CONCEPTO 011996 int 1150 DE 2026 (JULIO 15)
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. En la consulta del radicado, la peticionaria plantea las siguientes interrogantes relativas al requisito del Certificado de Economía Circular para acreditar la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso:
"1. ¿Qué se entiende por certificado de economía circular en el contexto del Artículo 8 de la Resolución 005 de 2026, y cuál es su definición o marco conceptual aplicable?
2. ¿Cuáles son las condiciones técnicas, ambientales y documentales que debe cumplir dicho certificado para ser válido ante la DIAN o el Ministerio de Ambiente?
3. ¿Cuál es la autoridad u organismo competente para expedir el certificado de economía circular? ¿Corresponde al Ministerio de Ambiente, a una entidad certificadora acreditada, o puede ser expedido por un tercero autorizado?
4. ¿Un certificado expedido por un transformador de residuos en el marco del cumplimiento de un Plan de Gestión de Envases y Empaques es válido para efectos de la no causación o disminución del impuesto nacional al plástico de un solo uso?
5. Las empresas que actualmente cumplen de manera individual o colectiva con la obligación del Plan de Gestión de Envases y Empaques, llevando sus materiales a procesos de transformación y aprovechamiento, ¿tienen algún beneficio, excepción o reducción sobre el pago de este impuesto, dado que ya están contribuyendo activamente a la economía circular?
6. ¿Con qué periodicidad debe expedirse o renovarse el certificado de economía circular para mantener la validez del beneficio tributario correspondiente?"
3. Frente a la primera pregunta, el Certificado de Economía Circular al que se refiere el artículo 8 de la Resolución 000005 del 09 de febrero de 20263, es el documento con el cual debe contar el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, para hacer efectiva la no causación del impuesto, documento que se encuentra establecido en el artículo 1.5.6.4.3. del Decreto 1625 de 2016, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 1.5.6.4.3. CERTIFICACIÓN DE ECONOMÍA CIRCULAR (CEC) PARA HACER EFECTIVA LA NO CAUSACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 509 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el sujeto pasivo, titular de la Certificación de Economía Circular (CEC), deberá contar con esta certificación, previo a la presentación de la declaración del impuesto.
PARÁGRAFO 1o. La Certificación de Economía Circular (CEC) determinará la proporción de la base gravable del impuesto objeto de no causación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.5.6.4.1. del presente Decreto, sin dar lugar a la devolución del impuesto.
PARÁGRAFO 2o. La cantidad de producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes sobre la que se hace efectiva la no causación del impuesto no podrá ser mayor a la cantidad certificada.
PARÁGRAFO 3o. En aquellos casos en los que el sujeto pasivo solicite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la expedición de la Certificación de Economía Circular (CEC) con lleno de los requisitos para su expedición, que para el efecto reglamente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes y esta certificación sea expedida con posterioridad al plazo antes señalado, el sujeto pasivo podrá corregir la declaración presentada, para disminuir el valor a pagar, en los términos del artículo 589 del Estatuto Tributario.
Si la corrección genera un pago en exceso, este podrá solicitarse en devolución en los términos previstos en el Estatuto Tributario y las normas reglamentarias sobre la materia, caso en el cual no aplicará la restricción sobre la devolución de que trata el parágrafo 1 del presente artículo.
La evidencia de la presentación de la solicitud por parte del sujeto pasivo ante la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA) deberá conservarse durante el término previsto en el artículo 1.5.6.4.5. del presente decreto."
4. Frente a la segunda pregunta, los artículos 1.5.6.4.4. a 1.5.6.4.6. ibidem, disponen el contenido mínimo de la certificación de economía circular, la obligación de conservación del documento por parte del sujeto pasivo titular del certificado, y la facultad de la DIAN de solicitarlo en el ejercicio de sus facultades de investigación y fiscalización, como se expone:
"ARTÍCULO 1.5.6.4.4. CONTENIDO MÍNIMO DE LA CERTIFICACIÓN DE ECONOMÍA CIRCULAR (CEC) QUE ACREDITE LA NO CAUSACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADO PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 509 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Certificación de Economía Circular (CEC) que acredite la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes, contendrá como mínimo la siguiente información:
1. Fecha de expedición.
2. Numeración consecutiva que asigne la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la certificación.
3. Número de Identificación Tributaria (NIT) y nombre o razón social del sujeto pasivo.
4. Porcentaje de cumplimiento del contenido mínimo de material reciclado en el nuevo producto, certificado por un organismo evaluador de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y/o de aprovechamiento de residuos de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes y/o de recolección de material reciclable de envases, embalajes y empaques.
