Sabido es que la Ley 2381 de 2024 (ley de pensiones), que teóricamente deberá entrar a aplicar el 1 de julio próximo --porque la Corte debe emitir un pronunciamiento de constitucionalidad sobre la misma--, estableció para los contratantes de prestación de servicios la obligación de realizar el pago de los aportes de los contratistas de prestación de servicios, para lo cual deberán descontar de los honorarios de cada persona, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias.

Sería de esperar que el gobierno emita una reglamentación al respecto, pero hasta ahora no se conoce ni siquiera un proyecto que indique pistas al respecto. Sin embargo, lo que sí ocurrió es que el pasado 25 de marzo, el Ministerio de Salud emitió la Resolución 467 por medio de la cual realiza unas modificaciones a las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

De la lectura de esa resolución se evidencia que el posible criterio de “retención” de aportes sería un mecanismo de acuerdo entre contratante y contratista. Así deriva de la creación de la planilla “Y” Planilla independiente empresas, que puede ser utilizada por los aportantes bajo diversas circunstancias previstas en el artículo 2 de dicha resolución. Leyendo su contenido encontramos, por ejemplo, “1. Aportantes que además de las cotizaciones de sus empleados, acuerden con sus contratistas de prestación de servicios personales el pago de las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales; así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024. Para lo cual, el aportante, deberá reportar el tipo de cotizante ‘'59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes". (Se subraya y destaca).

Todo nos haría indicar que el mecanismo de retención que contiene la ley es asumido por el Ministerio de Salud como una retención que deriva de un acuerdo con el contratista en el sentido de que la empresa paga el aporte en su PILA y queda autorizada para retener su valor, solamente cuando lo pacte así con el contratista. En consecuencia, la resolución adopta un camino contractual de aplicación del descuento, ya que deja a discreción de las partes adoptar el mecanismo de pago del aporte por medio de la PILA del contratante, o lo puede hacer el mismo aportante de forma directa en su propia PILA.

Si no se indica lo contrario en el futuro inmediato y si no se cae la ley en la Corte (lo más probable es que se caiga), con apoyo en esta resolución, tendría que haber acuerdo entre contratante y contratista para habilitar al contratante para realizar el descuento, declaración y pago de sus aportes, usando la planilla “Y” señalada. Entendemos, entonces, que sin ese acuerdo el contratista deberá seguir haciendo sus aportes como independiente y allegar copia de la planilla a la empresa para fines de cumplir la condición de deducibilidad que existe el estatuto tributario. ¿Aló?