Deducibilidad de estampillas en rentas de trabajo de personas naturales — Concepto DIAN 14281 de 2026

septiembre 9, 2026
Las estampillas territoriales efectivamente pagadas pueden ser deducibles conforme al art. 115 ET. cuando estén a cargo del contribuyente y tengan relación de causalidad con su actividad económica. En rentas laborales no pueden restarse por falta de autorización expresa; en rentas de trabajo independientes pueden reconocerse dentro de los costos y gastos del art. 336 ET., siempre que estén debidamente soportadas. En este último caso, su deducción es incompatible con la renta exenta del 25 % del art. 206 ET. sobre los mismos ingresos.










