Lineamientos generales sobre el debido proceso disciplinario laboral tras la Ley 2466 de 2025 — Circular 48 de 2026 Mintrabajo

La Circular 48 de 2026 del Ministerio del Trabajo fija criterios sobre el debido proceso disciplinario laboral luego de la Ley 2466 de 2025, especialmente frente a la modificación del artículo 115 del CST. La entidad recuerda que toda sanción debe respetar garantías como comunicación de los hechos, derecho de defensa, contradicción de pruebas, proporcionalidad, imparcialidad e impugnación. También advierte que memorandos o llamados de atención pueden ser sanciones si generan consecuencias disciplinarias. Frente al despido con justa causa, precisa que no siempre exige proceso disciplinario previo, salvo cuando opere como sanción o exista procedimiento legal, convencional o reglamentario aplicable.

Lineamientos Jornada de Trabajo Ley 2466 de 2025. Circular Externa 101 de 2025 Mintrabajo

La Circular Externa del Ministerio del Trabajo, expedida con fundamento en la Ley 2466 de 2025 y la Ley 2101 de 2021, establece los lineamientos para la aplicación de la reducción gradual de la jornada laboral en Colombia, que desde el 15 de julio de 2025 pasa a ser de 44 horas semanales y a partir de julio de 2026 será de 42 horas. La disposición garantiza que la reducción no genere disminución salarial ni afectación de derechos adquiridos, incluyendo a trabajadores con salario a destajo y del servicio doméstico. Asimismo, regula los límites al trabajo suplementario, los recargos dominicales y festivos y la obligación de llevar registro detallado de horas extras, en concordancia con el Código Sustantivo del Trabajo y los principios de la reforma laboral.

Instructivo de implementación de reforma laboral - Artículo 21 de la ley 2466 de 2025 sobre contrato de aprendizaje. Circular Mintrabajo 83 de 2025

La Circular No. 0083 de 2025, emitida por el Ministerio del Trabajo el 18 de julio de 2025, tiene por objeto unificar la interpretación y aplicación del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 (modificador del artículo 81 del CST), que restituye el carácter laboral del contrato de aprendizaje como un vínculo especial y a término fijo de hasta tres años, garantizando el apoyo de sostenimiento mensual y la afiliación plena al sistema de seguridad social durante la fase lectiva y productiva; establece que no existe régimen de transición que excluya a aprendices con contratos vigentes al 25 de junio de 2025.
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