Activos omitidos y pasivos inexistentes: límites del artículo 239-1 y aplicación de la comparación patrimonial — Concepto DIAN 13046 de 2026

La DIAN reconsideró su doctrina y precisó que los activos omitidos o pasivos inexistentes solo pueden tratarse como renta líquida especial bajo el artículo 239-1 del ET cuando provienen de períodos no revisables y fueron arrastrados a una declaración que aún se encuentra abierta a fiscalización. Cuando la inconsistencia se origina en un período revisable, la Administración debe adicionar el activo, desconocer el pasivo, ajustar el patrimonio líquido y aplicar, cuando corresponda, el sistema de comparación patrimonial del artículo 236 del ET, tomando tanto el patrimonio declarado como el determinado oficialmente, sin imponer la sanción especial por inexactitud del artículo 239-1.

Crédito fiscal por inversiones en ciencia, tecnología e innovación y procedencia de su amortización — Concepto DIAN 12495 de 2026

La DIAN reconsideró su doctrina y concluyó que una inversión que origine el crédito fiscal del 50 % previsto en el artículo 256-1 del ET también puede capitalizarse y amortizarse fiscalmente conforme a los artículos 74-1, 107 y 142 del mismo estatuto, siempre que tenga relación directa de causalidad con la actividad productora de renta. En este caso, la amortización no constituye un beneficio tributario concurrente y, por tanto, no se activa la prohibición del artículo 23 de la Ley 383 de 1997 ni la restricción del artículo 1.8.2.4.13 del Decreto 1625 de 2016. Por el contrario, cuando la inversión no tenga relación causal directa con la renta, únicamente procederá el crédito fiscal y no será posible reconocer simultáneamente su costo, deducción o amortización.

Falta de retención en la fuente impide la procedencia del costo o deducción — Concepto DIAN 12386 de 2026

La DIAN confirmó que, cuando exista la obligación legal o reglamentaria de practicar retención en la fuente, su omisión impide tratar el pago o abono en cuenta como costo o deducción en el impuesto sobre la renta. La entidad sustentó esta conclusión en los artículos 177 y 632 del ET, pues el contribuyente debe conservar y poner a disposición de la Administración la prueba de la consignación de las retenciones practicadas durante el término de firmeza de la declaración. En consecuencia, si la retención no se practica, tampoco puede acreditarse su consignación, por lo que procede el rechazo fiscal del costo o deducción, incluso cuando no exista una norma especial que señale expresamente la retención como requisito. Con esta decisión, la DIAN confirmó el Concepto 304 de 2024 y revocó el Concepto 117655 de 2000.

Retención del 0,1 % en el transporte de carga para el SIMPLE y operaciones con flota propia. Concepto DIAN 12605 de 2026

Las empresas de transporte terrestre de carga deben practicar la retención del 0,1 % prevista en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022, incluso cuando pertenezcan al Régimen Simple de Tributación, pues esta obligación especial y posterior constituye una excepción a la regla general del artículo 911 del ET. La retención también procede cuando la empresa utiliza flota propia y el valor a pagar registrado en el manifiesto electrónico sea cero, dado que la base corresponde al valor del flete pactado con el remitente o destinatario de la carga y no al valor reconocido al propietario, poseedor o tenedor del vehículo.

Devolución de retenciones indebidas del impuesto de timbre al sujeto que soportó el pago — Concepto DIAN 12925 de 2026

La DIAN reconsideró su doctrina y precisó que, aunque el agente retenedor continúa siendo el primer obligado a reintegrar las retenciones del impuesto de timbre practicadas en exceso o indebidamente, el sujeto que soportó económicamente la retención puede solicitar directamente la devolución ante la Administración bajo el procedimiento del artículo 850 del ET cuando el reintegro haya sido negado, no resuelto o resulte materialmente imposible. Para ello deberá acreditar la retención, su ingreso al fisco, la operación que la originó, la solicitud previa al agente retenedor y la imposibilidad de recuperación, evitando cualquier doble devolución.

