Descuento del IVA por activos fijos reales productivos adquiridos mediante fiducia – Concepto DIAN 13944 de 2026

El fideicomitente que también tenga la calidad de beneficiario puede descontar en su impuesto sobre la renta el IVA pagado por la adquisición de un activo fijo real productivo, tanto cuando lo compre directamente y luego lo aporte a la fiducia como cuando sea adquirido por el patrimonio autónomo. La procedencia se sustenta en los artículos 102 y 258-1 del ET y exige cumplir los requisitos de los artículos 1.2.1.27.1 al 1.2.1.27.7 del Decreto 1625 de 2016, conservar los soportes correspondientes y evitar que el mismo IVA sea tratado simultáneamente como costo, gasto o impuesto descontable en la declaración de IVA.

Descuento tributario por inversiones en programas de siembra de árboles – Concepto DIAN 13567 de 2026

Las inversiones realizadas por medianas y grandes empresas para cumplir el programa de siembra de árboles previsto en el artículo 6 de la Ley 2173 de 2021 pueden generar el descuento del 25 % del impuesto sobre la renta establecido en el artículo 255 del ET. Para su procedencia, la empresa debe obtener previamente la certificación de la autoridad ambiental que acredite que la inversión corresponde a alguno de los rubros del artículo 1.2.1.18.53 del Decreto 1625 de 2016 y cumplir los demás requisitos reglamentarios. El hecho de que la siembra sea una obligación legal no impide aplicar el beneficio, pues se trata de una iniciativa distinta de las medidas exigidas para mitigar impactos derivados de una licencia ambiental.

Clasificación de servicios profesionales y técnicos en el Régimen SIMPLE – Concepto DIAN 14298 de 2026

La clasificación de los servicios profesionales, de consultoría y científicos dentro del SIMPLE no depende exclusivamente del código CIIU 7020, sino de la naturaleza real de la actividad, las notas explicativas y la estructura jerárquica de la clasificación CIIU. Los servicios donde predomina el factor intelectual, incluidas las profesiones liberales, pertenecen al numeral 3 del artículo 908 del ET y no pueden trasladarse al numeral 2 como servicios técnicos o mecánicos por una apreciación de su resultado material; además, sus ingresos no pueden superar 12.000 UVT para permanecer en el régimen. Cuando cambie la clasificación o se desarrollen varias actividades, deberá actualizarse el RUT e identificarse como principal aquella que genere mayores ingresos.

Asuntos legales - Decreto 0992 de 2026: el nuevo filtro a los pactos colectivos

El 04 de agosto de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0992 de 2026. Este decreto, según sus considerandos, materializa la “habilitación” que la Corte Constitucional efectuó en la sentencia C-288 de 2024. Con esa lectura, el decreto faculta a la autoridad del trabajo para controlar la celebración y el depósito de los pactos colectivos.

Descuento del IVA en activos fijos reales productivos adquiridos o aportados mediante fiducia mercantil — Concepto DIAN 13944 de 2026

El fideicomitente que también sea beneficiario puede descontar del impuesto sobre la renta el IVA pagado por la adquisición de un activo fijo real productivo, tanto si compra directamente el bien y luego lo aporta a la fiducia como si la adquisición se realiza a través del patrimonio autónomo. La DIAN fundamenta esta conclusión en el principio de transparencia fiscal de los numerales 1, 2 y 8 del art. 102 ET. y en el descuento previsto en el art. 258-1 ET., siempre que se cumplan los requisitos de los arts. 1.2.1.27.1 al 1.2.1.27.7 del DUR 1625 de 2016 y el IVA no sea tratado simultáneamente como costo, gasto o impuesto descontable.

Inscripción en el RUT y elección del mecanismo de tributación por presencia económica significativa — Concepto DIAN 13943 de 2026

La sujeción al impuesto sobre la renta por presencia económica significativa surge cuando la persona no residente o entidad no domiciliada cumple los requisitos del art. 20-3 ET.; sin embargo, la elección de presentar la declaración anual y liquidar el 3 % sobre los ingresos brutos se materializa mediante la inscripción o actualización oportuna del RUT. Si este trámite no se realiza durante el año gravable correspondiente, la DIAN entiende que el contribuyente optó por cumplir la obligación mediante la retención prevista en el inciso 8 del art. 408 ET., por lo que una inscripción posterior no habilita la presentación de la declaración de periodos anteriores. Desde el año en que se registre como declarante, deberá incluir todos los ingresos obtenidos por PES a partir del 1 de enero de esa vigencia y cumplir los pagos bimestrales aplicables.