5. Evidencia documental de que el sujeto pasivo forma parte y gestiona sus residuos dentro de un Plan Colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y residuos de productos plásticos de un solo uso durante toda la vigencia correspondiente, según lo establecido en la Resolución número 1407 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya, cuando corresponda, cuando aplique en virtud de lo establecido en el artículo 1.5.6.4.1.
6. Evidencia documental de que los planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso, desarrollan proyectos de investigación aplicada para la innovación y el ecodiseño en envases, empaques y embalajes plásticos, con una inversión realizada mínimo del 10% con respecto al valor total del plan de gestión y que haya sido exitoso, cuando aplique en virtud de lo establecido en el artículo 1.5.6.4.1.
7. Cantidad en gramos de producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes gravada con el impuesto sobre el cual se realizó el cálculo de no causación.
8. Cantidad en gramos de producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes sobre las cuales no se causa el impuesto.
9. Valor del factor de no causación entre 0.00 y 1.00.
10. Fecha de vigencia de la certificación.
11. Nombre y firma del funcionario responsable de expedir la certificación.
ARTÍCULO 1.5.6.4.5. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA LA NO CAUSACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 509 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes deberá conservar la documentación de que trata el artículo 1.5.6.4.1. de este decreto, durante el término de firmeza de la declaración en la que liquide el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empaca bienes.
ARTÍCULO 1.5.6.4.6. CONTROL E INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 509 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> En ejercicio de las amplias facultades de fiscalización y control, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá solicitar a los sujetos pasivos y responsables del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes y a sus adquirentes, información relacionada con la no causación del impuesto a que se refiere el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022."
5. En relación con la tercera y la sexta pregunta, de conformidad con el inciso segundo del artículo 1.5.6.4.2. del Decreto 1625 de 2016, la autoridad competente para la expedición de la Certificación de Economía Circular es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y su vigencia es de un año contado desde su expedición:
"(…) La Certificación de Economía Circular (CEC) será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), previa verificación del cumplimiento de los criterios, para establecer el factor de no causación y tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir de su expedición."
6. Frente a la cuarta y la quinta pregunta, en donde se pregunta acerca de la posibilidad de acreditar la no causación del impuesto mediante documentos diferentes al Certificado de Economía Circular y se pregunta acerca de la posibilidad de reducción o de la no causación del impuesto por el hecho de cumplir obligaciones en el marco de la economía circular, es oportuno citar el Concepto 010198 int. 920 del 12 de junio de 2026, el cual se transcribe en extenso por contener precisiones necesarias frente a las inquietudes planteadas:
"(…) la aplicación del mecanismo de no causación previsto en el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, exige expresamente la presentación de la Certificación de Economía Circular (CEC), de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En consecuencia, documentos distintos a la CEC no permiten acreditar el mecanismo mencionado.
FUNDAMENTACIÓN
4. En los términos del literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 se define 'producto plástico de un solo uso' como "aquellos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su función." (Énfasis propio)
5. Así, la calificación de un producto plástico como "de un solo uso" o "reutilizable" debe evaluarse en cada caso concreto, atendiendo sus características de diseño y su destinación comercial. Por consiguiente, si un producto no cumple con los presupuestos indicados para ser considerado 'producto plástico de un solo uso' el hecho generador del impuesto no se configura. Por el contrario, si el producto se adecúa a los presupuestos indicados, sin perjuicio de su uso repetido, se configura el hecho generador del impuesto.
6. Al tenor del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, los hechos generadores del impuesto son: (i) la venta - efectuada en el territorio nacional o al exterior (exportación) -, (ii) el retiro para consumo propio, o (iii) la importación de dichos productos. Asimismo, este se causará en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que el bien sea nacionalizado. Lo anterior, con independencia de que el adquirente de los productos gravados no planee utilizarlos para envasar, embalar o empacar bienes.
7. Ahora bien, el impuesto se caracteriza por ser monofásico de primera etapa, ya que los escenarios en los cuales puede causarse son excluyentes. Esto quiere decir que, sobre el mismo producto plástico de un solo uso gravado, sólo se verifica el impuesto una única vez, pues cuando se causa en un escenario, no se causa en el otro.
