Deducibilidad de estampillas en rentas de trabajo de personas naturales — Concepto DIAN 14281 de 2026

Las estampillas territoriales efectivamente pagadas pueden ser deducibles conforme al art. 115 ET. cuando estén a cargo del contribuyente y tengan relación de causalidad con su actividad económica. En rentas laborales no pueden restarse por falta de autorización expresa; en rentas de trabajo independientes pueden reconocerse dentro de los costos y gastos del art. 336 ET., siempre que estén debidamente soportadas. En este último caso, su deducción es incompatible con la renta exenta del 25 % del art. 206 ET. sobre los mismos ingresos.

Tratamiento del IVA en la comercialización de lubricantes derivados del petróleo — Concepto DIAN 14279 de 2026

La DIAN señala que no tiene competencia para determinar si los aceites lubricantes minerales, semisintéticos o sintéticos son derivados del petróleo, clasificación que corresponde al Ministerio de Minas y Energía o, para efectos arancelarios, a la Subdirección Técnica Aduanera. Si el producto se clasifica como derivado del petróleo, conforme al art. 444 ET., el IVA se causa en las etapas previstas legalmente y las ventas posteriores a las efectuadas por el importador, productor o vinculado económico se consideran excluidas; si no pertenece a esa categoría, las ventas realizadas por responsables durante toda la cadena estarán gravadas con IVA.

Término para resolver la apelación contra la suspensión de la facultad de firmar declaraciones — Concepto DIAN 14083 de 2026

El recurso de apelación contra la sanción de suspensión impuesta al contador, auditor o revisor fiscal conforme al art. 660 ET. debe resolverse dentro del año siguiente a su interposición, según el art. 52 del CPACA, debido a que el Estatuto Tributario no establece un término especial. Si la autoridad no decide en ese plazo, el recurso se entiende fallado a favor del recurrente, sin perjuicio del término de cinco años previsto en el art. 638 ET. para imponer la sanción.

Generación extemporánea del documento soporte y procedencia fiscal de costos, deducciones e IVA descontable — Concepto DIAN 12666 de 2026

La generación extemporánea del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar —DSNO— constituye un incumplimiento formal, pues debe realizarse al momento de la operación, salvo contingencias tecnológicas debidamente acreditadas. Sin embargo, conforme al parágrafo 2 del art. 771-2 ET. y al Concepto DIAN 821 (int. 158) de 2026, esta irregularidad no impide por sí misma reconocer el costo, la deducción o el IVA descontable cuando se demuestre que la adquisición del bien o servicio ocurrió efectivamente en el periodo gravable declarado. La consecuencia sustancial debe diferenciarse de la formal: el gasto puede ser fiscalmente aceptado, pero la generación o transmisión tardía del DSNO puede dar lugar a la sanción del art. 651 ET, por remisión del art. 616-1 ET.

Cómputo de los 5 días en la notificación electrónica de actos administrativos — Concepto DIAN 13940 de 2026

En las notificaciones electrónicas reguladas por el art. 566-1 ET y el art. 146 del Decreto Ley 920 de 2023, los cinco días previos al inicio del término para responder o impugnar se cuentan desde el día siguiente a la entrega efectiva del correo electrónico y concluyen a la medianoche del quinto día. Por tanto, el término procesal correspondiente comienza una vez agotado completamente ese lapso, criterio que coincide con el Auto 28923 del 10 de octubre de 2025 del Consejo de Estado. La DIAN señala que esta regla ya había sido incorporada mediante el Concepto 6682 (int. 747) de 2026, que reconsideró la interpretación contenida en el Concepto 16541 (int. 1678) de 2025.

