OFICIO 115 – 302037 DEL 12 DE JUNIO DE 2026
CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO EN LAS S.A.S. Y DIFERENCIAS ENTRE DEVOLUCIÓN DE APORTES Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Nos referimos a su comunicación radicada con el número de la referencia, en relación con los siguientes interrogantes, trasladados a este grupo de trabajo mediante memorando interno:
1.1. ¿Cuál es la diferencia jurídica, contable y práctica entre capital autorizado, capital suscrito y capital pagado en una sociedad S.A.S.?
1.51. ¿Cómo se diferencia contablemente una devolución de aportes frente a distribución de utilidades?
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, en primer orden deben efectuarse las siguientes consideraciones:
Los marcos de referencia contable vigentes en Colombia hacen alusión al capital emitido señalando que una entidad reconocerá la emisión de acciones o de otros Instrumentos de Patrimonio Propios como Patrimonio, cuando emita estos instrumentos y otra parte esté obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad - Circular Básica Contable.
- El capital autorizado es una cifra acordada voluntariamente por los accionistas representado por el número de acciones que se divide el tope máximo de capitalización, es decir el "techo" que se fija la sociedad para tener de capital y puede ser aumentado mediante reforma estatutaria. (Oficio 220-119641 del 9 de septiembre de 2015.)
No cumple los criterios de reconocimiento establecidos en el Marco Conceptual de las NIIF (Decreto 2420 de 2015), dado que no constituye un recurso controlado por la entidad, no surge de un suceso pasado que genere beneficios económicos futuros y no representa una obligación ni un instrumento de patrimonio emitido.
En consecuencia, no se reconoce en los estados financieros y su presentación se limita a revelación en notas, en aplicación del principio de información relevante y completa contenido en la NIC 1.
En la práctica permite visualizar la posibilidad de futuras emisiones de instrumentos de patrimonio.
- El capital suscrito es la parte del capital autorizado que los accionistas se han comprometido a pagar, representa una obligación jurídica contractual entre el accionista y la sociedad.
En el reconocimiento contable debe tenerse en cuenta que el capital suscrito por cobrar corresponde a los Instrumentos de Patrimonio Propios que se emiten antes de que la entidad reciba el efectivo u otros recursos, caso en el cual la entidad deberá presentar el importe por cobrar como una compensación al Patrimonio y no como un activo.
- El capital pagado corresponde a la parte del capital suscrito que ha sido efectivamente integrada mediante la entrega de activos. Conforme al Marco Conceptual, se reconoce como un incremento real del patrimonio, simultáneamente implica el reconocimiento de un activo, ya sea efectivo u otro recurso económico.
Su medición se realiza de acuerdo con el valor razonable del activo recibido, en línea con los criterios de reconocimiento y medición de aportes establecidos en NIIF.
Frente a la diferencia entre una devolución de aportes frente a una distribución de utilidades es sabido que la devolución de aportes corresponde a una disminución directa del patrimonio aportado por los propietarios, es decir, una reducción del capital o de otras cuentas de aportes, esta operación representa el retorno del capital inicial o adicional que los socios efectivamente entregaron a la empresa. No se originan por las ganancias del negocio, sino de la decisión de reintegrar recursos a los inversionistas, afecta directamente la cuenta de Capital Social y en algunos casos, si la devolución del aporte se hace por un valor superior al nominal, el Estado de Resultados del período.
Por su parte, la distribución de utilidades corresponde a la aplicación de resultados acumulados o del resultado del periodo. Contablemente implica una disminución de las ganancias retenidas o utilidades acumuladas, dando lugar al reconocimiento de un pasivo cuando se decreta el dividendo en favor de los asociados. Esta operación consiste en la distribución de las ganancias netas que la empresa generó en sus ejercicios contables.
Cordialmente,
