Facturación electrónica de copagos y alcance del RIPS en los servicios de salud — Concepto DIAN 12008 de 2026

Los copagos y las cuotas moderadoras no son, por regla general, anticipos, sino pagos asociados a la prestación efectiva de un servicio de salud y, por tanto, deben facturarse cuando el usuario recibe la atención. Si una parte del servicio es pagada por el usuario y la restante por la EPS u otro responsable, deben expedirse facturas separadas por cada valor y adquirente, sin que esto implique la existencia de dos servicios distintos. Además, aclaró que el RIPS funciona como soporte de la factura electrónica en salud, pero no la reemplaza, no modifica los obligados a facturar ni convierte los copagos en anticipos.

Corrección de declaraciones en firme para incluir sanciones omitidas sin modificar el impuesto — Concepto DIAN 10202 de 2026

La DIAN concluyó que una declaración tributaria que ya se encuentra en firme puede corregirse mediante el procedimiento especial del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para incluir una sanción por corrección omitida, siempre que el ajuste no modifique la base gravable, la renta líquida, el impuesto neto ni el total del impuesto a cargo. Esta corrección puede efectuarse por fuera del término de firmeza porque busca subsanar una inconsistencia formal que no altera la determinación del tributo. La sanción debe liquidarse con la UVT vigente cuando se causó y, si permanece sin pagar y se cumplen las condiciones legales, deberá actualizarse anualmente con la inflación certificada.

Tratamiento del INC en la venta de alimentos y bebidas dentro de salas de cine — Concepto DIAN 10492 de 2026

La DIAN precisó que la venta de alimentos y bebidas en las zonas de dulcería o confitería de los cines, destinados al consumo dentro de la sala, configura el servicio de expendio de comidas y bebidas gravado con el impuesto nacional al consumo, aunque la actividad principal del establecimiento sea la exhibición cinematográfica. Este tratamiento comprende productos preparados y también bienes empacados o sin transformación vendidos en el mismo punto, así como los combos, que deben gravarse integralmente con INC; además, el consumo dentro de la sala se entiende realizado en el lugar. La excepción opera cuando el servicio se presta bajo franquicia, caso en el cual queda gravado con IVA conforme a los artículos 426, 512-1 y 512-8 del Estatuto Tributario.

Reconocimiento fiscal de pagos en efectivo del sector agro sin límite individual de 100 UVT — Concepto DIAN 10383 de 2026

La DIAN reconsideró parcialmente su doctrina y concluyó que los contribuyentes y responsables cobijados por los parágrafos 5 y 6 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario aplican una regla especial para el reconocimiento fiscal de pagos en efectivo. Por tanto, en el sector agropecuario y demás sujetos allí previstos, no procede rechazar un costo, deducción, pasivo o impuesto descontable por el solo hecho de que un pago individual supere 100 UVT y no se canalice por el sistema financiero, siempre que se respete el límite especial del 70%, se cumplan los requisitos de procedencia fiscal y existan los soportes correspondientes. Con ello, la DIAN reconsidera parcialmente el Concepto 908571 de 2022 y aclara que la restricción general del parágrafo 2 no se extiende a estas reglas especiales.

Validez fiscal de los movimientos bancarios como soporte sin generar DSNO — Concepto DIAN 9925 de 2026

La DIAN precisó que un documento denominado “Movimientos de cuenta de ahorro-corriente” puede cumplir la misma función de un extracto bancario cuando sea expedido por un banco, corporación financiera o compañía de financiamiento y permita identificar claramente los movimientos, cobros, cargos y conceptos asociados a la cuenta. En ese caso, el documento es válido como soporte fiscal de costos, gastos, IVA y demás conceptos registrados, por lo que no debe elaborarse adicionalmente el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar, conforme a los artículos 1.6.1.4.3, 1.6.1.4.12 y 1.3.1.7.8 del Decreto 1625 de 2016.

Base de retención en renta sobre valor total en contratos AIU — Concepto DIAN 10208 de 2026

La DIAN aclaró que no existe derogatoria de la ley por parte del reglamento, sino coexistencia de normas con ámbitos distintos: el artículo 462-1 del Estatuto Tributario regula la base gravable especial del AIU para efectos del IVA, mientras que el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 fija de manera especial la retención en la fuente por renta sobre el valor total del pago o abono en cuenta en servicios temporales, aseo y vigilancia. Por tanto, la entidad ratifica que la base AIU no se extiende a la retención en renta y recuerda que las normas reglamentarias gozan de presunción de legalidad mientras no sean suspendidas o anuladas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Subvenciones en dinero y en especie en ESAL bajo NIIF para Pymes — Concepto CTCP 157 de 2026