Exclusión del IVA en operaciones realizadas en el Departamento del Amazonas mediante contratación electrónica — Concepto DIAN 14295 de 2026

La exclusión del IVA prevista en el art. 270 de la Ley 223 de 1995 depende del lugar donde se materializa la operación y no del canal empleado para contratar. En la venta de bienes, la operación debe perfeccionarse en el Departamento del Amazonas y tanto el comprador como los bienes deben encontrarse allí en ese momento; por ello, el simple destino de las mercancías hacia dicho territorio no permite aplicar la exclusión. En contratos celebrados mediante SECOP II, el perfeccionamiento ocurre con la aprobación del ordenador del gasto ubicado en el departamento, aunque el vendedor esté domiciliado en otro lugar. Para los servicios de aseo, cafetería o servicios integrales de aseo y cafetería, la exclusión procede cuando su ejecución material se realiza en el Amazonas, independientemente del lugar desde el cual se adelante electrónicamente el proceso contractual.

Base especial AIU en la retención por servicios de aseo, vigilancia y temporales – Reconsideración del Concepto DIAN 5224 de 2026

La DIAN reconsideró su doctrina y concluyó que, según el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente por servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales debe calcularse sobre el componente AIU, el cual no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato, y no sobre el pago total. La cuantía mínima de 2 UVT prevista en el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016 se verifica sobre el valor total de la operación y, una vez superada, la tarifa correspondiente se aplica sobre el AIU. Con esta decisión también se ajusta lo señalado en el Concepto DIAN 10208 de 2026.

Medidas laborales y de seguridad y salud en el trabajo frente a la situación de desastre nacional — Mintrabajo Circular 96 de 2026

El Ministerio del Trabajo orienta sobre trabajo en casa, licencias por calamidad doméstica, retiro de cesantías para vivienda y apoyos voluntarios a trabajadores afectados por el sismo. Reitera que deben garantizarse condiciones laborales seguras y evaluarse individualmente las ausencias y suspensiones contractuales. La declaratoria de desastre no autoriza automáticamente despidos ni crea nuevas prestaciones o licencias.

Autorretención especial en sociedades que participan en consorcios o uniones temporales – Oficio DIAN 12992 de 2026

La obligación de practicar la autorretención especial del artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 debe evaluarse individualmente para cada integrante del consorcio o unión temporal. Por tanto, una sociedad que no tiene trabajadores vinculados directamente no adquiere esta obligación por el hecho de participar en un consorcio que sí cuenta con trabajadores y aplica la exoneración de aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Si la sociedad cumple por sí misma los requisitos para ser autorretenedora, deberá practicar la autorretención sobre los ingresos que le correspondan según su porcentaje de participación.

Corrección de declaraciones por el cambio de doctrina sobre la tarifa del 0 % en el Régimen ZESE – Oficio DIAN 12991 de 2026

Para las sociedades preexistentes acogidas válidamente al Régimen ZESE, los cinco años con tarifa del 0 % se cuentan desde el año gravable en que adquirieron la calidad de beneficiarias mediante la actualización del RUT, sin que pudiera ser posterior a 2022. Este cambio de doctrina no modifica automáticamente las declaraciones ya presentadas. El contribuyente que pretenda aplicar la nueva interpretación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos del régimen y corregir cada declaración dentro del término previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

Trabajadora doméstica cuenta para acceder a la exoneración de aportes de personas naturales empleadoras – Oficio DIAN 12990 de 2026

Una persona natural puede acceder a la exoneración de aportes al SENA, ICBF y salud prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario cuando tenga vinculados dos o más trabajadores que devenguen individualmente menos de diez salarios mínimos mensuales. Para completar ese número, puede contabilizarse la trabajadora del servicio doméstico junto con la secretaria o trabajadora administrativa, pues la norma no distingue según el cargo ni la actividad desarrollada.

Neutralidad fiscal y costo de las acciones recibidas por capitalización de créditos. Concepto DIAN 13002 de 2026

La DIAN precisó que la capitalización de un crédito en una sociedad nacional no genera por sí misma renta ordinaria ni ganancia ocasional para el acreedor, aunque el valor nominal de las acciones recibidas sea superior al costo fiscal de la acreencia. Si la operación cumple las condiciones del artículo 319 del Estatuto Tributario, se aplica la neutralidad fiscal y, en principio, las acciones conservan como costo fiscal y valor patrimonial el costo del crédito capitalizado; las diferencias frente al valor contable deberán reflejarse en la conciliación fiscal.