Uso no autorizado de firma y datos profesionales del Contador Público — Concepto CTCP 2026-127

Una entidad no puede utilizar el nombre, número de tarjeta profesional, firma manuscrita, mecánica, electrónica o digital de un contador público sin su autorización, menos aún cuando ya terminó la relación laboral o contractual y el profesional no participó en la preparación, certificación o aseguramiento de la información financiera. En estos casos, el contador debe dejar constancia escrita de su no autorización, comunicar formalmente la situación a la entidad involucrada, conservar evidencias y poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes, incluida la Junta Central de Contadores, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que procedan.

Renta exenta en primera enajenación de vivienda VIS/VIP, parqueaderos complementarios y subdivisión de predios — Concepto DIAN 9071

La DIAN precisó que la utilidad por la primera enajenación de parqueaderos con matrícula inmobiliaria independiente puede quedar cobijada por la renta exenta aplicable a viviendas VIS/VIP, siempre que el parqueadero no se venda como inmueble autónomo, sino como bien complementario, accesorio o funcionalmente vinculado a la vivienda, y que su valor integre el valor consolidado sin superar los topes legales. También indicó que la sola subdivisión de un predio aportado a un patrimonio autónomo VIS/VIP no afecta por sí misma la exención, siempre que el área del proyecto esté plenamente identificada, el desarrollo VIS/VIP se ejecute mediante el patrimonio autónomo y las operaciones del lote no destinado al proyecto se mantengan separadas; en ningún caso la utilidad por la venta de ese lote puede confundirse con la utilidad exenta de la primera enajenación de viviendas VIS/VIP.

Alcance técnico y competencias frente a la auditoría forense — Concepto CTCP 2026-124

Para los fines del Decreto 1600 de 2024, la auditoría forense se entiende como una rama de la auditoría orientada a la prevención y detección de riesgos de corrupción y riesgos asociados a LA/FT/FP, mediante la revisión de procesos, hechos y evidencias con apoyo de conocimientos interdisciplinarios. Sin embargo, aclaró que su competencia se limita a emitir orientaciones doctrinales en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, por lo que no le corresponde definir políticas públicas, metodologías investigativas, técnicas forenses, cadena de custodia, valoración probatoria, uso de inteligencia artificial en investigaciones ni competencias de otras autoridades.

Tasa mínima de tributación en reversión contable de pasivos por tributos no deducibles — Concepto 9042 de 2026

La DIAN precisó que, si la utilidad contable del período proviene de la reversión de pasivos de períodos anteriores asociados a tributos que no fueron deducibles fiscalmente, dicha utilidad debe integrar la utilidad contable antes de impuestos para efectos de la Tasa de Tributación Depurada. La fórmula legal no permite excluir esa reversión de manera autónoma; por tanto, si la TTD resulta inferior al 15%, procede liquidar el impuesto a adicionar.

Deducción por intereses de vivienda y componente inflacionario de rendimientos financieros — Concepto 9067 de 2026

La DIAN precisó que la deducción por intereses de préstamos para adquisición de vivienda del artículo 119 del E.T. no debe restarse de los rendimientos financieros para calcular el componente inflacionario no gravado del artículo 38. Esta deducción tiene una regulación especial en el Decreto 1625 de 2016, por lo que opera de forma autónoma en la cédula general y no como gasto financiero ordinario asociado a rendimientos financieros.

Renta exenta en primera enajenación de vivienda VIS/VIP con parqueaderos y subdivisión de predios — Concepto 9071 de 2026

La DIAN precisó que la utilidad por la primera venta de parqueaderos con matrícula independiente puede quedar cobijada por la renta exenta VIS/VIP, siempre que no se vendan como inmuebles autónomos, sino como bienes complementarios vinculados a la vivienda y dentro del valor máximo legal. También indicó que la subdivisión de un predio aportado a un patrimonio autónomo no afecta por sí sola la exención, siempre que el área VIS/VIP esté identificada, el proyecto se ejecute por el patrimonio autónomo y las operaciones del lote no destinado al proyecto se mantengan separadas.

Beneficio de auditoría para contribuyentes que migraron del Régimen Simple al régimen ordinario de renta – Concepto 8207 de 2026

Se confirma la doctrina de la DIAN según la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable inmediatamente anterior pertenecieron al Régimen Simple de Tributación no pueden acogerse al beneficio de auditoría del artículo 689-3 del Estatuto Tributario, porque ese beneficio exige comparar el incremento del impuesto neto de renta frente al del año anterior y, en estos casos, no existe un impuesto sobre la renta liquidado en el período previo sino un impuesto unificado SIMPLE, que tiene naturaleza, base gravable, sujetos pasivos y tarifas distintas al impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que no procede extender ese beneficio por analogía a quienes venían tributando bajo el SIMPLE.

