Nueva posición de la DIAN sobre el tratamiento del IVA en obsequios a clientes — Concepto 1418 de 2026

La DIAN reconsideró el Concepto 5408 de 2025 y precisó que el tratamiento del IVA en los obsequios a clientes depende de si el bien pertenece o no al inventario. Si el obsequio no hace parte del inventario, su entrega en desarrollo de una estrategia comercial no genera IVA, el IVA pagado en su adquisición puede ser descontable y el valor del obsequio puede deducirse en renta conforme al artículo 107-1 del E.T. Si el bien sí pertenece al inventario, su entrega constituye retiro de inventarios y genera IVA; ese IVA generado no es descontable, pero puede formar parte del costo o gasto deducible en renta, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales.

Tratamiento fiscal de pérdidas y sobrecostos en contratos de construcción — Concepto DIAN 11461 de 2026

La DIAN precisó que los costos y sobrecostos efectivamente devengados en contratos de construcción se reconocen fiscalmente conforme a los artículos 59, 105 y 200 del Estatuto Tributario, mientras que las pérdidas esperadas basadas únicamente en estimaciones contables solo son deducibles cuando se materialicen. El grado de realización debe calcularse con el presupuesto elaborado al inicio del contrato, sin que sea viable actualizarlo anualmente, y los ajustes definitivos se efectúan al terminar la obra. Para estos contratos tampoco resulta aplicable el régimen reglamentario anterior de los servicios autónomos, salvo aquellos cobijados por el régimen de transición.

IVA en servicios de internet fijo y suministro de equipos terminales — Concepto DIAN 11602 de 2026

La DIAN precisó que la exención del IVA para el internet fijo residencial de los estratos 1 y 2 y la exclusión aplicable al estrato 3 comprenden el servicio principal y las actividades necesarias e inescindibles para prestarlo, como instalación, conexión, reconexión y puesta en marcha. Estos tratamientos no se extienden a la venta o cobro independiente de módems, equipos ONT, rosetas, patch cords u otros bienes, los cuales se encuentran gravados según las reglas aplicables al respectivo bien; cuando el equipo se entregue únicamente como instrumento del servicio, sin venta ni cobro separado, deberá analizarse la naturaleza jurídica y económica de la operación.

Mesadas pensionales en el Régimen SIMPLE: tratamiento como ingreso y límite de rentas pasivas — Concepto DIAN 11760 de 2026

La DIAN precisó que las mesadas pensionales no constituyen ingresos pasivos y, por tanto, no se computan dentro del límite del 20 % previsto en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del ET. Sin embargo, cuando el pensionado desarrolla una actividad empresarial y pertenece válidamente al SIMPLE, las mesadas efectivamente recibidas deben incluirse en la base gravable del impuesto conforme a los artículos 904 y 908 del ET; la sola percepción de una pensión no permite pertenecer a este régimen.

Corrección de retenciones y autorretenciones en declaraciones en firme — Oficio DIAN 1204 de 2026

La DIAN reiteró que el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 permite corregir declaraciones en firme para ajustar errores en retenciones o autorretenciones, siempre que no cambien la base gravable ni el impuesto. Si aumenta el saldo a pagar, proceden intereses moratorios sin sanción por corrección; si disminuye un saldo a favor ya devuelto o compensado, debe reintegrarse el exceso y puede aplicarse la sanción del artículo 670 del ET.

Activos omitidos y pasivos inexistentes: límites del artículo 239-1 y aplicación de la comparación patrimonial — Concepto DIAN 13046 de 2026

La DIAN reconsideró su doctrina y precisó que los activos omitidos o pasivos inexistentes solo pueden tratarse como renta líquida especial bajo el artículo 239-1 del ET cuando provienen de períodos no revisables y fueron arrastrados a una declaración que aún se encuentra abierta a fiscalización. Cuando la inconsistencia se origina en un período revisable, la Administración debe adicionar el activo, desconocer el pasivo, ajustar el patrimonio líquido y aplicar, cuando corresponda, el sistema de comparación patrimonial del artículo 236 del ET, tomando tanto el patrimonio declarado como el determinado oficialmente, sin imponer la sanción especial por inexactitud del artículo 239-1.

