Uso no autorizado de firma y datos profesionales del Contador Público — Concepto CTCP 2026-127

junio 16, 2026
Una entidad no puede utilizar el nombre, número de tarjeta profesional, firma manuscrita, mecánica, electrónica o digital de un contador público sin su autorización, menos aún cuando ya terminó la relación laboral o contractual y el profesional no participó en la preparación, certificación o aseguramiento de la información financiera. En estos casos, el contador debe dejar constancia escrita de su no autorización, comunicar formalmente la situación a la entidad involucrada, conservar evidencias y poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes, incluida la Junta Central de Contadores, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que procedan.










