Deducibilidad de intereses por préstamos de matrices extranjeras para adquirir acciones. Oficio DIAN 13006 de 2026

Los intereses pagados a una matriz extranjera por un préstamo destinado a adquirir acciones en sociedades colombianas no son deducibles ni rechazables de forma automática. Primero debe verificarse que cumplan los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del Estatuto Tributario; después, establecer si están asociados con dividendos no gravados, caso en el cual opera la limitación del artículo 177-1. Si en el periodo no se distribuyen dividendos, esta restricción no se aplica por ese solo hecho. El análisis debe considerar la finalidad comercial de la operación y los resultados posteriores como elementos de prueba, además de cumplir las reglas sobre tasa de interés, subcapitalización, gastos en el exterior, retención en la fuente, pagos a matrices extranjeras y precios de transferencia.

Vigencia del certificado histórico en solicitudes de devolución o compensación — Concepto DIAN 13005 de 2026

La DIAN precisó que el certificado histórico exigido cuando el representante legal o revisor fiscal actual no coincide con quien firmó las declaraciones objeto de devolución o compensación no debe haber sido expedido dentro del mes anterior a la solicitud. Ese plazo se aplica únicamente al certificado ordinario de existencia y representación legal, por cuanto acredita una situación vigente. El certificado histórico puede tener una fecha de expedición anterior, siempre que permita identificar a las personas que tenían la calidad y competencia para suscribir las respectivas declaraciones.

Retención en la fuente a trabajadores extranjeros antes de adquirir residencia fiscal — Concepto DIAN de 2026

La DIAN confirmó que a los trabajadores extranjeros vinculados laboralmente en Colombia no se les puede aplicar anticipadamente la tabla de retención del artículo 383 del ET por el solo hecho de que su contrato supere 183 días o se prevea que adquirirán la residencia fiscal. La retención debe determinarse según la condición fiscal existente al momento de cada pago: mientras sean no residentes se aplican las reglas de los artículos 408 a 415 del ET y, únicamente desde que cumplan los requisitos del artículo 10 para ser residentes, procede el régimen general de retención. Si el cambio de residencia ocurre dentro del mismo año gravable, en la declaración de renta podrán imputarse las retenciones practicadas tanto como no residente como residente.

Enajenación voluntaria de inmuebles por utilidad pública o interés social como ingreso no gravado — Concepto DIAN 1392 de 2026

La DIAN reconsideró el Concepto 009004 int. 1044 de 2024 y precisó que la utilidad obtenida en la enajenación voluntaria de inmuebles por motivos de utilidad pública o interés social constituye un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre que se cumplan los requisitos de los artículos 58 y 67 de la Ley 388 de 1997 y la operación se realice dentro del marco previsto en su capítulo 8; este tratamiento también puede aplicarse a predios rurales. En estos casos no procede retención en la fuente sobre la utilidad. La DIAN aclaró además que el artículo 37 de la Ley 160 de 1994 fue expresamente derogado por el Decreto Ley 902 de 2017 y que, en una expropiación, el daño emergente no está gravado, mientras que el lucro cesante sí lo está.

Traslado proporcional de retenciones al socio oculto del SIMPLE en contratos de cuentas en participación — Concepto DIAN 13946 int. 1185 de 2026

La Dirección de impuestos reiteró que, en los contratos de cuentas en participación, el socio gestor debe trasladar proporcionalmente al socio oculto las retenciones en la fuente que le correspondan, incluso cuando este pertenezca al Régimen Simple de Tributación. Para efectos operativos, dichas retenciones deben incorporarse en el Formulario 2593 a través del renglón 50, de manera que el sistema las descuente automáticamente en la liquidación del anticipo y las refleje en el renglón 77. La DIAN informó además que está ajustando la parametrización del formulario para habilitar esta funcionalidad en todos los bimestres.

Improcedencia de reducir al 50 % la base gravable del impuesto de normalización tributaria 2026 por repatriación de activos — Concepto DIAN 12667 de 2026

La DIAN concluyó que los contribuyentes del impuesto de normalización tributaria creado por el Decreto Legislativo 240 de 2026 no pueden reducir al 50 % la base gravable de los activos omitidos en el exterior por su repatriación e inversión en Colombia. Ese beneficio estaba previsto exclusivamente para la normalización del año 2022 en la Ley 2155 de 2021 y agotó su vigencia. El Decreto 240 de 2026 estableció una regulación propia y no incorporó ni remitió a dicho beneficio. Además, precisó que el incremento patrimonial derivado de la normalización no genera renta por comparación patrimonial ni renta líquida por activos omitidos o pasivos inexistentes, conforme al artículo 11 del decreto.

