento contable de los activos biológicos e inventarios de una empresa ganadera 🐄, explicando que las vacas pueden clasificarse como activos biológicos si están destinadas a la reproducción o producción de leche 🍼, o como inventario si se prevé su venta en el corto plazo 📈, con la valoración de los activos biológicos realizándose al valor razonable a menos que este no pueda ser medido fielmente, momento en el cual se debe optar por el modelo del costo 💰. (2025-0034)

El CTCP en el concepto 2025-0047 📄, aborda la obligación de las empresas de consolidar estados financieros tanto para fines contables como tributarios 📊, según el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y los marcos normativos técnicos actuales. Se destaca que todas las empresas controladoras, sin excepción y tanto a nivel nacional como internacional 🌍, deben presentar estados financieros consolidados, que reflejen una imagen fiel de la situación financiera y operacional del conglomerado empresarial 💼.

El documento analiza la obligatoriedad de nombrar Revisor Fiscal en sindicatos en Colombia, concluyendo que no hay una norma legal específica que imponga esta obligación, excepto si los estatutos del sindicato lo estipulan o si cumplen ciertos criterios financieros especificados en la Ley 43 de 1990.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha emitido un concepto clave sobre el inicio de las funciones del Revisor Fiscal en propiedades colectivas, destacando que este puede comenzar su labor desde el momento de su elección en la Asamblea de Copropietarios. Aunque la inscripción en la Alcaldía es un requisito formal, no es condicionante para el inicio de sus actividades, permitiéndole operar de manera efectiva mientras cumple con los trámites administrativos.