La sanción cambiaria por no declarar dinero o títulos se calcula sobre el valor total de la operación — Concepto 16941 de 2026

La DIAN precisó que, cuando se omite declarar el ingreso o la salida del país de dinero en efectivo o títulos representativos de dinero por montos superiores a USD 10.000, la sanción prevista en el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011 se liquida sobre el valor total dejado de declarar y no únicamente sobre el excedente de USD 10.000. Ese monto funciona como umbral para que nazca la obligación de declarar, pero no constituye una exención ni una suma descontable de la base sancionatoria. La multa corresponde al 30% del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso y al 40% en operaciones de egreso.

DIAN precisa el tratamiento fiscal de la cesión onerosa de derechos herenciales — Concepto 16364 de 2026

La DIAN precisó que quien adquiere derechos herenciales mediante cesión onerosa obtiene un derecho incorporal y no la calidad de heredero o legatario, por lo que las exenciones del artículo 307 del Estatuto Tributario no se trasladan automáticamente al cesionario. Para determinar si la utilidad en una posterior venta constituye renta ordinaria o ganancia ocasional, el término de posesión se cuenta desde la adquisición de los derechos por el cesionario y será ganancia ocasional cuando sean activos fijos poseídos durante dos años o más.

Editorial Tributar Asesores SAS - El RUT no debería crear obligaciones que la ley no configura

Tributar Asesores cuestiona la posición de la DIAN que, según el documento, permite exigir información exógena a una persona natural mientras conserve la responsabilidad 07 en el RUT, aunque ya no reúna las condiciones del artículo 368-2 del Estatuto Tributario. La firma sostiene que el registro es declarativo y debe reflejar la realidad tributaria. En su análisis, demostrar que no existe la calidad de agente de retención impediría derivar esa obligación de informar, sin excluir la sanción por no actualizar el RUT.

En el SIMPLE prevalece la actividad realmente desarrollada sobre el código CIIU – Concepto DIAN 016144 int. 1653 de 2026

En el SIMPLE prevalece la actividad realmente desarrollada sobre el código CIIU – Concepto DIAN 016144 int. 1653 de 2026. Para definir el grupo y la tarifa del SIMPLE, la DIAN señala que prevalece la actividad económica real y efectiva sobre la clasificación formal del RUT. El Anexo 4 del Decreto 1545 de 2024 es indicativo y, si se ejercen varias actividades, se aplica la tarifa más alta sobre la totalidad de los ingresos, conforme al artículo 908 del E.T.

Donación de servicios y licencias de software no genera descuento tributario – Oficio DIAN 016299 int. 1669 de 2026

La DIAN precisó que los servicios profesionales gratuitos y las licencias temporales de software no constituyen donaciones con derecho al descuento del artículo 257 del E.T., porque el artículo 125-2 limita las modalidades aceptadas a dinero, títulos valores y otros activos. También indicó que la deducción del 120% por primer empleo del artículo 108-5 del E.T. solo procede en el año de contratación.

Sanción por extemporaneidad e ineficacia de la declaración de retención en la fuente — Concepto 15978 de 2026

La DIAN aclara que liquidar una sanción por extemporaneidad inferior a la exigible no genera ineficacia de la declaración cuando las retenciones y los intereses moratorios se pagaron íntegramente. Las causales del artículo 580-1 del Estatuto Tributario son taxativas; la diferencia de la sanción debe exigirse mediante los procedimientos de corrección o determinación oficial correspondientes.

Tratamiento tributario de los anticipos a proveedores del exterior — Concepto 15294 de 2026

La DIAN precisa que los anticipos a proveedores del exterior para adquirir mercancías del giro ordinario de los negocios son activos patrimoniales, pero no derechos de crédito ni cuentas por cobrar para efectos del artículo 265 del Estatuto Tributario. Representan el derecho a recibir mercancías previamente pagadas, por lo que su ubicación patrimonial no puede determinarse automáticamente con las reglas aplicables a los derechos de crédito.

Beneficio de auditoría en declaraciones con compensación de pérdidas fiscales — Concepto 15291 de 2026

La DIAN confirma que las declaraciones de renta que compensen pérdidas fiscales pueden acceder al beneficio de auditoría si cumplen los requisitos del artículo 689-3 del Estatuto Tributario. En estos casos aplica el término especial de firmeza de seis o doce meses, sin impedir que la Administración revise la procedencia de la pérdida dentro del término de firmeza de la declaración en la que se originó.

Exportación de servicios a vinculados económicos del exterior y exención de IVA. Oficio DIAN 15981 de 2026

La DIAN señala que la vinculación económica entre el prestador colombiano y su cliente extranjero no impide, por sí misma, aplicar la exención de IVA del literal c) del art. 481 del ET. La condición decisiva es que el servicio prestado desde Colombia sea utilizado total y exclusivamente en el exterior por el beneficiario extranjero, sin que su uso o beneficio se dirija, siquiera parcialmente, a una filial, sucursal u otro vinculado ubicado en Colombia. Por ello, cada contrato debe examinarse según el aprovechamiento efectivo del servicio y contar con los soportes exigidos para acreditar la exportación.

Readmisión de entidades del sector cooperativo al Régimen Tributario Especial: cómputo del plazo de tres años. Concepto DIAN 16169 de 2026

La DIAN precisa que las entidades del sector cooperativo excluidas del Régimen Tributario Especial pueden solicitar su readmisión una vez transcurridos tres años desde la firmeza del acto administrativo de exclusión, conforme al parágrafo 3 del art. 364-3 del ET y al art. 1.2.1.5.2.15 del DUR 1625 de 2016. Para establecer esa fecha deben tenerse en cuenta los recursos interpuestos y las reglas de firmeza del art. 87 del CPACA; cumplido el plazo, la entidad debe adelantar el procedimiento de admisión previsto en el art. 356-2 del ET.

Instrumentos sin vencimiento fijo y reconocimiento fiscal de deudas — Concepto DIAN 15520 de 2026

La DIAN señala que un instrumento cuya exigibilidad depende de un evento futuro puede reconocerse fiscalmente como deuda aunque no tenga una fecha fija de vencimiento. Para ello debe existir una obligación presente a cargo del emisor y cumplirse los requisitos del art. 283 del ET. La calificación exige revisar el contrato y el marco contable aplicable: llamar «perpetuo» al instrumento no determina por sí solo su tratamiento fiscal.