Nueva posición de la DIAN sobre el tratamiento del IVA en obsequios a clientes — Concepto 1418 de 2026

agosto 13, 2026
La DIAN reconsideró el Concepto 5408 de 2025 y precisó que el tratamiento del IVA en los obsequios a clientes depende de si el bien pertenece o no al inventario. Si el obsequio no hace parte del inventario, su entrega en desarrollo de una estrategia comercial no genera IVA, el IVA pagado en su adquisición puede ser descontable y el valor del obsequio puede deducirse en renta conforme al artículo 107-1 del E.T. Si el bien sí pertenece al inventario, su entrega constituye retiro de inventarios y genera IVA; ese IVA generado no es descontable, pero puede formar parte del costo o gasto deducible en renta, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales.










