La reactivación del Impuesto de Timbre: una medida transitoria con impacto duradero
El Gobierno Nacional, en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo y zonas aledañas (Decreto 62 de 2025), expidió el Decreto 175 del 14 de febrero de 2025, en el cual se incrementa la tarifa del Impuesto de Timbre del 0 % al 1 %, reviviendo un tributo que, aunque vigente, permanecía inactivo para la mayoría de documentos desde 2010.
Esta medida, justificada como una fuente de financiación temporal para atender la crisis de orden público en la región, trae consigo implicaciones fiscales significativas para empresas, comerciantes y entidades públicas, quienes deberán evaluar su impacto en la suscripción de contratos y transacciones económicas que superen ciertos umbrales.
¿Qué documentos están sujetos al Impuesto de Timbre?
De acuerdo con el artículo 519 del Estatuto Tributario (ET), el hecho generador del Impuesto de Timbre ocurre cuando se cumplen los siguientes criterios:
- Existencia de un instrumento público o documento privado, incluyendo títulos valores, otorgado o aceptado en Colombia o que, aun suscrito en el exterior, genere efectos en el país.
- Documento que incorpore la constitución, modificación o extinción de una obligación. Esto incluye contratos de prestación de servicios, acuerdos de crédito y operaciones comerciales que cumplan con los requisitos del impuesto.
- Valor del documento superior a 6.000 UVT, es decir, COP 298.794.000 en 2025, con base en la UVT vigente.
- Intervención de una entidad pública, una persona jurídica o una persona natural comerciante con ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT (COP 1.493.970.000).
Es importante señalar que la aplicación del impuesto no depende de la intervención de un notario ni de la elevación del documento a escritura pública. Por lo tanto, incluso un contrato de prestación de servicios firmado digitalmente podría estar gravado si cumple con los requisitos establecidos.
¿Cuáles documentos están exentos del Impuesto de Timbre?
Si bien el artículo 530 del ET contiene un listado extenso de exenciones, su aplicación es casuística y requiere un análisis detallado. Algunos de los casos más relevantes incluyen:
- Contratos para la exportación de bienes de producción nacional o de servicios, lo que los excluye del impuesto.
- Títulos valores emitidos por establecimientos de crédito, que gozan de exención para facilitar la circulación de instrumentos financieros.
- Documentos derivados de operaciones de compra de cartera hipotecaria, en línea con políticas de incentivo al crédito.
- Ofertas mercantiles aceptadas mediante orden de compra o venta, aunque no aplica si la aceptación se hace en un documento separado.
Las empresas deben revisar detalladamente cada transacción, ya que en muchos casos la exención no es automática, sino que debe ser sustentada y documentada adecuadamente.
Mecanismo de recaudación y fiscalización
El Impuesto de Timbre se recauda vía retención en la fuente, lo que implica que el agente retenedor deberá declararlo y pagarlo en la Declaración de Retenciones en la Fuente (Formulario 350). Dependiendo de la naturaleza del documento, el agente de retención será:
- El notario, si se eleva a escritura pública.
- La entidad pública, cuando interviene en el acto o contrato.
- Las personas naturales o jurídicas otorgantes, suscriptores o emisores del documento, en los demás casos.
Dado que la DIAN tiene amplias facultades de fiscalización sobre este impuesto, los contribuyentes deben estar preparados para la solicitud de documentos, inspecciones contables e incluso sellos en oficinas en caso de incumplimiento. La omisión del impuesto podría derivar en sanciones según el artículo 641 y siguientes del ET, además de intereses moratorios.
¿Qué implicaciones tiene para las empresas?
Para muchas compañías, este tributo representa un costo adicional en sus operaciones contractuales, especialmente en sectores con alto volumen de contratación. El hecho de que el impuesto se genere en contratos privados sin intervención notarial amplía su aplicación a múltiples transacciones empresariales que antes pasaban desapercibidas en este aspecto tributario.
Desde la perspectiva de gestión fiscal, las empresas deben:
- Incorporar el Impuesto de Timbre en la planeación tributaria, asegurando la adecuada retención y pago.
- Revisar la redacción de los contratos, verificando si existen estrategias que permitan optimizar su impacto sin incurrir en prácticas indebidas.
- Capacitar a sus equipos contables y jurídicos sobre los casos en que el tributo es aplicable y las posibles exenciones.
Si bien la medida se presenta como temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, la posibilidad de que se extienda o se modifique a futuro sigue latente, especialmente en el contexto fiscal del país.
La reactivación del Impuesto de Timbre al 1 % marca un cambio significativo en la tributación contractual en Colombia. Su impacto no solo recae sobre grandes transacciones, sino también sobre contratos privados que antes no eran objeto de retención efectiva. La fiscalización activa de la DIAN obliga a empresas y profesionales del sector contable a evaluar detalladamente sus obligaciones para evitar contingencias tributarias.
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