Servicios funerarios y de disposición final de mascotas se encuentran gravados con IVA — Concepto DIAN 13871 de 2026

Los servicios funerarios, de cremación, inhumación, exhumación o disposición final de restos de animales de compañía no están cubiertos por la exclusión del numeral 19 del art. 476 ET. y, por tanto, se encuentran gravados con IVA. Para la DIAN, la definición legal de servicios funerarios del art. 111 de la Ley 795 de 2003 está vinculada al fallecimiento de personas y las exclusiones tributarias deben aplicarse de manera restrictiva. Aunque los animales sean reconocidos como seres sintientes y tengan protección constitucional, esa condición no permite equipararlos fiscalmente con las personas ni extender por analogía un beneficio que el legislador no contempló expresamente.

Deducibilidad de estampillas en rentas de trabajo de personas naturales — Concepto DIAN 14281 de 2026

Las estampillas territoriales efectivamente pagadas pueden ser deducibles conforme al art. 115 ET. cuando estén a cargo del contribuyente y tengan relación de causalidad con su actividad económica. En rentas laborales no pueden restarse por falta de autorización expresa; en rentas de trabajo independientes pueden reconocerse dentro de los costos y gastos del art. 336 ET., siempre que estén debidamente soportadas. En este último caso, su deducción es incompatible con la renta exenta del 25 % del art. 206 ET. sobre los mismos ingresos.

Tratamiento del IVA en la comercialización de lubricantes derivados del petróleo — Concepto DIAN 14279 de 2026

La DIAN señala que no tiene competencia para determinar si los aceites lubricantes minerales, semisintéticos o sintéticos son derivados del petróleo, clasificación que corresponde al Ministerio de Minas y Energía o, para efectos arancelarios, a la Subdirección Técnica Aduanera. Si el producto se clasifica como derivado del petróleo, conforme al art. 444 ET., el IVA se causa en las etapas previstas legalmente y las ventas posteriores a las efectuadas por el importador, productor o vinculado económico se consideran excluidas; si no pertenece a esa categoría, las ventas realizadas por responsables durante toda la cadena estarán gravadas con IVA.

Término para resolver la apelación contra la suspensión de la facultad de firmar declaraciones — Concepto DIAN 14083 de 2026

El recurso de apelación contra la sanción de suspensión impuesta al contador, auditor o revisor fiscal conforme al art. 660 ET. debe resolverse dentro del año siguiente a su interposición, según el art. 52 del CPACA, debido a que el Estatuto Tributario no establece un término especial. Si la autoridad no decide en ese plazo, el recurso se entiende fallado a favor del recurrente, sin perjuicio del término de cinco años previsto en el art. 638 ET. para imponer la sanción.

Generación extemporánea del documento soporte y procedencia fiscal de costos, deducciones e IVA descontable — Concepto DIAN 12666 de 2026

La generación extemporánea del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar —DSNO— constituye un incumplimiento formal, pues debe realizarse al momento de la operación, salvo contingencias tecnológicas debidamente acreditadas. Sin embargo, conforme al parágrafo 2 del art. 771-2 ET. y al Concepto DIAN 821 (int. 158) de 2026, esta irregularidad no impide por sí misma reconocer el costo, la deducción o el IVA descontable cuando se demuestre que la adquisición del bien o servicio ocurrió efectivamente en el periodo gravable declarado. La consecuencia sustancial debe diferenciarse de la formal: el gasto puede ser fiscalmente aceptado, pero la generación o transmisión tardía del DSNO puede dar lugar a la sanción del art. 651 ET, por remisión del art. 616-1 ET.

Cómputo de los 5 días en la notificación electrónica de actos administrativos — Concepto DIAN 13940 de 2026

En las notificaciones electrónicas reguladas por el art. 566-1 ET y el art. 146 del Decreto Ley 920 de 2023, los cinco días previos al inicio del término para responder o impugnar se cuentan desde el día siguiente a la entrega efectiva del correo electrónico y concluyen a la medianoche del quinto día. Por tanto, el término procesal correspondiente comienza una vez agotado completamente ese lapso, criterio que coincide con el Auto 28923 del 10 de octubre de 2025 del Consejo de Estado. La DIAN señala que esta regla ya había sido incorporada mediante el Concepto 6682 (int. 747) de 2026, que reconsideró la interpretación contenida en el Concepto 16541 (int. 1678) de 2025.