Venta de vivienda demolida como lote no conserva el beneficio del artículo 44 del E.T. Concepto DIAN 13001 de 2026

agosto 28, 2026
La DIAN concluyó que el beneficio aplicable a la utilidad obtenida en la venta de casas o apartamentos de habitación adquiridos antes del 1.º de enero de 1987 exige que, al momento de la enajenación, exista una construcción destinada a vivienda del contribuyente. Si la edificación fue demolida y el inmueble se vende como lote, el tratamiento del artículo 44 del Estatuto Tributario no procede, aunque conserve una destinación urbanística residencial, porque los beneficios tributarios excepcionales deben aplicarse de manera restrictiva.










