Modalidad especial de Obras por Impuestos para la reconstrucción de territorios afectados por el terremoto – Decreto Legislativo 1389 de 2026

El Decreto Legislativo 1389 de 2026 crea una modalidad especial de Obras por Impuestos para financiar la reconstrucción de los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto, incluso si no pertenecen a ZOMAC o PDET. La norma establece un banco de proyectos administrado por la ART, procedimientos abreviados de viabilidad, ventanas extraordinarias de vinculación y aportes anticipados a fiducia, limitados al 50 % del impuesto de renta a cargo, sujetos al cupo anual que determine el CONFIS.

Medidas fiscales y financieras para entidades territoriales afectadas por la emergencia — Decreto Legislativo 1382 de 2026

El Decreto Legislativo 1382 de 2026 establece medidas extraordinarias para los territorios afectados por la emergencia, entre ellas reorientación de rentas, créditos de tesorería, flexibilización del endeudamiento, titularización de flujos tributarios, condiciones especiales para recuperación de cartera y diferimiento de obligaciones. También flexibiliza requisitos para exenciones en Predial, ICA y Delineación Urbana y autoriza medidas presupuestales temporales vinculadas directamente con la atención y rehabilitación de la emergencia.

Plazos especiales para renta y retención en la fuente por afectaciones del sismo — Decreto 1226 de 2026

El Decreto 1226 de 2026 estableció plazos especiales para personas naturales, sucesiones ilíquidas, agentes de retención y autorretenedores domiciliados en municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. Para la declaración de renta del año gravable 2025, los vencimientos se trasladan a octubre y noviembre de 2026 según los dos últimos dígitos del NIT, y la retención y autorretención de julio podrá presentarse y pagarse en los plazos correspondientes a agosto. El cumplimiento dentro de estos nuevos términos no genera intereses moratorios ni sanciones. El beneficio se determina con base en el domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026 y no aplica a Grandes Contribuyentes.

Se elimina el plazo de seis meses para registrar sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales — Decreto 1044 de 2026

El Gobierno modificó el régimen de registro de inversiones internacionales y eliminó el plazo máximo de seis meses para registrar ante el Banco de la República los cambios de titular, de destinación, de empresa receptora y las cancelaciones de inversiones, permitiendo que estas operaciones puedan registrarse en cualquier momento, siempre que la inversión se haya realizado efectivamente y cumpla las disposiciones legales. Además, el Decreto establece la aplicación del principio de favorabilidad en los procesos sancionatorios cambiarios en trámite.

Decreto 0898 de 2026. Interés presunto y componente inflacionario aplicable al AG 2025 y 2026

El Decreto reglamenta los Arts. 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del ET. y sustituye varias disposiciones del Decreto 1625 de 2016, fijando para el AG 2026 en 9,09 % el rendimiento mínimo presunto de los préstamos en dinero entre sociedades y sus socios o accionistas; igualmente, para el AG 2025 establece que el 55,43 % de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad no constituye renta ni ganancia ocasional, porcentaje que también aplica a los rendimientos distribuidos por fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de valores, mientras que el 28,35 % de los intereses y demás costos y gastos financieros no constituye costo ni deducción.

Modificación de los marcos técnicos de información financiera para los Grupos 1 y 2 — Decreto 701 de 2026

El Decreto 701 de 2026 modifica parcialmente el Decreto 2420 de 2015 e incorpora nuevas enmiendas contables para las entidades de los Grupos 1 y 2. Para el Grupo 1, actualiza el tratamiento de las ventas con arrendamiento posterior, la clasificación de pasivos con condiciones pactadas, los acuerdos de financiación a proveedores, las reglas fiscales del Segundo Pilar y la ausencia de convertibilidad de monedas. Para el Grupo 2, incorpora la modificación de la Sección 29 relacionada con el impuesto mínimo global. Estas disposiciones se aplican desde el día siguiente a la publicación del decreto en el Diario Oficial y obligan a revisar contratos de financiación, revelaciones, riesgos de liquidez, operaciones en moneda extranjera y posibles efectos tributarios internacionales.

Reglamentación de la no causación del IPUSUI mediante la certificación de economía circular – Decreto 0509 de 2026

El Decreto reglamenta la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, condicionándola a la obtención de la Certificación de Economía Circular (CEC). Para ello, fija los criterios del factor de no causación, define que la certificación será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y expedida por la ANLA, establece su contenido mínimo y habilita a la DIAN para ejercer control. Además, incorpora un régimen transitorio para reconocer la no causación desde 2022 hasta 2025 mediante corrección de declaraciones o imputación en periodos posteriores.

Gobierno fija ajuste del 5,81 % al costo fiscal de activos fijos para el año gravable 2025 — Decreto 449 de 2026

El Decreto 449 de 2026 sustituye los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016 para reglamentar los artículos 70 y 73 del ET, fijando en 5,81 % el ajuste opcional del costo de los activos fijos por el año gravable 2025. Además, establece las cifras multiplicadoras aplicables por las personas naturales para determinar el costo fiscal en la enajenación de bienes raíces, acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, con efectos en la renta o ganancia ocasional.

Devolución de IVA e Impuesto Nacional al Consumo a diplomáticos y organismos internacionales. Decreto 0246 de 2026

El Decreto 0246 del 12 de marzo de 2026 sustituye el Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, con el fin de actualizar el procedimiento mediante el cual los diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas o consulares acreditadas en Colombia pueden solicitar la devolución del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo, ajustando el trámite a los principios de reciprocidad internacional y a lo previsto en el artículo 851 del Estatuto Tributario, así como modernizando las reglas operativas para la presentación y trámite de estas solicitudes ante la DIAN.

Se reviven impuestos suspendidos para financiar la emergencia climática – Decreto 0240 de 2026

El Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 establece medidas tributarias extraordinarias para financiar la atención de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026. Entre las principales disposiciones se incluyen la creación de un impuesto nacional al consumo del 16% sobre los juegos de suerte y azar operados por internet, la implementación de alivios tributarios con reducción de sanciones e intereses para obligaciones en mora, la posibilidad de conciliar litigios tributarios con la DIAN, y un impuesto de normalización tributaria del 19% para activos omitidos o pasivos inexistentes. Asimismo, se ajusta el impuesto al patrimonio creado por el Decreto 173 de 2026, incluyendo como sujetos pasivos a establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras, con el fin de fortalecer el recaudo destinado a atender la crisis climática.

Aplazamiento de la entrada en vigencia de la NIIF 17 en Colombia. Decreto 0217 de 2026

El Decreto 0217 del 5 de marzo de 2026 modificó el Decreto 1271 de 2024 y estableció que la aplicación obligatoria de la NIIF 17 (Contratos de Seguro) para las entidades del Grupo 1 iniciará el 1 de enero de 2028, aplazando su implementación debido a las dificultades operativas y tecnológicas identificadas por el sector asegurador y las autoridades técnicas.

Reglamentación de las prácticas laborales y del contrato de aprendizaje. Decreto 0223 de 2026

El Decreto 0223 del 5 de marzo de 2026 subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y establece la reglamentación integral de las prácticas laborales y del contrato de aprendizaje, definiendo condiciones de formación, obligaciones de empresas patrocinadoras, cuota de aprendices, supervisión del SENA y reglas para la afiliación a seguridad social y el apoyo de sostenimiento de los aprendices.
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