El artículo 32 de la Resolución DIAN 162 de 2023, regulatoria de los medios magnéticos nacionales, indica que de conformidad con lo establecido en el literal

  1. k) del artículo 631 del ET (información de las declaraciones tributarias), los obligados a reportar deberán suministrar en el formato 1011 el valor patrimonial a 31 de diciembre del patrimonio bruto representado en propiedad, planta y equipo y otros activos. En una primera lectura, todo hace indicar que la definición de estas expresiones debe hacerse de la mano con la contabilidad, de manera que la expresión propiedad, planta y equipo (PPE) es la definida en la NIC 16 y corresponde a los activos tangibles que: (a) posee una entidad para su uso en la producción o el suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y (b) se espera utilizar durante más de un Igual definición contiene la NIIF Pymes en la sección 17.

En la contabilidad, como es bien conocido, las diferentes cuentas del activo tienen denominaciones particulares (disponible, instrumentos financieros, inventarios, PPE, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta, activos intangibles, activos biológicos y “otros activos”). Desde lo contable, se entiende por “otros activos” aquellos activos que no clasifican en ninguna otra de las categorías admitidas, como pudiera ser, por ejemplo, el valor de ciertos créditos tributarios diferidos (IVA activos productivos, p.ej.).

Esta categorización de activos ha sido acogida dentro del formulario 110, renglones 36 a 43, siendo el 43 el que corresponde a “otros activos” y el 42 a PPE, propiedades de inversión y activos no corrientes mantenidos para la venta.

Por tanto, cuando la resolución dispone que se debe reportar la PPE y los “otros activos”, lo natural sería entender que el reporte debe hacerse respecto de los renglones 42 y 43 solamente. De hecho, para efectos del reporte de estados financieros consolidados del artículo 42 de la misma resolución, se dispone el concepto 1032 para el reporte, denotando que los “otros activos” corresponde a un concepto completamente contable.

Sin embargo, oh sorpresa cuando se leen los conceptos dispuestos para realizar el reporte:

Ítem Descripción Concepto
1. Saldo a 31 de diciembre en caja. 1105
2. Valor patrimonial de vehículos, maquinaria y equipo. 1502
3. Valor patrimonial de activos fijos intangibles. 1512
4. Valor patrimonial de los activos fijos agotables. 1513
5. Valor patrimonial a 31 de diciembre de Activos Biológicos Plantas. 1519
6. Valor patrimonial a 31 de diciembre de Activos Biológicos Animales 1520
7. Valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación (Inciso 2 Art. 295-3 ET). 1521
8. Valor patrimonial de lotes rurales y fincas. 1522
9. Valor patrimonial de lotes urbanos. 1523
10. Valor patrimonial de otros bienes inmuebles. (No relacionados en los conceptos 1512, 1513 y 1519. 1524
11. Valor patrimonial de otros bienes muebles. 1525
12. Valor patrimonial de otros activos. (No relacionados en los artículos 29 y 30 de la presente resolución y en los conceptos de este artículo). 1526

La caja clasifica como activo disponible, ergo no es PPE ni otro activo. Los activos fijos intangibles tampoco son PPE ni otro activo. Mejor dicho, la categorización que expone la resolución se aleja completamente del concepto de PPE y otros activos que se reconoce en la ciencia contable, llevando el reporte hacia un concepto existente solamente en el imaginario de la autoridad tributaria relacionado con “otros activos”.

Es decir, si conforme a los conceptos de reporte deben incluirse los activos señalados en el cuadro, evidentemente lo que emana de allí es que el reporte dentro del formato 1011 es para reflejar TODOS los activos del contribuyente que conforman el patrimonio bruto, clasificados según los conceptos fijados, sin considerar que se trate de verdadera PPE o de “otros activos” según clasificación contable, ni que se correspondan con los renglones 42 y 43 del formulario. Lo que realmente busca este formato de información exógena es reportar todo lo que haga parte del renglón 44 (patrimonio bruto), sin consideración a su clasificación.

Así, para este formato en particular, el concepto de “otros activos” que pregona la resolución hace relación con todos los activos diferentes de los dispuestos en los primeros 11 numerales del cuadro, y distintos de los saldos bancarios y de las inversiones a que se refieren los artículos 29 y 30 de la resolución.

En el anterior sentido, las acciones y aportes representan, para estos fines, “otro activo” sujeto a reporte dentro del concepto 1526. La cartera y los inventarios representan igualmente “otro activo” sujeto a reporte en el concepto 1526.

Al final, como conclusión, el concepto de otros activos no es el que define la técnica contable, sino el que propone y dispone la autoridad en su resolución por lo que, verdaderamente, ese artículo debería haberse denominado INFORMACIÓN DE PATRIMONIO BRUTO, para evitar el desgaste en los contribuyentes intentando adivinar el espíritu implícito en el reporte. Una ventaja tiene eso sí el artículo: nos permitió dedicar este espacio para analizar el asunto y compartirlo con los destinatarios.