
La Sección Segunda del Consejo de Estado dejó sin efectos la sentencia del 4 de julio de 2024 (Exp. 28171) proferida por la Sección Cuarta, que había anulado el Acuerdo del Concejo de Yopal (Casanare) donde se fijaba una tarifa del 20x1000 del ICA para el sector financiero. El origen del conflicto está en la interpretación de la Ley de 2021 que autorizó a las ciudades capitales a adoptar las normas aplicables en Bogotá.

A partir del 14 de mayo inicia el vencimiento para presentar medios magnéticos por el año gravable 2024. Con la Resolución DIAN 162 de 2023, el umbral cambió: ahora solo están obligados quienes superen 11.800 UVT en ingresos totales y 2.400 UVT en rentas de capital o no laborales. Recuerda: si estás en el régimen SIMPLE, basta con superar las 11.800 UVT, sin importar el tipo de ingreso. No importa si eres comerciante, llevas contabilidad o tu patrimonio.

El artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece que los pagos no constitutivos de salario (PNCS) no pueden superar el 40% del total de la remuneración mensual. Si lo hacen, el excedente debe incluirse en el Ingreso Base de Cotización (IBC) para salud, pensión y riesgos laborales. Este criterio aplica únicamente a los pagos pactados como no salariales con vocación de permanencia. En contraste, los pagos ocasionales por mera liberalidad (como primas extralegales no pactadas o regalos) y las prestaciones sociales no se consideran en este cálculo.

El documento rectifica una interpretación previa en la que se afirmaba erróneamente que los conjuntos residenciales, al cobrar por el uso de parqueaderos, eran responsables del IVA. Se aclara que esta conclusión fue fundada en normas derogadas. A través de esta fe de erratas, se confirma que las propiedades horizontales de uso residencial no son responsables del IVA por mandato del artículo 33 de la Ley 675 de 2001, que las declara no contribuyentes de impuestos nacionales.

Colombia amanece nuevamente bajo la sombra de un proyecto normativo que, bajo el ropaje de tecnicismos tributarios, busca ocultar una evidente desesperación fiscal.

Desde el año 2022, con ocasión de la Circular Externa número 7 de octubre 24 de ese año, la DIAN viene sosteniendo que los facturadores electrónicos exigen requisitos para emitir la factura electrónica de venta, que no están contemplados en las normas legales que regulan la materia.

El Concepto DIAN 495 del 4 de abril de 2025 proporciona una interpretación detallada de la aplicación del impuesto de timbre en los contratos de arrendamiento en Colombia, enfocándose en la determinación de la base gravable y el hecho generador del impuesto.

Sabido es que la Ley 2381 de 2024 (ley de pensiones), que teóricamente deberá entrar a aplicar el 1 de julio próximo porque la Corte debe emitir un pronunciamiento de constitucionalidad sobre la misma.

La Resolución DIAN 202 de 2025 establece medidas importantes en la facturación electrónica en Colombia, modificando la Resolución 165 de 2023. La nueva normativa permite a las empresas de servicios públicos domiciliarios emitir documentos equivalentes electrónicos únicamente para bienes o servicios directamente relacionados con la prestación del servicio público. Además, cualquier cargo adicional no directamente relacionado debe tener autorización expresa del usuario, garantizando así transparencia y protección al consumidor contra cargos no autorizados.

La liquidación de sociedades implica no solo el cese de operaciones y la disolución formal de la entidad, sino también una serie de obligaciones tributarias que deben ser atendidas meticulosamente para evitar complicaciones futuras.

Este editorial detalla cómo la reciente interpretación de la DIAN 🏛️, mediante el Concepto 002810 de 2025, clarifica la aplicación del convenio de doble tributación entre estos países, ofreciendo un marco más predecible para la repatriación de beneficios 💸 y las reorganizaciones empresariales 🔄.

No obstante, el tema de la deducción de este impuesto transitorio pudiera estar en discusión porque en el pasado, la Corte Constitucional se ha referido al tema, avalando la no deducibilidad del impuesto cuando se decreta en estados de excepción.