Timbre 2025: 15 Preguntas Clave que Todo Contador Debe Resolver ¡Antes de Declarar!
El impuesto de timbre ha sido un tributo de escasa aplicación en los últimos años debido a su tarifa reducida al 0% desde 2010. Sin embargo, con la expedición del Decreto 0175 de 2025, se ha restablecido su tarifa al 1%, lo que ha generado múltiples inquietudes sobre su aplicación y alcance. A continuación, resolvemos 15 preguntas clave con base en la doctrina reciente de la DIAN, el Estatuto Tributario y análisis de documentos escritos por Tributar Asesores.
- ¿Por qué se restableció el impuesto de timbre en 2025 y cuál es su propósito?
El Decreto 0175 de 2025 restableció temporalmente el impuesto de timbre con una tarifa del 1% como una medida de emergencia fiscal para generar ingresos adicionales destinados a cubrir gastos derivados del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo. Esta tarifa estará vigente desde el 21 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025, aunque su aplicación definitiva dependerá del pronunciamiento de la Corte Constitucional, que evaluará su exequibilidad. (Tributar-io No. 924).
- ¿Cuándo se causa el impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada?
El impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada se genera con la suscripción, otorgamiento o aceptación del documento, pero su causación y base gravable se concretan con cada pago o abono en cuenta. Esto significa que si un contrato fue firmado antes del 22 de febrero de 2025, pero los pagos se realizan después de esta fecha, estos estarán sujetos a la tarifa del 1%, de acuerdo con el Decreto 0175 de 2025. (Concepto DIAN 100208192 – 303).
- ¿Cómo afecta el impuesto de timbre a los contratos de ejecución sucesiva?
En contratos de ejecución sucesiva, donde se pactan pagos periódicos en el tiempo, el impuesto de timbre se causa en cada pago y no en la firma del contrato. Esto significa que, si un contrato fue firmado antes del 22 de febrero de 2025, pero sus pagos se efectúan después de esa fecha, estos estarán sujetos a la tarifa del 1%, generando una carga tributaria adicional para el contratante. (Concepto DIAN 100208192 – 303).
- ¿Cuál es la controversia sobre la tarifa aplicable en contratos de cuantía indeterminada?
La aplicación de la tarifa del impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada ha generado controversia debido a la existencia de dos interpretaciones sobre cuándo se debe determinar la tarifa aplicable.
Postura de la DIAN: En los contratos de cuantía indeterminada, el hecho generador del impuesto ocurre con la firma del contrato, pero la tarifa aplicable se define en el momento de cada pago. Esto implica que un contrato firmado antes del 22 de febrero de 2025, cuyos pagos se realicen después de esa fecha, estará sujeto al 1% (Concepto DIAN 100208192 – 303).
Postura del Consejo de Estado: Según la jurisprudencia previa, la tarifa aplicable debe ser la vigente al momento de la firma del contrato y no la existente en el momento del pago. Este criterio se basa en el principio de seguridad jurídica y no retroactividad de los tributos. (Tributar-io No. 928).
Dado que estas interpretaciones pueden generar litigios, se espera que la Corte Constitucional o el Consejo de Estado se pronuncien sobre cuál debe ser el criterio definitivo.
- ¿Se aplica el impuesto de timbre a la enajenación de inmuebles?
No en todos los casos. Para la enajenación de bienes inmuebles, la tarifa del 1% establecida en el Decreto 0175 de 2025 no afecta la tarifa progresiva del impuesto de timbre ya existente, la cual varía entre 0%, 1.5% y 3% dependiendo del valor del inmueble. Solo cuando el valor de la enajenación supere las 20.000 UVT, se genera la obligación tributaria. (Concepto DIAN 100208192 – 236).
- ¿Cuáles son las reglas de prelación entre agentes de retención del impuesto de timbre?
Cuando en una misma operación intervienen varios agentes de retención, la ley establece un orden de prelación para determinar quién debe realizar la retención del tributo. El orden es el siguiente:
Notarios
Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
Entidades de derecho público
Personas jurídicas y sociedades de hecho
Personas naturales asimiladas
Si existen varios agentes en el mismo nivel, la retención debe ser practicada por quien realice el pago o abono en cuenta. (Concepto DIAN 100208192 – 265).
