Base de retención en servicios de aseo, vigilancia y temporales frente al AIU — Concepto DIAN 10128 de 2026

julio 7, 2026
La doctrina aclaró que el tratamiento especial del artículo 462-1 del E.T. aplica para determinar la base gravable especial del IVA sobre el AIU, pero no desplaza la regla de retención en la fuente a título de renta prevista en el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016; por tanto, en servicios temporales la retención es del 1% sobre el valor total del pago o abono en cuenta, y en servicios de aseo y vigilancia es del 2% sobre el valor total, no sobre el AIU, coexistiendo ambas normas porque regulan materias distintas: IVA y retención en renta.