Suspensión de términos jurisdiccionales y administrativos en la Superintendencia de Sociedades por afectaciones derivadas del sismo — Resolución 100-026845 de 2026

La Superintendencia de Sociedades suspendió, con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, los términos de los procesos jurisdiccionales, administrativos y disciplinarios que se adelantan en varias de sus sedes. Para Bogotá y las Intendencias de las Zonas Norte, Caribe, San Andrés, Santanderes y Arauca, la suspensión opera hasta el 14 de agosto de 2026, con reanudación el 18 de agosto; mientras que para las Zonas Eje Cafetero, Occidental y Costa Pacífica y Sur se extiende hasta el 21 de agosto, reanudándose el 24 de agosto. Además, durante la suspensión no habrá atención al público en las sedes de las Intendencias del Eje Cafetero y Sur respecto de los procesos afectados.

Nueva posición de la DIAN sobre el tratamiento del IVA en obsequios a clientes — Concepto 1418 de 2026

La DIAN reconsideró el Concepto 5408 de 2025 y precisó que el tratamiento del IVA en los obsequios a clientes depende de si el bien pertenece o no al inventario. Si el obsequio no hace parte del inventario, su entrega en desarrollo de una estrategia comercial no genera IVA, el IVA pagado en su adquisición puede ser descontable y el valor del obsequio puede deducirse en renta conforme al artículo 107-1 del E.T. Si el bien sí pertenece al inventario, su entrega constituye retiro de inventarios y genera IVA; ese IVA generado no es descontable, pero puede formar parte del costo o gasto deducible en renta, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales.

Tratamiento fiscal de pérdidas y sobrecostos en contratos de construcción — Concepto DIAN 11461 de 2026

La DIAN precisó que los costos y sobrecostos efectivamente devengados en contratos de construcción se reconocen fiscalmente conforme a los artículos 59, 105 y 200 del Estatuto Tributario, mientras que las pérdidas esperadas basadas únicamente en estimaciones contables solo son deducibles cuando se materialicen. El grado de realización debe calcularse con el presupuesto elaborado al inicio del contrato, sin que sea viable actualizarlo anualmente, y los ajustes definitivos se efectúan al terminar la obra. Para estos contratos tampoco resulta aplicable el régimen reglamentario anterior de los servicios autónomos, salvo aquellos cobijados por el régimen de transición.

IVA en servicios de internet fijo y suministro de equipos terminales — Concepto DIAN 11602 de 2026

La DIAN precisó que la exención del IVA para el internet fijo residencial de los estratos 1 y 2 y la exclusión aplicable al estrato 3 comprenden el servicio principal y las actividades necesarias e inescindibles para prestarlo, como instalación, conexión, reconexión y puesta en marcha. Estos tratamientos no se extienden a la venta o cobro independiente de módems, equipos ONT, rosetas, patch cords u otros bienes, los cuales se encuentran gravados según las reglas aplicables al respectivo bien; cuando el equipo se entregue únicamente como instrumento del servicio, sin venta ni cobro separado, deberá analizarse la naturaleza jurídica y económica de la operación.

Mesadas pensionales en el Régimen SIMPLE: tratamiento como ingreso y límite de rentas pasivas — Concepto DIAN 11760 de 2026

La DIAN precisó que las mesadas pensionales no constituyen ingresos pasivos y, por tanto, no se computan dentro del límite del 20 % previsto en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del ET. Sin embargo, cuando el pensionado desarrolla una actividad empresarial y pertenece válidamente al SIMPLE, las mesadas efectivamente recibidas deben incluirse en la base gravable del impuesto conforme a los artículos 904 y 908 del ET; la sola percepción de una pensión no permite pertenecer a este régimen.

Corrección de retenciones y autorretenciones en declaraciones en firme — Oficio DIAN 1204 de 2026

La DIAN reiteró que el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 permite corregir declaraciones en firme para ajustar errores en retenciones o autorretenciones, siempre que no cambien la base gravable ni el impuesto. Si aumenta el saldo a pagar, proceden intereses moratorios sin sanción por corrección; si disminuye un saldo a favor ya devuelto o compensado, debe reintegrarse el exceso y puede aplicarse la sanción del artículo 670 del ET.