- ¿Qué documentos y contratos están exentos del impuesto de timbre?
El artículo 530 del Estatuto Tributario establece múltiples exenciones, entre ellas:
Títulos valores emitidos por establecimientos de crédito
Acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones
Facturas de venta
Contratos de trabajo
Estos documentos no generan la obligación de pagar el impuesto de timbre. (Concepto DIAN 100208192 – 265).
- ¿Cómo afecta el impuesto de timbre a los contratos con entidades del Estado?
Los contratos con entidades públicas pueden estar sujetos al impuesto de timbre si el acto generador no está expresamente exento. Sin embargo, cuando la entidad pública es la otorgante del documento, la otra parte deberá asumir el 50% del impuesto, salvo que la exención se deba a la naturaleza del acto. (Concepto DIAN 100208192 – 236).
- ¿Qué ocurre si se paga el impuesto de timbre de manera indebida?
Si un contribuyente ha efectuado un pago indebido del impuesto de timbre, tiene derecho a solicitar su devolución o compensación ante la DIAN, conforme a lo establecido en el artículo 850 del Estatuto Tributario. Es importante conservar los soportes y pruebas del pago para agilizar el proceso. (Concepto DIAN 100208192 – 265).
- ¿El impuesto de timbre afecta las operaciones de factoring?
El tratamiento del impuesto de timbre en operaciones de factoring dependerá del tipo de documento que se suscriba. Si la operación genera un título valor o un documento que constituya una obligación a favor de un tercero, podría estar sujeta al tributo. Sin embargo, si la cesión de la factura se realiza sin que se genere un título nominativo o al portador gravado con timbre, no habría lugar al impuesto. (Concepto DIAN 100208192 – 265).
- ¿Cuál es el papel de los notarios en la retención del impuesto de timbre?
Los notarios desempeñan un papel fundamental en la retención del impuesto de timbre, ya que actúan como agentes de retención en los actos que se formalizan mediante escrituras públicas. En estos casos, deben recaudar el impuesto, declararlo y pagarlo a la DIAN, conforme a los plazos establecidos en el Estatuto Tributario. (Concepto DIAN 100208192 – 265).
- ¿Cómo se calcula el impuesto en contratos con valores en moneda extranjera?
Cuando un contrato sujeto al impuesto de timbre se encuentra pactado en moneda extranjera, se debe convertir su valor a pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente en la fecha de causación del impuesto. Esto aplica tanto para determinar si se supera el umbral de 6.000 UVT, como para calcular el valor del tributo. (Concepto DIAN 100208192 – 265).
¿Qué sucede si un contrato de cuantía indeterminada es modificado después del 22 de febrero de 2025?
Si un contrato de cuantía indeterminada que fue suscrito antes del 22 de febrero de 2025 es modificado, prorrogado o cedido, la DIAN considera que este se transforma en un nuevo contrato y, por lo tanto, los pagos efectuados posteriormente estarán sujetos a la tarifa del 1%. Este criterio busca evitar que los contribuyentes usen contratos antiguos para eludir el impuesto. (Concepto DIAN 100208192 – 303).
- ¿Cuáles son las sanciones por no declarar o pagar el impuesto de timbre?
El incumplimiento en la declaración o el pago del impuesto de timbre conlleva sanciones conforme al ET, las cuales incluyen:
- Multas por presentación tardía o inexacta de la declaración.
- Intereses moratorios calculados sobre el monto del impuesto no pagado.
- Posibles sanciones penales o administrativas si se detecta evasión intencional. (Concepto DIAN 100208192 – 265).
- ¿Desde cuándo aplica la modificación transitoria del Decreto 0175 de 2025?
El Decreto 0175 de 2025 establece que la tarifa del 1% del impuesto de timbre entró en vigencia el 22 de febrero de 2025 y aplicará hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, la medida podría ser modificada o eliminada dependiendo del fallo de la Corte Constitucional, que determinará su exequibilidad. Mientras tanto, los contribuyentes deben cumplir con la nueva obligación para evitar sanciones. (Concepto DIAN 100208192 – 236).