Recientemente, el Consejo de Estado emitió una sentencia que clarifica la interacción entre la pérdida de la calificación de gran contribuyente y el factor temporal en la determinación de la competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.
El caso en cuestión involucró a un contribuyente que, habiendo perdido su calificación de gran contribuyente, argumentó la falta de competencia de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes para emitir actos de determinación y sanción correspondientes a períodos fiscales en los que sí ostentaba dicha calidad. (Sentencia del 13 de marzo de 2025, Exp. 29625)
¿La pérdida de la calificación de gran contribuyente excluye la competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes para fiscalizar períodos fiscales en los que el contribuyente sí tenía dicha calidad?
La pérdida de la calificación de gran contribuyente no excluye la competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes para fiscalizar períodos fiscales en los que el contribuyente sí tenía dicha calidad, pues no se excluye la aplicación del factor temporal como determinante de la competencia. La Sala ha reiterado que la competencia de esta dirección seccional para fiscalizar asuntos concernientes a los períodos gravables en los cuales el contribuyente detentó tal calidad se mantiene, independientemente de que posteriormente haya perdido dicha calificación y también sin importar si hubo o no un cambio de domicilio.
¿Cuáles son los criterios que determinan la competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes?
La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes se determina por la interacción del factor territorial (vinculado al domicilio fiscal y lugar de presentación de declaraciones), el factor subjetivo (que considera la calidad tributaria del contribuyente, específicamente si era o no un gran contribuyente al momento de surgir la obligación) y el factor temporal (que atiende al período de la obligación tributaria que se está determinando). La Sala ha establecido que estos factores operan conjuntamente para definir la autoridad competente, y los cambios posteriores en la calificación del contribuyente no eliminan la competencia de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes para actuar sobre obligaciones originadas durante el tiempo en que el contribuyente ostentaba dicha calidad, a lo cual es posible concluir que los cambios en el factor subjetivo de la competencia no eliminan o desplazan el factor temporal de la misma.