Sabíamos que a partir del 1º de junio de este año, los pagadores por concepto de servicios a trabajadores independientes debían empezar a realizar descuento de retención en la fuente por aportes de seguridad social. Lo anterior en virtud de lo que consagraba el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que había sido desarrollado por el Gobierno mediante el Decreto 1273 de 2018.
Según el Diario Oficial del 25 de mayo, se ha emitido la Ley 1955 de la misma fecha, por medio de la cual se aprueba la ley del plan nacional de desarrollo. Dentro de sus múltiples disposiciones encontramos normas destinadas a regular y/o solucionar temas tributarios, uno de los cuales tiene que ver con la existencia de rentas exentas para las personas naturales.
Varios avances tecnológicos permiten que las autoridades tributarias del mundo tengan un control de las transacciones de los contribuyentes en tiempo real.
Varios asuntos obligarán al Ministerio del Trabajo a aplazar la obligación de retener los aportes al sistema de seguridad social a los trabajadores independientes a partir del próximo mes de junio de 2019, impuesto por el Decreto 1273 de Julio de 2018. Para comenzar el gobierno no cumplió dentro de un plazo razonable para pruebas técnicas de este complejo tema los ajustes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
La pluralidad de impuestos es un asunto sobre el cual hay que pensar con cuidado. En primer lugar, la mayoría de las personas a duras penas tiene cierto conocimiento sobre el impuesto de renta. Al estructurar diversos tributos se dificulta el aprendizaje.
(Ámbito Jurídico) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 43 de 1990, sobre actividades relacionadas con la ciencia contable en general, existe una separación entre estas y las actividades conexas con la naturaleza de la profesión de los contadores públicos.
Con fecha 9 de abril del presente año, (aunque fue publicada en el Diario oficial el 16 de abril y colocada en la página de la DIAN únicamente hasta el día de ayer - 24 de abril), la DIAN emitió la resolución 024 de 2019, la cual hace algunas aclaraciones y modificaciones a la resolución 060 de 2017, que solicita la rendición de información exógena para el año gravable 2018.
En esta oportunidad queremos enfatizar en un editorial que publicamos recientemente, en el cual fijábamos nuestra posición señalando que los documentos equivalentes expedidos mediante el sistema POS tenían plena validez para solicitar costos, deducciones en renta e impuestos descontables en la declaración del impuesto a las ventas y perderían dicha connotación en el momento que el Gobierno nacional reglamentara el tema.
Imposible de olvidar el número de la página del anexo técnico en el Decreto 2483 de diciembre 28 de 2018 donde se ubica la NIIF 15 sobre el nuevo modelo de reconocimiento de ingresos, página 666.
Es la primera vez que en la tradición jurídica nacional, en una ley de impuestos, el legislador acoge como técnica legislativa el uso de puntos suspensivos para aprobar modificaciones a reglas preexistentes. La Ley de financiamiento nos permite resaltar esta mecánica de escritura, como pasamos a analizar, con sentido no solo jurídico, sino también anecdótico.
Como es conocido, el artículo 772-1 ET estableció, para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, el deber formal de llevar un sistema de control o de conciliación de diferencias existentes entre la aplicación de los marcos técnico normativos contables y el Estatuto Tributario, obligación desarrollada por la DIAN en la Resolución 00073 de diciembre 29 de 2017, creando el reporte de conciliación fiscal, formato 2516, cuyo prevalidador fue dado de alta la semana anterior.
Bienvenido a la Nueva Herramienta para la elaboración de Renta Persona Natural Gracias por adquirir la herramienta renta persona natural año gravable 2019, es muy importante que habilite macros al momento de abrir el archivo y leer las instrucciones para poder acceder a todos los beneficios de esta nueva herramienta. El usuario y contraseña se encuentran […]