8. En este orden de ideas, tratándose de modelos de economía circular - de forma ilustrativa - se realizan las siguientes precisiones, partiendo del hecho de que el producto plástico de un solo uso sea sometido a un proceso de transformación, así:
a. El impuesto se genera y se causa en la importación, en la fecha de nacionalización de los bienes. Si el importador incorpora (o no) el producto plástico de un solo uso a un modelo de economía circular no altera la configuración del hecho generador, ni impide la causación del impuesto en esta etapa, salvo que se acredite alguno de los supuestos de exclusión previstos en el parágrafo del artículo 51 o el mecanismo de no causación del artículo 52 de la Ley 2277 de 2022.
b. La venta del producto plástico de un solo uso por parte del importador a un tercero para su transformación y reciclaje no constituye un nuevo hecho generador del impuesto, siempre y cuando se trate del mismo producto, sobre el cual ya se hubiera causado este tributo en la importación.
c. En la venta del producto plástico de un solo uso transformado por parte del tercero al importador se distinguen dos escenarios: (i) Si como consecuencia del proceso de transformación se genera un producto plástico diferente al original, que se adecúa a la definición prevista en el literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, y si dicho tercero tiene la calidad de "productor" en los términos del literal c) del artículo 50 ib., la venta de ese nuevo producto a cargo del tercero configura hecho generador del impuesto; (ii) Si el producto que resulta del proceso de transformación no corresponde a un producto plástico de un solo uso en los términos del literal d) del artículo 50 ib., la venta de ese nuevo producto a cargo del tercero no constituye hecho generador del impuesto.
9. En concreto, el artículo 52 de la mencionada Ley establece que el impuesto no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular (CEC), sin embargo, el Legislador supeditó su aplicación a la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
10. Conforme a lo anterior, se colige lo siguiente:
11. Las exclusiones y mecanismos de no causación se sujetan a lo expresamente dispuesto en la Ley. De suerte que, no puede esta Subdirección extender o modificar el alcance de la disposición mencionada para incluir documentos adicionales, diferentes al expresamente indicado. Tampoco es competencia de este despacho calificar el carácter probatorio de aquellos, con miras a la configuración o no del supuesto de no causación al que se hace referencia.
12. La venta, importación o retiro para consumo propio, de un producto que cumpla con la definición del literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, siempre y cuando no se encuentre excluido (parágrafo del artículo 51 ib.) o no se verifique el mecanismo de no causación (artículo 52 ib.), estarán gravadas con el impuesto, independientemente del uso alternativo que se le dé.
13. El inciso tercero del artículo 8 de la Resolución No. 5 del 09 de febrero de 2026 regula la forma en que el sujeto pasivo debe informar en el formulario 330 la suma de los gramos de plástico contenidos en el envase, empaque y embalaje que no causan el impuesto, cubierta por el Certificado de Economía Circular (CEC), y soportada con la certificación expedida por el proveedor, transportador o el agente de carga. Empero, si el sujeto pasivo no cuenta con esta última certificación, la información del formato 3300 "Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI" se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento.
14. Esta disposición no debe interpretarse en el sentido de que la figura de la presentación de la información bajo la gravedad de juramento es una alternativa a la obligación de contar con el CEC para acceder al mecanismo de no causación del impuesto, pues los incisos primero y segundo del artículo referido son claros y de ellos se deduce que: (i) el mecanismo de no causación opera exclusivamente sobre los gramos cubiertos por el CEC, (ii) el importador debe tener este documento al momento de presentar el formulario 330, (iii) el juramento reemplaza únicamente la certificación del proveedor, transportador o el agente de carga, en relación con la suma de los gramos de plástico contenidos en el envase, empaque y embalaje.
15. Por último, respecto del Certificado de Economía Circular (CEC) se le informa:
16. El artículo 1.5.6.4.4 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 509 de 2026 establece el contenido mínimo de la Certificación de Economía Circular (CEC), para que los contribuyentes liquiden el impuesto y presenten la declaración correspondiente.
17. De esta manera, conforme al artículo 1.5.6.4.2 ib., el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará la Certificación de Economía Circular (CEC), que será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y tendrá una vigencia de un año.
18. Adicionalmente, el artículo 1.5.6.4.7 ib. permite aplicar el mecanismo de no causación a partir de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022. Para estos efectos, el responsable del impuesto podrá: (i) corregir la declaración presentada (siempre que se encuentre dentro de los términos previstos en el artículo 589 del E.T.); o (ii) imputar en la declaración del año 2026 o siguientes, la cantidad de gramos no causados en periodos anteriores."
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3 Por la cual se establece la forma en la que se declara, liquida y paga el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación (IPUSUI) y se prescribe el formato de "Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI".
