Decreto 1545 y el Régimen Simple: Claves para el Primer Anticipo de 2025
El pasado 20 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1545 de 2024, un instrumento normativo que pretende dar claridad a los ajustes introducidos por la Ley 2277 de 2022 al Régimen Simple de Tributación (RST). A pesar de la expectativa generada en torno a la regulación de estos cambios, el contenido del decreto plantea interrogantes sobre su efectividad para resolver las imprecisiones normativas que han afectado a los contribuyentes.
Uno de los puntos más relevantes del decreto es la reglamentación de la exoneración en el pago de los anticipos bimestrales para las personas naturales cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT. Aunque esta medida busca aliviar la carga administrativa de los pequeños empresarios, el texto original de la Ley 2277 dejó en el aire aspectos clave como el momento en que debía medirse el límite de ingresos y la inclusión de ingresos extraordinarios. El decreto intenta llenar este vacío normativo, pero introduce una condición adicional: para mantener la exoneración, el contribuyente debe permanecer por debajo del umbral de 3.500 UVT en el año fiscal en curso, lo que implica un monitoreo constante de sus ingresos.
Además, la reglamentación permite que los contribuyentes exonerados puedan optar por pagar anticipos de manera voluntaria, lo que abre la puerta a estrategias de planeación tributaria para quienes deseen evitar ajustes significativos al momento de presentar su declaración anual. Sin embargo, la norma también establece que, en caso de superar el límite de ingresos durante el año, los pagos anticipados serán obligatorios y su omisión podría derivar en sanciones o intereses de mora.
Otro aspecto relevante del decreto es la posibilidad de aplicar el descuento por concepto de gravamen a los movimientos financieros (GMF), lo que representa un alivio para los contribuyentes del RST. No obstante, este beneficio tiene restricciones, pues no puede aplicarse al impuesto de industria y comercio consolidado y está sujeto a un límite del 0,004% de los ingresos netos. Esta limitación puede reducir la utilidad efectiva de la medida para los pequeños contribuyentes, quienes podrían no alcanzar un ahorro significativo.
Adicionalmente, el decreto modificó el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, actualizando las actividades empresariales sujetas al RST. Esto genera la necesidad de revisar si ciertos contribuyentes pueden seguir operando dentro del régimen o si deben evaluar su continuidad en él.
Otro punto crítico es la incorporación del numeral 2.9 en el artículo 1.5.8.4.1 del DUT 1625 de 2016, que introduce una condición no subsanable para las personas jurídicas en el RST. Esta disposición establece que los socios personas naturales deben cumplir con el límite máximo de ingresos brutos consolidados, según lo estipulado en el artículo 905 del Estatuto Tributario. Sin embargo, este cambio podría generar interpretaciones contradictorias con doctrinas previas de la DIAN, que indicaban que la pertenencia de una sociedad al RST dependía únicamente de sus propios ingresos y no de los de sus socios.
Finalmente, la norma introduce lineamientos más estrictos para la corrección de inconsistencias entre los anticipos bimestrales y la declaración anual. Se exige un ajuste oportuno a través de recibos electrónicos o la declaración del RST, con la advertencia de que la falta de pago o presentación dentro del mes siguiente podría derivar en la exclusión del régimen. Esta disposición podría impactar negativamente a contribuyentes que no cuenten con un adecuado acompañamiento contable.
El Decreto 1545 de 2024 busca dar orden a la normativa del RST, pero su implementación podría representar un reto para los contribuyentes y sus asesores. Las reglas establecidas requieren un seguimiento riguroso para evitar contingencias fiscales y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos. En este contexto, la capacitación y el conocimiento técnico seguirán siendo fundamentales para quienes operan bajo este régimen.