Venta de vivienda demolida como lote no conserva el beneficio del artículo 44 del E.T. Concepto DIAN 13001 de 2026

La DIAN concluyó que el beneficio aplicable a la utilidad obtenida en la venta de casas o apartamentos de habitación adquiridos antes del 1.º de enero de 1987 exige que, al momento de la enajenación, exista una construcción destinada a vivienda del contribuyente. Si la edificación fue demolida y el inmueble se vende como lote, el tratamiento del artículo 44 del Estatuto Tributario no procede, aunque conserve una destinación urbanística residencial, porque los beneficios tributarios excepcionales deben aplicarse de manera restrictiva.

Editorial Tributar Asesores SAS - Controversia sobre la base de retención en servicios temporales, de aseo y vigilancia: AIU frente al valor total del servicio. Documento TRIBUTAR-io 1018 de 2026

El Documento TRIBUTAR-io 1018 cuestiona el Concepto DIAN 5224 de 2026, según el cual la retención en la fuente debe practicarse sobre el valor total pagado por los servicios temporales de aseo y vigilancia. El análisis sostiene que debe prevalecer la base especial del AIU prevista en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, pues la Ley 1819 de 2016 extendió expresamente su aplicación a las retenciones de renta e ICA. Bajo esta interpretación, el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 habría perdido fuerza ejecutoria en aquello que resulte contrario a la ley posterior y de superior jerarquía.

Soporte fiscal y conservación documental en reembolsos derivados de contratos de mandato. Consejo de Estado, Sentencia 29693 de 2026

En la Sentencia 29693 de 2026, el Consejo de Estado precisó que, en operaciones de reembolso derivadas de un contrato de mandato, el mandante puede soportar fiscalmente los costos y gastos con la certificación expedida por el mandatario, en la que consten su cuantía y concepto, avalada por contador público o revisor fiscal. Las facturas y demás soportes externos deben ser conservados por el mandatario, por lo que no puede exigirse al mandante conservarlos ni aportarlos como requisito para la procedencia del costo o deducción; si la DIAN requiere verificarlos, debe solicitarlos directamente al mandatario.

Imputación de la sanción mínima por extemporaneidad en el Régimen Simple sin ingresos ni componente territorial. Concepto DIAN 1347 de 2026

La DIAN precisó en el Concepto 1347 del 11 de agosto de 2026 que, cuando un contribuyente del Régimen Simple presenta extemporáneamente la declaración anual consolidada y en el período no obtuvo ingresos ni se liquidó componente territorial, la sanción mínima de 10 UVT debe imputarse totalmente al componente nacional, sin efectuar distribución entre la Nación y las entidades territoriales. La entidad explicó que, al no existir una participación real del componente territorial, no es posible aplicar la regla proporcional del artículo 916 del Estatuto Tributario; además, aclaró en este sentido el Oficio 013272 (int. 1550) de 2025.

Firma de Contador en declaraciones de IVA y retención de consorcios y uniones temporales. Concepto DIAN 1494 de 2026

La DIAN reconsideró el Oficio 912396 de 2021 y precisó que los consorcios, uniones temporales y demás contratos de colaboración empresarial no están obligados legalmente a llevar contabilidad, pues el artículo 18 del Estatuto Tributario permite que sus integrantes decidan hacerlo voluntariamente. Por tanto, si no optan por llevarla, sus declaraciones de IVA y retención en la fuente no requieren firma de Contador Público; si deciden llevar contabilidad, deberán cumplir esta exigencia cuando superen los topes de patrimonio o ingresos previstos en los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario, o cuando la declaración de IVA presente saldo a favor.

Deducibilidad de intereses por préstamos de matrices extranjeras para adquirir acciones. Oficio DIAN 13006 de 2026

Los intereses pagados a una matriz extranjera por un préstamo destinado a adquirir acciones en sociedades colombianas no son deducibles ni rechazables de forma automática. Primero debe verificarse que cumplan los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del Estatuto Tributario; después, establecer si están asociados con dividendos no gravados, caso en el cual opera la limitación del artículo 177-1. Si en el periodo no se distribuyen dividendos, esta restricción no se aplica por ese solo hecho. El análisis debe considerar la finalidad comercial de la operación y los resultados posteriores como elementos de prueba, además de cumplir las reglas sobre tasa de interés, subcapitalización, gastos en el exterior, retención en la fuente, pagos a matrices extranjeras y precios de transferencia.

