Hemos escrito en varias oportunidades que el peor sitio para estar tributariamente hablando en Colombia es bajo el formato de persona natural, por varias razones, entre las cuales destacamos la alta exposición del patrimonio de la familia a los riesgos de negocios, financieros, familiares, pero recientemente con la introducción de los delitos penales al derecho tributario se incluyen también los fiscales.
Si entre el accionista o socio de la sociedad que pertenece al SIMPLE y el tercero contratante no existe en realidad una relación laboral, cuando el servicio que presta la sociedad SIMPLE lo hacen terceras personas naturales o jurídicas diferentes al socio o accionista persona natural, o porque en esencia no se dan los presupuestos de remuneración, servicio personal o subordinación.
Comparar las definiciones contables vs las definiciones fiscales requieren de las distinciones pertinentes desde el modelo de conexión formal establecido en la Ley 1819 de 2016.
Como seguramente a usted le ha tocado o ya conoce, recientemente la DIAN inició una fiscalización virtual denominada “Revisión Sistémica del Impuesto de Renta Año 2017”, a partir de la cual invita a corregir la declaración de renta o presentar las justificaciones y explicaciones del caso, cuando encuentra diferencias entre los ingresos reportados en la renta y aquellos declarados en IVA,
calificando tales diferencias como “posibles inexactitudes”.
En la famosa ley de financiamiento, artículo 102, se hizo un desarrollo del principio de favorabilidad sancionatoria que buscar atraer a los contribuyentes morosos para que paguen sus deudas, ofreciendo una rebaja en los intereses de mora, con un algoritmo matemático que lleva a descubrir una favorabilidad invertida, es decir, una formulación que perjudica, en lugar de beneficiar, generando una discriminación que lleva a una posible violación constitucional.
Sabíamos que a partir del 1º de junio de este año, los pagadores por concepto de servicios a trabajadores independientes debían empezar a realizar descuento de retención en la fuente por aportes de seguridad social. Lo anterior en virtud de lo que consagraba el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que había sido desarrollado por el Gobierno mediante el Decreto 1273 de 2018.
Según el Diario Oficial del 25 de mayo, se ha emitido la Ley 1955 de la misma fecha, por medio de la cual se aprueba la ley del plan nacional de desarrollo. Dentro de sus múltiples disposiciones encontramos normas destinadas a regular y/o solucionar temas tributarios, uno de los cuales tiene que ver con la existencia de rentas exentas para las personas naturales.
Varios avances tecnológicos permiten que las autoridades tributarias del mundo tengan un control de las transacciones de los contribuyentes en tiempo real.
Varios asuntos obligarán al Ministerio del Trabajo a aplazar la obligación de retener los aportes al sistema de seguridad social a los trabajadores independientes a partir del próximo mes de junio de 2019, impuesto por el Decreto 1273 de Julio de 2018. Para comenzar el gobierno no cumplió dentro de un plazo razonable para pruebas técnicas de este complejo tema los ajustes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
La pluralidad de impuestos es un asunto sobre el cual hay que pensar con cuidado. En primer lugar, la mayoría de las personas a duras penas tiene cierto conocimiento sobre el impuesto de renta. Al estructurar diversos tributos se dificulta el aprendizaje.
(Ámbito Jurídico) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 43 de 1990, sobre actividades relacionadas con la ciencia contable en general, existe una separación entre estas y las actividades conexas con la naturaleza de la profesión de los contadores públicos.
Con fecha 9 de abril del presente año, (aunque fue publicada en el Diario oficial el 16 de abril y colocada en la página de la DIAN únicamente hasta el día de ayer - 24 de abril), la DIAN emitió la resolución 024 de 2019, la cual hace algunas aclaraciones y modificaciones a la resolución 060 de 2017, que solicita la rendición de información exógena para el año gravable 2018.