Facturación electrónica de copagos y alcance del RIPS en los servicios de salud — Concepto DIAN 12008 de 2026

julio 21, 2026
Los copagos y las cuotas moderadoras no son, por regla general, anticipos, sino pagos asociados a la prestación efectiva de un servicio de salud y, por tanto, deben facturarse cuando el usuario recibe la atención. Si una parte del servicio es pagada por el usuario y la restante por la EPS u otro responsable, deben expedirse facturas separadas por cada valor y adquirente, sin que esto implique la existencia de dos servicios distintos. Además, aclaró que el RIPS funciona como soporte de la factura electrónica en salud, pero no la reemplaza, no modifica los obligados a facturar ni convierte los copagos en anticipos.