Vigencia del certificado histórico en solicitudes de devolución o compensación — Concepto DIAN 13005 de 2026

La DIAN precisó que el certificado histórico exigido cuando el representante legal o revisor fiscal actual no coincide con quien firmó las declaraciones objeto de devolución o compensación no debe haber sido expedido dentro del mes anterior a la solicitud. Ese plazo se aplica únicamente al certificado ordinario de existencia y representación legal, por cuanto acredita una situación vigente. El certificado histórico puede tener una fecha de expedición anterior, siempre que permita identificar a las personas que tenían la calidad y competencia para suscribir las respectivas declaraciones.

Retención en la fuente a trabajadores extranjeros antes de adquirir residencia fiscal — Concepto DIAN de 2026

La DIAN confirmó que a los trabajadores extranjeros vinculados laboralmente en Colombia no se les puede aplicar anticipadamente la tabla de retención del artículo 383 del ET por el solo hecho de que su contrato supere 183 días o se prevea que adquirirán la residencia fiscal. La retención debe determinarse según la condición fiscal existente al momento de cada pago: mientras sean no residentes se aplican las reglas de los artículos 408 a 415 del ET y, únicamente desde que cumplan los requisitos del artículo 10 para ser residentes, procede el régimen general de retención. Si el cambio de residencia ocurre dentro del mismo año gravable, en la declaración de renta podrán imputarse las retenciones practicadas tanto como no residente como residente.

Enajenación voluntaria de inmuebles por utilidad pública o interés social como ingreso no gravado — Concepto DIAN 1392 de 2026

La DIAN reconsideró el Concepto 009004 int. 1044 de 2024 y precisó que la utilidad obtenida en la enajenación voluntaria de inmuebles por motivos de utilidad pública o interés social constituye un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre que se cumplan los requisitos de los artículos 58 y 67 de la Ley 388 de 1997 y la operación se realice dentro del marco previsto en su capítulo 8; este tratamiento también puede aplicarse a predios rurales. En estos casos no procede retención en la fuente sobre la utilidad. La DIAN aclaró además que el artículo 37 de la Ley 160 de 1994 fue expresamente derogado por el Decreto Ley 902 de 2017 y que, en una expropiación, el daño emergente no está gravado, mientras que el lucro cesante sí lo está.

Traslado proporcional de retenciones al socio oculto del SIMPLE en contratos de cuentas en participación — Concepto DIAN 13946 int. 1185 de 2026

La Dirección de impuestos reiteró que, en los contratos de cuentas en participación, el socio gestor debe trasladar proporcionalmente al socio oculto las retenciones en la fuente que le correspondan, incluso cuando este pertenezca al Régimen Simple de Tributación. Para efectos operativos, dichas retenciones deben incorporarse en el Formulario 2593 a través del renglón 50, de manera que el sistema las descuente automáticamente en la liquidación del anticipo y las refleje en el renglón 77. La DIAN informó además que está ajustando la parametrización del formulario para habilitar esta funcionalidad en todos los bimestres.

Improcedencia de reducir al 50 % la base gravable del impuesto de normalización tributaria 2026 por repatriación de activos — Concepto DIAN 12667 de 2026

La DIAN concluyó que los contribuyentes del impuesto de normalización tributaria creado por el Decreto Legislativo 240 de 2026 no pueden reducir al 50 % la base gravable de los activos omitidos en el exterior por su repatriación e inversión en Colombia. Ese beneficio estaba previsto exclusivamente para la normalización del año 2022 en la Ley 2155 de 2021 y agotó su vigencia. El Decreto 240 de 2026 estableció una regulación propia y no incorporó ni remitió a dicho beneficio. Además, precisó que el incremento patrimonial derivado de la normalización no genera renta por comparación patrimonial ni renta líquida por activos omitidos o pasivos inexistentes, conforme al artículo 11 del decreto.

Suspensión de términos jurisdiccionales y administrativos en la Superintendencia de Sociedades por afectaciones derivadas del sismo — Resolución 100-026845 de 2026

La Superintendencia de Sociedades suspendió, con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, los términos de los procesos jurisdiccionales, administrativos y disciplinarios que se adelantan en varias de sus sedes. Para Bogotá y las Intendencias de las Zonas Norte, Caribe, San Andrés, Santanderes y Arauca, la suspensión opera hasta el 14 de agosto de 2026, con reanudación el 18 de agosto; mientras que para las Zonas Eje Cafetero, Occidental y Costa Pacífica y Sur se extiende hasta el 21 de agosto, reanudándose el 24 de agosto. Además, durante la suspensión no habrá atención al público en las sedes de las Intendencias del Eje Cafetero y Sur respecto de los procesos afectados.