El CTCP precisó que el tratamiento contable de recursos recibidos en dinero o en especie por una ESAL dependerá de la naturaleza económica de la operación y de las condiciones del convenio. Si los recursos corresponden a una subvención del gobierno bajo la Sección 24 de la NIIF para Pymes, debe aplicarse esa sección y no crear una política alternativa con base en la Sección 10, porque la transacción ya está regulada. Cuando los recursos se destinan a propiedades, planta y equipo, el activo debe reconocerse y medirse conforme a la Sección 17; además, si la subvención impone condiciones futuras, se reconoce como ingreso solo cuando se cumplan, y si se recibe antes de cumplirlas, se reconoce inicialmente como pasivo.

Responsabilidad tributaria en procesos de insolvencia de persona natural — Concepto DIAN 10307 de 2026

La DIAN precisó que su competencia se limita a interpretar normas tributarias y no a explicar el procedimiento de insolvencia de la Ley 2445 de 2025. En materia fiscal, reiteró que la responsabilidad solidaria y subsidiaria solo procede cuando la ley la establece expresamente: el deudor solidario puede ser requerido desde la exigibilidad de la obligación, mientras que el subsidiario solo responde de forma residual cuando la Administración no ha logrado cobrar al deudor principal. Para personas naturales no comerciantes y pequeños comerciantes acogidos a insolvencia, si están representados por terceros para efectos tributarios, los obligados al cumplimiento de deberes formales pueden responder subsidiariamente conforme a los artículos 573 y 798 del E.T. Además, la DIAN recuerda que los solidarios deben ser vinculados al proceso de determinación o cobro para que exista título ejecutivo válido en su contra.

Reporte del GMF en información exógena AG 2025 — Concepto DIAN 10627 de 2026

Para la información exógena del año gravable 2025, deben aplicarse la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024, mientras que los cambios introducidos por las Resoluciones 000233 y 000237 de 2025 aplican para el año gravable 2026. En ese contexto, el GMF debe reportarse en el formato 1001 de pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, mediante el concepto 5101, según la aclaración técnica citada por la entidad. Además, la DIAN recordó que el incumplimiento en el reporte se sujeta al régimen sancionatorio previsto en la Resolución 162 de 2023 y al artículo 651 del Estatuto Tributario, bajo el análisis del principio de lesividad.

Año gravable de reconocimiento de la renta líquida por recuperación de deducciones derivada de pérdidas fiscales compensadas modificadas o rechazadas por liquidación oficial - Concepto 010770 de 2026

Cuando una pérdida fiscal previamente compensada es modificada o rechazada mediante liquidación oficial, la renta líquida por recuperación de deducciones no debe reconocerse ni en el año en que se originó la pérdida ni necesariamente en el de expedición de la liquidación, sino en el año gravable en que esa modificación quede jurídicamente consolidada; así, si el contribuyente no discute el acto, el ingreso se reconoce cuando la liquidación adquiere firmeza en sede administrativa, pero si interpone recursos o demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, solo debe incluirse en el año en que quede ejecutoriada la decisión definitiva que confirme total o parcialmente el rechazo o la modificación de la pérdida, con fundamento en el artículo 199 del Estatuto Tributario y en la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado.

Aprobado con notificación en factura electrónica no equivale a recibo ni aceptación - Concepto 009471 de 2026

El estado “Aprobado con notificación” dentro del sistema de facturación electrónica solo corresponde a un resultado de validación técnica del documento y no puede entenderse como prueba de entrega de la factura al adquirente, ni como sustituto del acuse de recibo, del recibo del bien o servicio, o de la aceptación expresa o tácita exigida para que la factura electrónica de venta circule como título valor; por tanto, esos eventos deben acreditarse de manera autónoma conforme a la normativa aplicable y su trazabilidad debe verificarse en RADIAN o en el certificado de existencia y trazabilidad cuando corresponda.

Sede de dirección efectiva en doble residencia corporativa bajo el CDI España — Concepto DIAN 852 de 2026

La DIAN señaló que una sociedad constituida en Colombia conserva su calidad de nacional para efectos tributarios, aunque también pueda ser residente en España según su legislación interna. En un conflicto de doble residencia bajo el CDI Colombia–España, prevalece el criterio de sede de dirección efectiva. Esta corresponde al lugar donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para la operación diaria. No existe una prueba única: deben valorarse todos los hechos, como administradores, funciones estratégicas, infraestructura, personal clave y decisiones virtuales. La DIAN también recordó que puede intervenir el Comité de Fiscalización y aplicarse la cláusula antiabuso si la estructura carece de sustancia económica.