CONSULTA
“(…) quisiera que me aclararan la responsabilidad de los contadores al certificar una certificación, por ejemplo, de ingresos para la declaración de renta o para que el contribuyente solicite auxilios y subvenciones al gobierno (…)”.
RESUMEN:
La responsabilidad del contador público al emitir una certificación con efectos tributarios o legales, es relevante e implica la verificación de información en dichas materias y está regida en las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional, en especial la Ley 43 de 1990 y las Normas de Aseguramiento de la Información (DUR 2420 de 2015) y, de no hacerlo, se podría exponer a una serie de sanciones civiles, penales, administrativas y disciplinarias.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de su pregunta, el artículo 70 de la Ley 43 de 1990 establece que: “Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas.” Resaltado propio
En línea con lo anterior, el artículo 69 de la misma ley menciona que: “El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público, deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.”, además, el artículo 10 indica que la: “firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas.
En consonancia con lo anterior, el artículo 37 establece que el contador debe proceder con independencia, ética, y con responsabilidad en todas sus actuaciones profesionales, en tanto que el artículo 42 limita la prestación de servicios cuando sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión. El párrafo 110.5 del anexo 4 del DUR 2420 de 2015, hace referencia a los principios fundamentales que debe cumplir el contador público en el desarrollo de su ejercicio profesional: integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional.
Adicional a lo expresado anteriormente, el CTCP en el concepto 2018-852 se refirió a que un contador público está obligado a cumplir las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional, que de no hacerlo, se expone a una serie de sanciones civiles, penales, administrativas y disciplinarias.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.