Retención aplicable a trabajadores extranjeros antes de ser residentes fiscales — Concepto DIAN 1129 de 2026

La DIAN confirmó que la tabla de retención del artículo 383 del E.T. no puede aplicarse desde el inicio del contrato a un trabajador extranjero por el solo hecho de que su vinculación supere 183 días. Mientras no cumpla los requisitos de residencia fiscal del artículo 10 del E.T., los pagos laborales de fuente nacional estarán sometidos a las tarifas previstas para no residentes en los artículos 408 a 415. Cuando adquiera la residencia, se aplicará el régimen general de retención y, si el cambio ocurre en el mismo año, deberá declarar e imputar las retenciones practicadas bajo ambas condiciones.

Traslado de retenciones en cuentas en participación con patrimonios autónomos — Concepto DIAN 11999 de 2026

Cuando un patrimonio autónomo participa como socio oculto y tiene como beneficiario a otro patrimonio autónomo, las retenciones practicadas al socio gestor pueden trasladarse proporcionalmente hasta el beneficiario final, conforme a los artículos 18 y 102 del E.T. Si este no puede identificarse, los ingresos y las retenciones se reconocen en cabeza del patrimonio autónomo; si es identificable, el traslado procede siempre que tenga la calidad de contribuyente o declarante. Cuando alguno de los beneficiarios sea no contribuyente no declarante, no procede el traslado.

Requisitos del Certificado de Economía Circular para la no causación del impuesto al plástico — Concepto DIAN 11996 de 2026

La DIAN señaló que la no causación del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso solo puede acreditarse mediante la Certificación de Economía Circular expedida por la ANLA, con vigencia de un año. Los certificados emitidos por recicladores, transformadores, proveedores u otros terceros, así como el cumplimiento de planes de gestión de envases y empaques, no sustituyen este documento ni generan automáticamente una reducción del impuesto. La certificación debe obtenerse antes de presentar la declaración y determina la proporción de la base gravable sobre la cual no se causa el tributo.

Reglas temporales para la preparación de estados financieros extraordinarios según el Oficio 115-291136 de 2026

La Superintendencia de Sociedades aclaró que los estados financieros extraordinarios deben tener una fecha de corte no superior a un mes respecto de la convocatoria, reunión, actividad o situación para la cual se preparan. Este límite es distinto del plazo máximo de un mes para registrar contablemente las operaciones realizadas. Por tanto, no existe una regla de dos meses ni puede confundirse la fecha de corte de los estados financieros con la oportunidad para efectuar los asientos contables; ambos plazos deben cumplirse de manera independiente cuando estos estados sirven de base para aprobar reformas estatutarias.

Condiciones para distribuir utilidades y aprobar estados financieros según el Oficio 115-296639 de 2026

La distribución de utilidades solo procede cuando está respaldada por estados financieros de propósito general previamente aprobados por el máximo órgano social y se cumplen las restricciones legales, estatutarias y la constitución de la reserva legal cuando corresponda. La Superintendencia también precisó que la utilidad contable no siempre equivale a utilidad distribuible, porque algunas mediciones pueden aumentar el resultado o el patrimonio sin representar beneficios económicos efectivamente realizados. En consecuencia, no pueden decretarse dividendos sobre estados financieros aún no aprobados y toda decisión debe reflejar la realidad económica de la sociedad.

Obligaciones de reporte de información financiera en situaciones de control — Oficio 115-302520 de 2026

La Superintendencia de Sociedades indicó que las obligaciones de presentación de información financiera de las sociedades sometidas a su supervisión, incluidas aquellas que forman parte de una situación de control, deben determinarse conforme a la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera —CURIF— 100-000009 del 2 de noviembre de 2023. La habilitación de los puntos de entrada y los reportes exigibles dependerán de las condiciones y plazos establecidos en dicha circular.

Estados financieros combinados cuando la subsidiaria de mayor patrimonio es vigilada por otra superintendencia — Oficio 115-302521 de 2026

Cuando un grupo con matriz extranjera tiene como subsidiaria de mayor patrimonio a una sociedad vigilada por otra superintendencia, corresponde a esa autoridad definir la obligación de presentar estados financieros combinados. Las demás subsidiarias supervisadas por la Superintendencia de Sociedades no asumen automáticamente esa obligación, por lo que la sociedad de mayor patrimonio bajo su vigilancia no debe presentar dicha información ante esta entidad.