Exclusión del IVA en operaciones realizadas en el Departamento del Amazonas mediante contratación electrónica — Concepto DIAN 14295 de 2026

La exclusión del IVA prevista en el art. 270 de la Ley 223 de 1995 depende del lugar donde se materializa la operación y no del canal empleado para contratar. En la venta de bienes, la operación debe perfeccionarse en el Departamento del Amazonas y tanto el comprador como los bienes deben encontrarse allí en ese momento; por ello, el simple destino de las mercancías hacia dicho territorio no permite aplicar la exclusión. En contratos celebrados mediante SECOP II, el perfeccionamiento ocurre con la aprobación del ordenador del gasto ubicado en el departamento, aunque el vendedor esté domiciliado en otro lugar. Para los servicios de aseo, cafetería o servicios integrales de aseo y cafetería, la exclusión procede cuando su ejecución material se realiza en el Amazonas, independientemente del lugar desde el cual se adelante electrónicamente el proceso contractual.

Base especial AIU en la retención por servicios de aseo, vigilancia y temporales – Reconsideración del Concepto DIAN 5224 de 2026

La DIAN reconsideró su doctrina y concluyó que, según el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente por servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales debe calcularse sobre el componente AIU, el cual no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato, y no sobre el pago total. La cuantía mínima de 2 UVT prevista en el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016 se verifica sobre el valor total de la operación y, una vez superada, la tarifa correspondiente se aplica sobre el AIU. Con esta decisión también se ajusta lo señalado en el Concepto DIAN 10208 de 2026.

Medidas laborales y de seguridad y salud en el trabajo frente a la situación de desastre nacional — Mintrabajo Circular 96 de 2026

El Ministerio del Trabajo orienta sobre trabajo en casa, licencias por calamidad doméstica, retiro de cesantías para vivienda y apoyos voluntarios a trabajadores afectados por el sismo. Reitera que deben garantizarse condiciones laborales seguras y evaluarse individualmente las ausencias y suspensiones contractuales. La declaratoria de desastre no autoriza automáticamente despidos ni crea nuevas prestaciones o licencias.

Autorretención especial en sociedades que participan en consorcios o uniones temporales – Oficio DIAN 12992 de 2026

La obligación de practicar la autorretención especial del artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 debe evaluarse individualmente para cada integrante del consorcio o unión temporal. Por tanto, una sociedad que no tiene trabajadores vinculados directamente no adquiere esta obligación por el hecho de participar en un consorcio que sí cuenta con trabajadores y aplica la exoneración de aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Si la sociedad cumple por sí misma los requisitos para ser autorretenedora, deberá practicar la autorretención sobre los ingresos que le correspondan según su porcentaje de participación.

Corrección de declaraciones por el cambio de doctrina sobre la tarifa del 0 % en el Régimen ZESE – Oficio DIAN 12991 de 2026

Para las sociedades preexistentes acogidas válidamente al Régimen ZESE, los cinco años con tarifa del 0 % se cuentan desde el año gravable en que adquirieron la calidad de beneficiarias mediante la actualización del RUT, sin que pudiera ser posterior a 2022. Este cambio de doctrina no modifica automáticamente las declaraciones ya presentadas. El contribuyente que pretenda aplicar la nueva interpretación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos del régimen y corregir cada declaración dentro del término previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

Trabajadora doméstica cuenta para acceder a la exoneración de aportes de personas naturales empleadoras – Oficio DIAN 12990 de 2026

Una persona natural puede acceder a la exoneración de aportes al SENA, ICBF y salud prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario cuando tenga vinculados dos o más trabajadores que devenguen individualmente menos de diez salarios mínimos mensuales. Para completar ese número, puede contabilizarse la trabajadora del servicio doméstico junto con la secretaria o trabajadora administrativa, pues la norma no distingue según el cargo ni la actividad desarrollada.

