CONSULTA
“(…) En virtud de que nuestra empresa ya no se encuentra obligada a contar con revisoría fiscal, quisiera solicitar amablemente información sobre los requisitos y el procedimiento necesario para formalizar esta exoneración de acuerdo con la normatividad vigente. (…)”
RESUMEN:
Si la entidad no cumple con los requerimientos exigidos por la ley para contar con Revisor Fiscal implica una verificación normativa que efectivamente ya no tiene tal obligación, una decisión formal de la Asamblea, la modificación de registro en la Cámara de Comercio respectiva y, la actualización ante las entidades de control, si es del caso.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
1. Verificación normativa:
Respecto de su pregunta, los requerimientos legales que exigen la obligación de que una entidad (persona jurídica) nombre un revisor fiscal han sido establecidos en la Ley, conforme se señala a continuación:
El parágrafo 2, artículo 13, Ley 43 de 1990, establece la necesidad de tener revisor fiscal cuando los activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
Por su parte, el artículo 203 del Código de Comercio establece que deben tener revisor fiscal: las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras y las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos de veinte por ciento del capital.”
Adicionalmente, deberá tener revisor fiscal toda institución financiera sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (artículo 20, Ley 45 de 1990).
Por lo anterior, si la entidad no cumple con los requisitos enunciados en las normas precedentes, o en alguna norma particular que haya emitido su ente de supervisión y vigilancia, no estaría en la obligación de contar con Revisor Fiscal.
2. Decisión formal de la asamblea o junta de socios:
Si en los estatutos de la entidad se establece expresamente la figura del Revisor Fiscal, es necesario convocar a la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios para aprobar la modificación de esta obligación, con el voto favorable requerido, de lo cual deberá quedar constancia en el acta respectiva.
3. Registro en cámara de comercio respectiva:
Se debe actualizar la información de la empresa ante la cámara de comercio correspondiente, presentando: i. el acta de asamblea aprobada, en la cual conste la modificación de los estatutos en este sentido y retiro del revisor fiscal actual. Si la remoción de revisor fiscal recae en una persona jurídica, una vez removida esta, se removerán también las personas naturales designadas en su momento por dicha firma.
- La solicitud (formato) de inscripción de la modificación estatutaria y retiro del cargo del revisor fiscal; y iii. El pago de los derechos correspondientes por dichas inscripciones.
4. Actualización ante la DIAN y las entidades de inspección, vigilancia y control:
Si la entidad reportaba información tributaria con la firma del Revisor Fiscal, se debe informar a la DIAN y a otras entidades de control pertinentes sobre la eliminación del cargo.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.