CONSULTA
“(…) me gustaría consultar si es posible firmar estados financieros de años atrás? Considerando que estos estados en su momento no fueron firmados en su totalidad por el anterior contador, además de que la fecha de expedición de la tarjeta del actual contador es posterior a los cortes de los estados financieros. (…)”
RESUMEN:
La firma de un contador en los estados financieros (del período actual o de períodos anteriores) significa que está certificando los mismos, y por ello otorga fe pública en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Por esta razón, si un contador público, cuya tarjeta profesional fue expedida con posterioridad a la fecha de cierre de los estados financieros que pretende certificar y sobre los cuales no participó en su preparación, deberá aclarar las circunstancias presentadas, la fecha real de la firma y manifestar que ha realizado las revisiones necesarias que respalden la certificación de dichos estados financieros.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de su pregunta, el CTCP se pronunció sobre una situación similar en el concepto 2023-0495, en donde se refirió entorno a la certificación de estados financieros (artículo 37 de la Ley 222 de 1995), lo cual es distinto a firmar los estados financieros.
El artículo 37 mencionado establece que: “el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.” Resaltado propio
La actividad enunciada de verificación de las afirmaciones sobre los estados financieros está reglamentada en el artículo 3 de las Normas sobre Sistema Documental del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, al establecer que la administración de la entidad antes de emitir los estados financieros deberá, para cada uno de sus elementos, cerciorarse que:
“Existencia - los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período.
Integridad -todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.
Derechos y obligaciones - los activos representan probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte.
Valuación - todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.
Presentación y revelación - los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.”
En adición a lo manifestado sobre la certificación de estados financieros, la Ley 43 de 1990 estableció en el artículo 69 que: “ el certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público, deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.”, además en el artículo 70 indicó que: los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas.”
En conclusión, la firma de un contador en los estados financieros (del período actual o de períodos anteriores) significa que está certificando los mismos, y por ello da fe pública en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
Finalmente, el hecho de que la fecha de expedición de la tarjeta profesional del contador que certificará los estados financieros sea posterior a la emisión de los mismos, no genera efecto alguno dado que esta situación no contraviene lo establecido en la Ley 43 de 1990, toda vez que la misma exige únicamente que el ejercicio profesional se realice estando habilitado legalmente para ello, como ocurre en el caso planteado.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.