Colombia amanece nuevamente bajo la sombra de un proyecto normativo que, bajo el ropaje de tecnicismos tributarios, busca ocultar una evidente desesperación fiscal. El Ministerio de Hacienda, amparado en el artículo 365 del ET, propone una reforma reglamentaria al Decreto 1625 de 2016 que ajusta tarifas de autorretención y bases mínimas de retención en la fuente, con argumentos que aparentan rigor técnico, pero que en el fondo revelan una estrategia recaudatoria improvisada y oportunista.

El Gobierno justifica el ajuste en un "estudio económico" de la Dirección de Política Macroeconómica. Se alude a un auge en sectores como la agricultura, la ganadería y la construcción, y a un repunte del café, casi como si estuviéramos viviendo un nuevo boom cafetero. Pero mientras el documento exalta los indicadores macroeconómicos, calla sobre el creciente ahogo financiero de los empresarios, la inseguridad jurídica y la informalidad en ascenso. Se olvida que más autorretención no es sinónimo de más ingresos permanentes, sino de más anticipos forzosos, sin garantías de devolución o compensación oportuna.

Llama profundamente la atención el uso del concepto de "brechas" entre autorretención e impuesto a cargo como una justificación para imponer tarifas que, en ciertos sectores, superan incluso el 4,5%. ¿Qué pasará cuando dichas autorretenciones no correspondan con la realidad del impuesto causado? ¿Volveremos a los tiempos del crédito tributario eterno, sin flujo real para el contribuyente?

La fórmula utilizada es simple pero peligrosa: si el recaudo se queda corto, no se revisa el gasto público ni la eficacia del Estado, se recurre a aumentar la presión sobre quienes ya están formalizados. Es un castigo al cumplimiento, un incentivo para la evasión y un paso más hacia la tributación anticipada sin contraprestación real.

El proyecto de decreto es además desproporcionado: sectores como la pesca artesanal, la silvicultura o la manufactura ligera están sujetos a tarifas de autorretención similares a las de grandes extractoras o comercializadoras de minerales. Se impone un esquema plano que no considera ciclos económicos, márgenes operacionales ni capacidad contributiva. ¿Dónde queda el principio de progresividad?

No se trata de desconocer la facultad reglamentaria del Ejecutivo. Se trata de exigir que esa facultad no se utilice como atajo para subsanar el déficit fiscal sin pasar por el Congreso. El problema estructural del recaudo no se soluciona con más retención, sino con más confianza, más formalización y un sistema tributario realmente equitativo.

Hoy más que nunca, Colombia necesita una tributación con visión, no improvisaciones con pretensión técnica. Este proyecto es, en nuestra lectura, una muestra más de cómo el gobierno actual convierte herramientas transitorias de recaudo en mecanismos permanentes de extracción. Y eso, bajo cualquier análisis serio, es fiscalmente irresponsable.