La sanción cambiaria por no declarar dinero o títulos se calcula sobre el valor total de la operación — Concepto 16941 de 2026

octubre 8, 2026
La DIAN precisó que, cuando se omite declarar el ingreso o la salida del país de dinero en efectivo o títulos representativos de dinero por montos superiores a USD 10.000, la sanción prevista en el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011 se liquida sobre el valor total dejado de declarar y no únicamente sobre el excedente de USD 10.000. Ese monto funciona como umbral para que nazca la obligación de declarar, pero no constituye una exención ni una suma descontable de la base sancionatoria. La multa corresponde al 30% del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso y al 40% en operaciones de egreso.










