CONSULTA 

“(…) Me permito la presente para solicitar una consulta respecto a los requisitos y condiciones sobre la inhabilidad para desempeñar el cargo de revisor fiscal. Por medio de la presente, quisiera saber si existen impedimentos o situaciones específicas que me inhabiliten o presente alguna incompatibilidad para ejercer dicho cargo, teniendo en cuenta que la persona interesada para este cargo presenta una situación de sociedad conyugal de hecho con una socia de la empresa y por ende un lazo de familiaridad con varios socios. (…)”

RESUMEN:

Conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, se presenta una inhabilidad para aceptar la designación como revisor fiscal, en virtud que el profesional tiene un vínculo de parentesco por afinidad por su relación conyugal con una de las socias de la entidad a la cual le prestaría sus servicios.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto de la pregunta del peticionario, este Consejo entiende que se presenta una inhabilidad para el contador, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, en virtud que el profesional tiene un vínculo de parentesco por afinidad por su relación conyugal con una de las socias de la entidad a la cual le prestaría sus servicios.

Por lo anterior, el profesional deberá abstenerse de aceptar la designación como revisor fiscal de dicha entidad.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.