Una guía práctica y analítica para contribuyentes, contadores públicos y asesores fiscales

A. Antecedentes, Naturaleza Jurídica y Ámbito de Aplicación

El impuesto al patrimonio, históricamente concebido como una herramienta fiscal de carácter temporal, ha evolucionado significativamente. Inicialmente introducido por la Ley 1943 de 2018 (posteriormente derogada), y retomado por la Ley 2010 de 2019 para los años 2020 y 2021, fue reinstaurado de forma permanente por la Ley 2277 de 2022. Esta ley, en su artículo 35, adicionó el artículo 292-3 al Estatuto Tributario (ET), consolidando este tributo como parte estable del sistema fiscal colombiano.

Desde su adopción como impuesto permanente, el impuesto al patrimonio persigue dos fines esenciales: recaudar recursos a través de una fuente directa de riqueza y promover la equidad vertical, gravando más fuertemente a quienes poseen patrimonios significativos. Esta obligación tributaria se genera cada año con corte al 1 de enero, lo que exige una evaluación patrimonial puntual y rigurosa por parte del contribuyente y su asesor.

B. Sujetos Pasivos y Condiciones para la Obligación

El artículo 292-3 del ET establece que están obligados al impuesto:

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes fiscales, ya sean contribuyentes del impuesto de renta o del régimen simple.

Las personas naturales no residentes, tanto nacionales como extranjeras, por el patrimonio poseído directamente o a través de un establecimiento permanente en Colombia.

Las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, en cuanto al patrimonio poseído en territorio nacional.

Las sociedades y entidades extranjeras no declarantes del impuesto de renta que posean bienes en Colombia distintos a acciones, cuentas por cobrar o inversiones de portafolio. En este caso, se incluyen inmuebles, obras de arte, aeronaves, derechos mineros, entre otros activos tangibles.

Se excluyen expresamente las sociedades nacionales, que no están sujetas al impuesto al patrimonio, reforzando así la orientación del tributo hacia las personas naturales como responsables principales.

C. Hecho Generador y Patrimonio Líquido Mínimo

Según el artículo 294-3 del ET, el hecho generador se produce el 1 de enero de cada año, cuando el contribuyente posea un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT. Para el año gravable 2025, la UVT fue fijada mediante Resolución DIAN 000193 del 4 de diciembre de 2024 en $49.799, lo que representa un umbral de $3.585.528.000.

Es esencial diferenciar el hecho generador de la base gravable:

El hecho generador determina si se está obligado a declarar.

La base gravable se calcula luego de aplicar deducciones y exclusiones, y define si se debe pagar impuesto.

Esto implica que un contribuyente puede estar obligado a declarar el impuesto sin que ello implique necesariamente tener un impuesto a cargo, lo cual es frecuente cuando se aplican exclusiones importantes como la casa de habitación.

D. Determinación del Patrimonio Bruto, Líquido y Base Gravable

Para establecer la base sobre la cual se liquida el impuesto, se sigue la siguiente secuencia, conforme al artículo 295-3 del ET:

Patrimonio Bruto: Suma de todos los activos poseídos al 1 de enero. Incluye inmuebles, vehículos, inversiones, bienes en el exterior (para residentes) y otros derechos.

Menos Pasivos: Se deducen deudas reales y exigibles vigentes a la misma fecha.

Igual a Patrimonio Líquido: Resultado de la resta anterior.

Menos Exclusiones:

Casa de habitación: Hasta 12.000 UVT ($597.588.000 en 2025) por contribuyente. Si el inmueble es de propiedad conjunta, la exclusión es proporcional.

Aplicación de convenios internacionales: En casos de doble tributación o inmunidades diplomáticas.

Valoración especial de acciones y cuotas sociales: Solo aplica para entidades no cotizadas, usando la tabla del artículo 73 del ET, limitada por el valor intrínseco contable.

Por ejemplo, si un contribuyente posee acciones adquiridas en 2015 por $300 millones y el factor de ajuste de la tabla para ese año es 1,45, el valor patrimonial ajustado será $435 millones. Si el valor intrínseco contable de esas acciones a 1 de enero de 2025 es de $400 millones, entonces este será el valor a considerar como límite para el impuesto.

E. Tarifas y Cálculo del Impuesto a Pagar

La tarifa del impuesto al patrimonio es progresiva, según el artículo 296-3 del ET. Para 2025 se aplican los siguientes rangos:

De 72.000 a 122.000 UVT: Tarifa del 0,5%

De 122.000 a 239.000 UVT: Tarifa del 1,0%

Más de 239.000 UVT: Tarifa del 1,5%

F. Obligación Formal y Firma del Contador

La declaración debe presentarse en el formulario 420. Están obligados a firmarla con contador público cuando el patrimonio bruto supere las 100.000 UVT ($4.979.900.000 para 2025), y adicionalmente con revisor fiscal si el contribuyente está sujeto a dicha figura por ley.

G. Plazos y Sanciones

Los plazos para declarar el impuesto al patrimonio del año 2025 van del 12 al 23 de mayo, según el último dígito del NIT del declarante (sin tener en cuenta el dígito de verificación). El pago puede fraccionarse en dos cuotas: la primera en mayo y la segunda en septiembre.

En cuanto a sanciones, si el contribuyente presenta pasivos inexistentes para reducir artificialmente su patrimonio líquido, puede ser procesado penalmente conforme al artículo 434A del Código Penal, que contempla prisión y sanciones económicas por defraudación tributaria.

H. Consideraciones Finales.

Este tributo requiere una planeación fiscal patrimonial meticulosa. El contador público debe:

Verificar con exactitud los valores patrimoniales al 1 de enero, sin depender de estimaciones del año anterior.

Analizar el impacto de los reajustes fiscales de las acciones y su límite intrínseco.

Confirmar la aplicabilidad de exclusiones y convenios internacionales.

Realizar una correcta clasificación de los activos (de uso personal, inversión, vivienda, etc.).

Verificar si hay intermitencia en la obligación de declarar, en virtud del patrimonio al 1 de enero de cada año.

Al grano:

El impuesto al patrimonio en 2025 no solo grava la riqueza acumulada, sino que impone al contribuyente y su asesor la obligación de evaluar anualmente la composición, valoración y justificación de su patrimonio. Presentar una declaración sin impuesto a pagar no exime de responsabilidades si se cumple el hecho generador. Planee, calcule y declare con fundamento técnico y respaldo normativo. "Los pensamientos del diligente ciertamente tienden a la abundancia; mas todo el que se apresura alocadamente, de cierto va a la pobreza." — Proverbios 21:5.