CONSULTA
“(…) Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las regulaciones locales en materia contable, necesitamos su asesoría sobre el tratamiento contable específico del inventario de vacas. Para ello, consideramos el contexto de una empresa cuya actividad económica está clasificada bajo el código CIIU 0141 (Cría de ganado bovino y bufalino) y que pertenece al grupo NIIF II. Su negocio se centra en la explotación ganadera, abarcando la reproducción, producción de leche y venta de ganado en pie.
En particular, solicitamos su orientación respecto a los siguientes puntos:
- Clasificación: ¿Cómo debemos clasificar el inventario de vacas en nuestros estados financieros? ¿Deben considerarse activos biológicos o inventario, en función de su ciclo productivo y destino final?
- Valoración: En caso de que las vacas se clasifiquen como activos biológicos, ¿cuál sería el método más adecuado para su valoración inicial y posterior? ¿Se debe aplicar el valor razonable, o es apropiado utilizar el costo si el valor razonable no puede determinarse de manera fiable? ¿Qué valor puede tomarse como costo o deducción por amortización si tienen el tratamiento de activos biológicos?
- Reconocimiento de Ingresos: ¿Qué criterios debemos seguir para el reconocimiento de ingresos derivados de la venta de vacas y de los productos obtenidos de ellas, como la leche?
¿Cuál es el valor patrimonial que debe reconocerse al cierre del ejercicio y cuál al momento de la venta?
- Revelación: ¿Cuáles son los requisitos de revelación que debemos considerar en nuestros estados financieros relacionados con el inventario de vacas? Además, quisiera saber si el gasto por amortización relacionado con los semovientes puede considerarse como un gasto o costo deducible en nuestra declaración tributaria. (…)”
RESUMEN:
La NIIF para las PYMES establece que la clasificación de los activos biológicos, en este caso el ganado, depende de su propósito dentro del negocio. Si se destina a la producción de leche, reproducción o crecimiento para su venta futura, se clasifica como activo biológico (Sección 34). En cambio, si se engorda con el propósito de venderlo en el corto plazo, se reconoce como inventario (Sección 13). Los activos biológicos dentro del alcance de la Sección 34 deben medirse al valor razonable, salvo que su determinación implique un costo o esfuerzo desproporcionado, en cuyo caso se emplea el modelo del costo. Los ingresos derivados de su venta se reconocen conforme a los criterios establecidos en la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Según la NIIF para las Pymes, incorporada en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, la clasificación de los semovientes (ganado) dependerá de su propósito dentro del negocio:
Clasificación como activos biológicos: Si el ganado se destina a la producción de leche, reproducción o crecimiento para su venta futura como ganado en pie, debe clasificarse como activo biológico dentro del alcance de la Sección 34 – Actividades especializadas. Según esta sección, los activos biológicos son aquellos mantenidos en el marco de una actividad agrícola para su venta o conversión en productos agrícolas u otros activos biológicos.
Clasificación como inventario: Si la empresa engorda ganado con la intención de venderlo en el corto plazo (es decir, como parte del ciclo operativo normal), este se reconocerá como inventario bajo la Sección 13 – Inventarios.
De acuerdo con lo planteado por el peticionario, dado que el negocio se centra en la cría de ganado para producción de leche y venta de ganado en pie, las vacas lecheras se reconocerían como activos biológicos, mientras que los terneros criados para la venta podrían clasificarse como inventario.
Medición de los activos biológicos dentro del alcance de la Sección 34: Una entidad no puede elegir libremente el método para medir sus activos biológicos. Debe utilizar el modelo del valor razonable para todas las clases de activos biológicos cuyo valor razonable pueda determinarse fácilmente sin incurrir en un costo o esfuerzo desproporcionado. Para todas las demás clases de activos biológicos, se deberá emplear el modelo del costo (costo-depreciación-deterioro del valor).
El párrafo 34.6 de la NIIF para las Pymes proporciona una guía de aplicación para la medición del valor razonable de activos biológicos y productos agrícolas. Dependiendo del tipo de activo biológico y de la jurisdicción específica, puede existir un mercado activo con precios de cotización fácilmente disponibles. En tales casos, la medición basada en el costo suele ser más compleja y subjetiva que la determinación del valor razonable, debido a la necesidad de distribuir múltiples costos.
Por ejemplo, determinar el costo de un ternero de dos semanas de edad puede ser un desafío, ya que implicaría incluir todos los costos de crianza del animal y la distribución de los costos indirectos correspondientes. No obstante, si existiera un mercado activo para terneros de esa edad, su valor razonable podría determinarse con mayor facilidad.
Reconocimiento de ingresos: Los ingresos derivados de la venta de ganado en pie y de la producción de leche se reconocen cuando se transfieren los riesgos y beneficios significativos de la propiedad, es decir, cuando se cumplen los criterios establecidos en la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias de la NIIF para las Pymes.
Cabe destacar que, en la medición posterior de los activos biológicos bajo el modelo del valor razonable, los cambios en el valor razonable, neto de los costos de venta, se reconocerán en resultados.
Revelación: Los requisitos de revelación de los inventarios están establecidos en la Sección 13 – Inventarios, específicamente en el párrafo 13.22 de la NIIF para las Pymes.
En referencia a la consulta sobre la deducibilidad en renta de los gastos por amortización de los semovientes, y de acuerdo con el párrafo inicial, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos tributarios de las sociedades. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.