Crédito fiscal por inversiones en ciencia, tecnología e innovación y procedencia de su amortización — Concepto DIAN 12495 de 2026

La DIAN reconsideró su doctrina y concluyó que una inversión que origine el crédito fiscal del 50 % previsto en el artículo 256-1 del ET también puede capitalizarse y amortizarse fiscalmente conforme a los artículos 74-1, 107 y 142 del mismo estatuto, siempre que tenga relación directa de causalidad con la actividad productora de renta. En este caso, la amortización no constituye un beneficio tributario concurrente y, por tanto, no se activa la prohibición del artículo 23 de la Ley 383 de 1997 ni la restricción del artículo 1.8.2.4.13 del Decreto 1625 de 2016. Por el contrario, cuando la inversión no tenga relación causal directa con la renta, únicamente procederá el crédito fiscal y no será posible reconocer simultáneamente su costo, deducción o amortización.

Falta de retención en la fuente impide la procedencia del costo o deducción — Concepto DIAN 12386 de 2026

La DIAN confirmó que, cuando exista la obligación legal o reglamentaria de practicar retención en la fuente, su omisión impide tratar el pago o abono en cuenta como costo o deducción en el impuesto sobre la renta. La entidad sustentó esta conclusión en los artículos 177 y 632 del ET, pues el contribuyente debe conservar y poner a disposición de la Administración la prueba de la consignación de las retenciones practicadas durante el término de firmeza de la declaración. En consecuencia, si la retención no se practica, tampoco puede acreditarse su consignación, por lo que procede el rechazo fiscal del costo o deducción, incluso cuando no exista una norma especial que señale expresamente la retención como requisito. Con esta decisión, la DIAN confirmó el Concepto 304 de 2024 y revocó el Concepto 117655 de 2000.

Retención del 0,1 % en el transporte de carga para el SIMPLE y operaciones con flota propia. Concepto DIAN 12605 de 2026

Las empresas de transporte terrestre de carga deben practicar la retención del 0,1 % prevista en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022, incluso cuando pertenezcan al Régimen Simple de Tributación, pues esta obligación especial y posterior constituye una excepción a la regla general del artículo 911 del ET. La retención también procede cuando la empresa utiliza flota propia y el valor a pagar registrado en el manifiesto electrónico sea cero, dado que la base corresponde al valor del flete pactado con el remitente o destinatario de la carga y no al valor reconocido al propietario, poseedor o tenedor del vehículo.

Devolución de retenciones indebidas del impuesto de timbre al sujeto que soportó el pago — Concepto DIAN 12925 de 2026

La DIAN reconsideró su doctrina y precisó que, aunque el agente retenedor continúa siendo el primer obligado a reintegrar las retenciones del impuesto de timbre practicadas en exceso o indebidamente, el sujeto que soportó económicamente la retención puede solicitar directamente la devolución ante la Administración bajo el procedimiento del artículo 850 del ET cuando el reintegro haya sido negado, no resuelto o resulte materialmente imposible. Para ello deberá acreditar la retención, su ingreso al fisco, la operación que la originó, la solicitud previa al agente retenedor y la imposibilidad de recuperación, evitando cualquier doble devolución.

Retención aplicable a trabajadores extranjeros antes de ser residentes fiscales — Concepto DIAN 1129 de 2026

La DIAN confirmó que la tabla de retención del artículo 383 del E.T. no puede aplicarse desde el inicio del contrato a un trabajador extranjero por el solo hecho de que su vinculación supere 183 días. Mientras no cumpla los requisitos de residencia fiscal del artículo 10 del E.T., los pagos laborales de fuente nacional estarán sometidos a las tarifas previstas para no residentes en los artículos 408 a 415. Cuando adquiera la residencia, se aplicará el régimen general de retención y, si el cambio ocurre en el mismo año, deberá declarar e imputar las retenciones practicadas bajo ambas condiciones.

Traslado de retenciones en cuentas en participación con patrimonios autónomos — Concepto DIAN 11999 de 2026

Cuando un patrimonio autónomo participa como socio oculto y tiene como beneficiario a otro patrimonio autónomo, las retenciones practicadas al socio gestor pueden trasladarse proporcionalmente hasta el beneficiario final, conforme a los artículos 18 y 102 del E.T. Si este no puede identificarse, los ingresos y las retenciones se reconocen en cabeza del patrimonio autónomo; si es identificable, el traslado procede siempre que tenga la calidad de contribuyente o declarante. Cuando alguno de los beneficiarios sea no contribuyente no declarante, no procede el traslado.