Neutralidad fiscal y costo de las acciones recibidas por capitalización de créditos. Concepto DIAN 13002 de 2026

La DIAN precisó que la capitalización de un crédito en una sociedad nacional no genera por sí misma renta ordinaria ni ganancia ocasional para el acreedor, aunque el valor nominal de las acciones recibidas sea superior al costo fiscal de la acreencia. Si la operación cumple las condiciones del artículo 319 del Estatuto Tributario, se aplica la neutralidad fiscal y, en principio, las acciones conservan como costo fiscal y valor patrimonial el costo del crédito capitalizado; las diferencias frente al valor contable deberán reflejarse en la conciliación fiscal.

Venta de vivienda demolida como lote no conserva el beneficio del artículo 44 del E.T. Concepto DIAN 13001 de 2026

La DIAN concluyó que el beneficio aplicable a la utilidad obtenida en la venta de casas o apartamentos de habitación adquiridos antes del 1.º de enero de 1987 exige que, al momento de la enajenación, exista una construcción destinada a vivienda del contribuyente. Si la edificación fue demolida y el inmueble se vende como lote, el tratamiento del artículo 44 del Estatuto Tributario no procede, aunque conserve una destinación urbanística residencial, porque los beneficios tributarios excepcionales deben aplicarse de manera restrictiva.

Editorial Tributar Asesores SAS - Controversia sobre la base de retención en servicios temporales, de aseo y vigilancia: AIU frente al valor total del servicio. Documento TRIBUTAR-io 1018 de 2026

El Documento TRIBUTAR-io 1018 cuestiona el Concepto DIAN 5224 de 2026, según el cual la retención en la fuente debe practicarse sobre el valor total pagado por los servicios temporales de aseo y vigilancia. El análisis sostiene que debe prevalecer la base especial del AIU prevista en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, pues la Ley 1819 de 2016 extendió expresamente su aplicación a las retenciones de renta e ICA. Bajo esta interpretación, el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 habría perdido fuerza ejecutoria en aquello que resulte contrario a la ley posterior y de superior jerarquía.

Soporte fiscal y conservación documental en reembolsos derivados de contratos de mandato. Consejo de Estado, Sentencia 29693 de 2026

En la Sentencia 29693 de 2026, el Consejo de Estado precisó que, en operaciones de reembolso derivadas de un contrato de mandato, el mandante puede soportar fiscalmente los costos y gastos con la certificación expedida por el mandatario, en la que consten su cuantía y concepto, avalada por contador público o revisor fiscal. Las facturas y demás soportes externos deben ser conservados por el mandatario, por lo que no puede exigirse al mandante conservarlos ni aportarlos como requisito para la procedencia del costo o deducción; si la DIAN requiere verificarlos, debe solicitarlos directamente al mandatario.

Imputación de la sanción mínima por extemporaneidad en el Régimen Simple sin ingresos ni componente territorial. Concepto DIAN 1347 de 2026

La DIAN precisó en el Concepto 1347 del 11 de agosto de 2026 que, cuando un contribuyente del Régimen Simple presenta extemporáneamente la declaración anual consolidada y en el período no obtuvo ingresos ni se liquidó componente territorial, la sanción mínima de 10 UVT debe imputarse totalmente al componente nacional, sin efectuar distribución entre la Nación y las entidades territoriales. La entidad explicó que, al no existir una participación real del componente territorial, no es posible aplicar la regla proporcional del artículo 916 del Estatuto Tributario; además, aclaró en este sentido el Oficio 013272 (int. 1550) de 2025.

Firma de Contador en declaraciones de IVA y retención de consorcios y uniones temporales. Concepto DIAN 1494 de 2026

La DIAN reconsideró el Oficio 912396 de 2021 y precisó que los consorcios, uniones temporales y demás contratos de colaboración empresarial no están obligados legalmente a llevar contabilidad, pues el artículo 18 del Estatuto Tributario permite que sus integrantes decidan hacerlo voluntariamente. Por tanto, si no optan por llevarla, sus declaraciones de IVA y retención en la fuente no requieren firma de Contador Público; si deciden llevar contabilidad, deberán cumplir esta exigencia cuando superen los topes de patrimonio o ingresos previstos en los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario, o cuando la declaración de IVA presente saldo a favor.