CONSULTA
“(…)
- ¿los sindicatos tienen la obligación legal de contar con un revisor fiscal? En caso de responder afirmativamente por favor indicarnos la norma legal que obliga a esto.
- ¿en qué escenario tiene obligación un sindicato en contar con un revisor fiscal?
- ¿En caso de no existir norma legal, se puede excluir de los estatutos?
(…)
RESUMEN:
Luego de la revisión y análisis realizado por el CTCP, se concluye que, no se observó una norma legal expresa que obligue a los sindicatos, en su calidad de asociaciones de trabajadores sin ánimo de lucro, a contar con revisor fiscal. No obstante, dicha obligación podría surgir si así lo establecen los estatutos de la asociación sindical o, si en algún momento, cumplen con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En relación con los cuestionamientos formulados, este Consejo ha dado respuesta a una consulta similar, la cual se relaciona a continuación y que se considera de utilidad para atender la inquietud:
No. | CONCEPTO | FECHA |
2024-0245 | Obligación revisor fiscal en ESAL – Sindicatos | 12/08/2024 |
- ¿los sindicatos tienen la obligación legal de contar con un revisor fiscal? En caso de responder afirmativamente por favor indicarnos la norma legal que obliga a esto.
Con base en lo establecido en el artículo 39 de la Constitución Política, los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se produce con la simple inscripción del acta de constitución.
En concordancia con lo anterior, el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone que, conforme al artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos, con la posibilidad de unirse o federarse entre sí.
Además, indica que: “Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.
Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.
Sobre este particular de la autonomía sindical, en la Sentencia C- 180/16, la Corte Constitucional señaló́:
“…”
Si bien en el derecho de asociación contemplado en el artículo 2 del Convenio 87 de la OIT intrínsecamente está plasmado el concepto de que la libertad sindical comporta la facultad autónoma para crear organizaciones sindicales, ajena a toda injerencia del Estado, al prescribir que “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse.
En este sentido, tras el análisis realizado por el CTCP, se concluye que, no se observa una norma legal que obligue a los sindicatos, en su calidad de asociaciones de trabajadores sin ánimo de lucro, a contar con revisor fiscal, salvo que dicha exigencia esté prevista en sus estatutos, o, si en algún momento, cumplen con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990..
- ¿en qué escenario tiene obligación un sindicato en contar con un revisor fiscal?
De conformidad con lo expuesto en el punto anterior, un sindicato estará obligado a designar revisor fiscal si así lo establecen sus estatutos, o si en algún momento, cumplen con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone:
Artículo 13
/…/
Parágrafo 2o. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
La citada norma resulta aplicable en el caso que nos ocupa, en consideración a lo indicado en el artículo 15 de La Ley 1314 de 2009, el cual indica que:
“Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a este… “
- ¿En caso de no existir norma legal, se puede excluir de los estatutos?
La Asamblea General de afiliados podrá modificar dichos estatutos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 369 y 370 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por los artículos 48 y 49 de la Ley 50 de 1990, a saber:
a. La Asamblea General del sindicato debe aprobar la modificación.
b. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación, el sindicato deberá enviar la reforma al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c. Se debe remitir una copia del acta de la reunión, debidamente suscrita por todos los asistentes, en la que consten las reformas apropiadas.
d. Se deben depositar los estatutos modificados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Cabe señalar que, por lo general, los estatutos sindicales definen si las reformas requieren una mayoría calificada de los afiliados presentes en la Asamblea General para ser aprobadas.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.