Capital autorizado, suscrito y pagado en las S.A.S. y tratamiento de aportes y utilidades — Oficio 115-302037 de 2026

El capital autorizado representa el límite máximo de capitalización y solo se revela en notas, mientras que el capital suscrito corresponde al compromiso de aporte de los accionistas y, si está pendiente de pago, se presenta como una disminución del patrimonio. El capital pagado refleja los recursos efectivamente entregados. La devolución de aportes reduce el capital aportado, mientras que la distribución de utilidades disminuye las ganancias acumuladas y genera un pasivo cuando se decretan los dividendos.

DIAN aclara información inexacta sobre proyecto de reforma tributaria radicado por el Gobierno del Presidente Petro

En redes sociales y medios de comunicación circula información errónea que induce a confusión sobre el origen y alcance del proyecto. La iniciativa no pretende imponer más impuestos a la canasta familiar, la vivienda o a los ingresos de la clase media, por el contrario, es una iniciativa de carácter progresivo, con propósito social, que pide más a quienes más pueden contribuir.

Pasivos eliminados por pago u otro modo extintivo: límites para adicionarlos como renta líquida gravable — Concepto DIAN 1014 de 2026

La DIAN precisó que no puede adicionar automáticamente como renta líquida gravable el valor de un pasivo originado en un periodo no revisable cuando el contribuyente demuestre que la obligación se extinguió mediante pago u otro modo válido. Para aplicar el inciso tercero del art. 239-1 del ET e imponer la sanción por inexactitud, la Administración deberá valorar integralmente las pruebas y desvirtuar la realidad, validez o eficacia fiscal del medio extintivo alegado. Sin embargo, podrá tratarlo como pasivo inexistente cuando el contribuyente no pruebe su extinción o cuando los soportes sean inconsistentes, insuficientes o carezcan de trazabilidad, siempre que motive adecuadamente su decisión y respete el debido proceso y el derecho de defensa.

Tratamiento tributario de la venta de flores y semillas de cannabis no constituye autorización para su comercialización — Concepto DIAN 968 de 2026

La venta de flores y semillas de cannabis sin transformación no está sometida al impuesto nacional al consumo de cannabis, pues este recae sobre productos transformados, pero sí se encuentra gravada con IVA a la tarifa general del 19 %, incluso cuando se comercialice a empresas productoras de medicamentos. Sin embargo, aclaró que esta clasificación tributaria no constituye una autorización, permiso o habilitación para comercializar dichos productos, ya que su regulación sanitaria, penal y de fiscalización corresponde a otras autoridades. Además, precisó que el tratamiento tributario de la flor de cannabis no puede equipararse al aplicable a los cigarrillos o al licor.

Tarifas del impuesto nacional al carbono sobre el carbón y obligación de declarar aun sin valor a pagar — Concepto DIAN 922 de 2026

El impuesto nacional al carbono en la venta de carbón se causa en la fecha de expedición de la factura, independientemente del momento en que el comprador reciba el combustible. Asimismo, distinguió entre la tarifa aplicable a la venta de carbón y la correspondiente a la emisión de dióxido de carbono cuando el carbón o el gas fósil se destinan a combustión o generación de energía eléctrica, tarifas que deben actualizarse el 1 de febrero de cada año y sobre las cuales opera la gradualidad prevista legalmente. Además, confirmó que los responsables deben presentar bimestralmente la declaración del impuesto, incluso cuando se aplique una tarifa del 0 %, exista una operación no gravada por carbono neutralidad o la declaración no arroje valor a pagar, debido a que la normativa no contempla una excepción al cumplimiento de este deber formal.

Reconocimiento contable de reinversiones y valores agregados entregados por empresas de vigilancia a propiedades horizontales — Concepto CTCP 166 de 2026

El CTCP precisó que los recursos, bienes o servicios recibidos por una propiedad horizontal bajo la denominación de “reinversión” o “valores agregados” deben evaluarse según su realidad económica y, cuando cumplan los criterios de reconocimiento, incorporarse en la contabilidad oficial como ingreso, menor valor del gasto, activo u otro concepto que corresponda a la naturaleza de la operación. Los registros extracontables no sustituyen la contabilidad ni justifican la omisión de hechos con efectos patrimoniales. La administración debe determinar el tratamiento aplicable y evaluar ante la Superintendencia de Vigilancia la legalidad de estas prácticas.

