CONCEPTO 013567 int 1293 DE 2026 AGOSTO 3
Problema Jurídico
¿Las inversiones realizadas para la ejecución del programa de siembra de árboles del artículo 6 de la Ley 2173 de 2021 dan derecho a obtener el descuento en el impuesto sobre la renta del artículo 255 del Estatuto Tributario (ET)?
Tesis Jurídica
Las inversiones realizadas para la ejecución del programa de siembra de árboles del artículo 6 de la Ley 2173 de 2021 pueden dar derecho a obtener el descuento en el impuesto sobre la renta del artículo 255 del ET en la medida en que se obtenga la certificación expedida por la autoridad ambiental respectiva en la que se acredite que la inversión corresponde a los rubros señalados en el artículo 1.2.1.18.53. del Decreto 1625 de 2016, y se cumpla la totalidad de requisitos establecidos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. ibidem.
Descriptores
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.
Descriptores: Descuento por inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Fuentes Formales
Artículo 255 del Estatuto Tributario.
Artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del Decreto 1625 de 2016.
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO:
2. ¿Las inversiones realizadas para la ejecución del programa de siembra de árboles del artículo 6 de la Ley 2173 de 2021 dan derecho a obtener el descuento en el impuesto sobre la renta del artículo 255 del Estatuto Tributario (ET)?
TESIS JURÍDICA:
3. Las inversiones realizadas para la ejecución del programa de siembra de árboles del artículo 6 de la Ley 2173 de 2021 pueden dar derecho a obtener el descuento en el impuesto sobre la renta del artículo 255 del ET en la medida en que se obtenga la certificación expedida por la autoridad ambiental respectiva en la que se acredite que la inversión corresponde a los rubros señalados en el artículo 1.2.1.18.53. del Decreto 1625 de 2016, y se cumpla la totalidad de requisitos establecidos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. ibidem.
FUNDAMENTACIÓN:
4. El artículo 255 del ET establece un descuento del 25% en el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas que realicen inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, respecto de las cuales se haya obtenido previamente la certificación expedida por la autoridad ambiental respectiva.
5. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 2173 del 30 de diciembre de 20213 dispone la obligación a cargo de las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia, de desarrollar un programa de siembra de árboles en las áreas de vida que se definen en el artículo 3 ibidem, debiendo sembrar mínimo 2 árboles por cada uno de sus empleados, conforme a los requisitos y condiciones allí señalados. A la par que, las micro y pequeñas empresas pueden adelantar las jornadas de restauración con fundamento en dicha ley, por decisión propia.
6. Ahora bien, el objeto descrito en la Ley 2173 de 2021 se orienta a la creación de áreas de vida y bosques a través de la siembra de árboles "(…) con participación activa de toda la población en la restauración y conservación ecológica del territorio (…)". A su turno, en relación con las inversiones susceptibles del descuento del artículo 255 del ET, encontramos que el artículo 1.2.1.18.51. del Decreto 1625 de 2016 define las inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente en los siguientes términos:
"(…) b) Inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente. Son las necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la implementación de proyectos de preservación y restauración de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables y del medio ambiente."
7. Además, el artículo 1.2.1.18.52 ibidem señala los requisitos para la procedencia del descuento, entre los cuales se encuentra la obtención de la certificación por la autoridad ambiental competente, que acredite que la inversión no se efectúa por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental, como se indica:
"(…) d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementario en la cual se solicite el descuento de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente en la que se acredite que:
- La inversión corresponde a control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto, y
- Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental." (énfasis propio)
8. Al respecto, el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 2173 de 2021, señala que los programas de restauración allí contemplados «serán iniciativas diferentes a los requisitos ambientales dispuestos por las actividades comerciales de las empresas que requieran licencia o trámite ambiental». De esta forma, si bien el programa de siembra de árboles allí establecido se constituye en una obligación de carácter legal para las medianas y grandes empresas, son distintos de los requisitos ambientales por las actividades que requieren licencia o trámite ambiental, por lo cual no es aplicable la limitación señalada en el párrafo precedente.
9. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 1.2.1.18.53. del Decreto 1625 de 2016 establece como requisito para obtener el derecho a obtener el descuento, que la inversión se clasifique en uno los rubros allí enlistados:
ARTÍCULO 1.2.1.18.53. INVERSIONES EN CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE O CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2205 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
Las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente que dan derecho al descuento del impuesto sobre la renta, deberán corresponder a los siguientes rubros:
a) Construcción de obras biomecánicas o mecánicas principales y accesorias para sistemas de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.
b) Adquisición de maquinaria, equipos e infraestructura requeridos directa y exclusivamente para la operación o ejecución de sistemas de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.
c) Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y/o procesamiento de información sobre el estado de la calidad, cantidad o del comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales.
d) Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y procesamiento de información sobre el estado de calidad o comportamiento de los vertimientos, residuos y/o emisiones.
e) Adquisición de predios necesarios para la ejecución única y exclusiva de actividades de preservación y restauración de recursos naturales renovables del medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en los planes y políticas ambientales nacionales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formulados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o de planes regionales ambientales definidos por las Autoridades Ambientales respectivas, así como los destinados a la constitución de Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
f) Adquisición de predios destinados a la recuperación y conservación de fuentes de abastecimiento de agua por parte de las Empresas de Servicios Públicos en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11.5 e inciso 3° del artículo 25 de la Ley 142 de 1994.
g) Adquisición de predios por parte de los distritos de riego en cumplimiento del parágrafo del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011.
h) Inversiones en el marco de proyectos encaminados al control del medio ambiente o la conservación y mejoramiento del medio ambiente.
i) Inversiones en el marco de los convenios de producción y consumo sostenible suscritos con las autoridades ambientales, siempre y cuando se enmarquen dentro de los parámetros de los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto.
j) Inversiones en proyectos dentro del marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), así como en proyectos que garanticen la reducción, la separación y aprovechamiento de residuos sólidos, siempre y cuando cumplan los parámetros previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto.
k) Inversiones en proyectos dentro del marco de planes de saneamiento y manejo de vertimientos, los cuales garanticen la disminución del número de vertimientos puntuales hasta conducirlos al sitio de tratamiento y disposición final –colectores e interceptores, y la disminución de la carga contaminante– sistemas de remoción. (…)
10. En consecuencia, para que las inversiones para la ejecución de los programas de siembra de árboles de que trata el artículo 6 de la Ley 2173 de 2021 otorguen derecho al descuento del artículo 255 del ET, debe obtenerse la certificación por la autoridad ambiental competente en la cual se acredite que la inversión obedece a los rubros establecidos en el artículo 1.2.1.18.53. del Decreto 1625 de 2016, y se cumpla la totalidad de requisitos establecidos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. ibidem.
11. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3 Por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones.