Alcance de la infracción por no transmisión en debida forma en el sistema de facturación electrónica – Concepto 6698 de 2026

La transmisión a la DIAN de documentos electrónicos del Sistema de Facturación Electrónica que cumplen los requisitos técnicos y formales de validación, pero contienen errores materiales en su contenido, no configura la infracción de “no transmisión en debida forma” del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, porque esa conducta sancionable se limita al incumplimiento de las condiciones técnicas y normativas de transmisión y no se extiende a inconsistencias sobre la veracidad o exactitud material de la información reportada; no obstante, la DIAN aclara que el obligado sigue teniendo el deber de corregir esos errores mediante los mecanismos previstos, como notas crédito, notas de ajuste o la expedición de un nuevo documento, y de transmitir correctamente esos documentos corregidos para evitar las sanciones aplicables.

Utilidad contable para la tasa mínima de tributación cuando el contribuyente tiene moneda funcional distinta al peso colombiano — Concepto DIAN 7650 de 2026

La DIAN precisó que, para calcular la tasa mínima de tributación del parágrafo 6 del artículo 240 del ET, la utilidad contable o financiera antes de impuestos —UC— debe tomarse de los estados financieros preparados conforme a los marcos técnicos contables vigentes, incluso cuando la moneda funcional del contribuyente sea distinta al peso colombiano. El artículo 868-2 del ET exige expresar la información en pesos colombianos para efectos fiscales, pero no permite sustituir la UC por una utilidad fiscal reconstruida ni por documentos privados con conversiones históricas. En consecuencia, la UC mantiene su origen contable y solo admite los ajustes expresamente previstos en la fórmula legal de la TTD.

Corrección especial de declaraciones tributarias por imputación de saldos a favor — Concepto DIAN 5462 de 2026

La DIAN precisó que las correcciones por errores en la imputación de saldos a favor o anticipos pueden realizarse mediante el procedimiento especial del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, incluso por fuera del término de firmeza, siempre que no se modifiquen bases gravables ni tributos declarados. Sin embargo, esta posibilidad no procede cuando el saldo a favor ya fue objeto de devolución o compensación. El concepto armoniza la doctrina previa con la Sentencia de Unificación 2022CE-SUJ-4-002 del Consejo de Estado y diferencia este procedimiento de las correcciones ordinarias de los artículos 588 y 589 del ET.

Obras por impuestos modalidad 1 no permite acceder al beneficio de auditoría hasta la entrega efectiva de la obra — Concepto DIAN 7615 int. 842 de 2026

La DIAN confirmó el numeral 1.1 del Concepto 1709 int. 162 de 2024 y reiteró que el mecanismo de obras por impuestos previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, en su modalidad 1, no cumple por sí solo con el requisito de pago total y oportuno exigido por el artículo 689-3 del ET para acceder al beneficio de auditoría. En criterio de la entidad, el depósito de recursos en la fiducia no extingue la obligación tributaria, pues esta solo se entiende pagada cuando se entrega la obra totalmente construida, en condiciones de uso o funcionamiento y con la conformidad del interventor. La DIAN diferencia esta modalidad de otros mecanismos, como el uso de TRT del artículo 800-1 del ET o la modalidad del parágrafo 2 del artículo 238, donde sí podría cumplirse el pago total si existen recursos suficientes y se cumplen los demás requisitos.

Contratos de obra pública con asociaciones de municipios pueden estar excluidos de IVA si cumplen los requisitos legales — Concepto DIAN 8931 int. 735 de 2026

La DIAN precisó que los consorcios son responsables de IVA cuando realizan actividades gravadas, por lo que deben incluir esa responsabilidad en el RUT si desarrollan operaciones gravadas y excluidas. Sin embargo, los contratos de obra pública celebrados con asociaciones de municipios pueden estar excluidos de IVA bajo el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, siempre que el contrato sea realmente de obra pública y la entidad contratante califique como territorial o descentralizada del orden departamental o municipal. Para la DIAN, las asociaciones de municipios pueden cumplir el requisito de entidad contratante, por su naturaleza pública.