Pasivos eliminados por pago u otro modo extintivo: límites para adicionarlos como renta líquida gravable — Concepto DIAN 12009 de 2026

La DIAN concluyó que no puede adicionar automáticamente como renta líquida gravable el valor de un pasivo originado en un periodo no revisable cuando el contribuyente demuestre que la obligación se extinguió mediante pago u otro modo válido. Antes de tratarlo como pasivo inexistente e imponer sanción por inexactitud, la Administración debe valorar las pruebas y desvirtuar la realidad, validez o eficacia fiscal del medio extintivo. La adición procederá cuando el pago no se acredite o los soportes sean insuficientes, inconsistentes o carezcan de trazabilidad, siempre que la DIAN motive adecuadamente su actuación y respete el debido proceso.

Facturación electrónica de copagos y alcance del RIPS en los servicios de salud — Concepto DIAN 12008 de 2026

Los copagos y las cuotas moderadoras no son, por regla general, anticipos, sino pagos asociados a la prestación efectiva de un servicio de salud y, por tanto, deben facturarse cuando el usuario recibe la atención. Si una parte del servicio es pagada por el usuario y la restante por la EPS u otro responsable, deben expedirse facturas separadas por cada valor y adquirente, sin que esto implique la existencia de dos servicios distintos. Además, aclaró que el RIPS funciona como soporte de la factura electrónica en salud, pero no la reemplaza, no modifica los obligados a facturar ni convierte los copagos en anticipos.

Corrección de declaraciones en firme para incluir sanciones omitidas sin modificar el impuesto — Concepto DIAN 10202 de 2026

La DIAN concluyó que una declaración tributaria que ya se encuentra en firme puede corregirse mediante el procedimiento especial del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para incluir una sanción por corrección omitida, siempre que el ajuste no modifique la base gravable, la renta líquida, el impuesto neto ni el total del impuesto a cargo. Esta corrección puede efectuarse por fuera del término de firmeza porque busca subsanar una inconsistencia formal que no altera la determinación del tributo. La sanción debe liquidarse con la UVT vigente cuando se causó y, si permanece sin pagar y se cumplen las condiciones legales, deberá actualizarse anualmente con la inflación certificada.

Tratamiento del INC en la venta de alimentos y bebidas dentro de salas de cine — Concepto DIAN 10492 de 2026

La DIAN precisó que la venta de alimentos y bebidas en las zonas de dulcería o confitería de los cines, destinados al consumo dentro de la sala, configura el servicio de expendio de comidas y bebidas gravado con el impuesto nacional al consumo, aunque la actividad principal del establecimiento sea la exhibición cinematográfica. Este tratamiento comprende productos preparados y también bienes empacados o sin transformación vendidos en el mismo punto, así como los combos, que deben gravarse integralmente con INC; además, el consumo dentro de la sala se entiende realizado en el lugar. La excepción opera cuando el servicio se presta bajo franquicia, caso en el cual queda gravado con IVA conforme a los artículos 426, 512-1 y 512-8 del Estatuto Tributario.

Reconocimiento fiscal de pagos en efectivo del sector agro sin límite individual de 100 UVT — Concepto DIAN 10383 de 2026

La DIAN reconsideró parcialmente su doctrina y concluyó que los contribuyentes y responsables cobijados por los parágrafos 5 y 6 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario aplican una regla especial para el reconocimiento fiscal de pagos en efectivo. Por tanto, en el sector agropecuario y demás sujetos allí previstos, no procede rechazar un costo, deducción, pasivo o impuesto descontable por el solo hecho de que un pago individual supere 100 UVT y no se canalice por el sistema financiero, siempre que se respete el límite especial del 70%, se cumplan los requisitos de procedencia fiscal y existan los soportes correspondientes. Con ello, la DIAN reconsidera parcialmente el Concepto 908571 de 2022 y aclara que la restricción general del parágrafo 2 no se extiende a estas reglas especiales.

Validez fiscal de los movimientos bancarios como soporte sin generar DSNO — Concepto DIAN 9925 de 2026

La DIAN precisó que un documento denominado “Movimientos de cuenta de ahorro-corriente” puede cumplir la misma función de un extracto bancario cuando sea expedido por un banco, corporación financiera o compañía de financiamiento y permita identificar claramente los movimientos, cobros, cargos y conceptos asociados a la cuenta. En ese caso, el documento es válido como soporte fiscal de costos, gastos, IVA y demás conceptos registrados, por lo que no debe elaborarse adicionalmente el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar, conforme a los artículos 1.6.1.4.3, 1.6.1.4.12 y 1.3.1.7.8 del Decreto 1625 de 2016.