Exclusión del IVA en operaciones realizadas en el Departamento del Amazonas mediante contratación electrónica — Concepto DIAN 14295 de 2026

septiembre 7, 2026
La exclusión del IVA prevista en el art. 270 de la Ley 223 de 1995 depende del lugar donde se materializa la operación y no del canal empleado para contratar. En la venta de bienes, la operación debe perfeccionarse en el Departamento del Amazonas y tanto el comprador como los bienes deben encontrarse allí en ese momento; por ello, el simple destino de las mercancías hacia dicho territorio no permite aplicar la exclusión. En contratos celebrados mediante SECOP II, el perfeccionamiento ocurre con la aprobación del ordenador del gasto ubicado en el departamento, aunque el vendedor esté domiciliado en otro lugar. Para los servicios de aseo, cafetería o servicios integrales de aseo y cafetería, la exclusión procede cuando su ejecución material se realiza en el Amazonas, independientemente del lugar desde el cual se adelante electrónicamente el proceso contractual.










