Activos omitidos y pasivos inexistentes: límites del artículo 239-1 y aplicación de la comparación patrimonial — Concepto DIAN 13046 de 2026

agosto 4, 2026
La DIAN reconsideró su doctrina y precisó que los activos omitidos o pasivos inexistentes solo pueden tratarse como renta líquida especial bajo el artículo 239-1 del ET cuando provienen de períodos no revisables y fueron arrastrados a una declaración que aún se encuentra abierta a fiscalización. Cuando la inconsistencia se origina en un período revisable, la Administración debe adicionar el activo, desconocer el pasivo, ajustar el patrimonio líquido y aplicar, cuando corresponda, el sistema de comparación patrimonial del artículo 236 del ET, tomando tanto el patrimonio declarado como el determinado oficialmente, sin imponer la sanción especial por inexactitud del artículo 239-1.










