Base de retención en servicios de aseo, vigilancia y temporales frente al AIU — Concepto DIAN 10128 de 2026

La doctrina aclaró que el tratamiento especial del artículo 462-1 del E.T. aplica para determinar la base gravable especial del IVA sobre el AIU, pero no desplaza la regla de retención en la fuente a título de renta prevista en el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016; por tanto, en servicios temporales la retención es del 1% sobre el valor total del pago o abono en cuenta, y en servicios de aseo y vigilancia es del 2% sobre el valor total, no sobre el AIU, coexistiendo ambas normas porque regulan materias distintas: IVA y retención en renta.

Valor patrimonial de inversiones en FIC y fondos de capital privado — Concepto DIAN 531 de 2026

La DIAN precisó que las inversiones en fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado deben reconocerse patrimonialmente por el valor que refleje la participación del inversionista, incluyendo aportes y valorizaciones o desvalorizaciones no redimidas al cierre del período. Aunque esos rendimientos no se hayan realizado fiscalmente como ingreso porque no ha existido redención, sí representan un derecho económico apreciable en dinero que integra el patrimonio fiscal del contribuyente, criterio aplicable también para efectos del impuesto al patrimonio 2026.

Nómina electrónica extemporánea y procedencia fiscal de costos laborales — Concepto DIAN 10193 2026

La DIAN aclara que la generación y transmisión extemporánea del documento soporte de pago de nómina electrónica no impide, por sí sola, el reconocimiento fiscal de los costos y deducciones laborales en el periodo gravable en que se causaron o pagaron, incluso si la nómina electrónica se transmite en el año siguiente o después de presentada la declaración de renta. Lo determinante es probar la existencia real de la relación laboral o legal y reglamentaria, el pago o abono en cuenta, el cumplimiento de los requisitos sustanciales y que el documento sea finalmente generado y transmitido en un término razonable y compatible con la finalidad del sistema.

Contribuyentes del SIMPLE no están obligados a transmitir nómina electrónica — Concepto 9534 de 2026

La DIAN confirmó que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no están obligados a generar ni transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica, porque este soporte está asociado a la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables en el impuesto sobre la renta. En el SIMPLE, la base gravable se determina sobre ingresos brutos y no mediante depuración con costos o deducciones, por lo que los pagos laborales y aportes patronales a pensión no requieren acreditarse con DSNE. Aunque dichos aportes pueden operar como descuento tributario en el RST, esto no los convierte en costo o gasto deducible.

Consolidación de estados financieros en grupos con control directo e indirecto — Oficio Supersociedades 115-286153 de 2026

La Supersociedades precisó que la obligación de preparar estados financieros consolidados recae en la matriz o controlante, conforme al artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y las normas NIIF aplicables. Si la matriz es requerida por la entidad, debe transmitir tanto sus estados financieros separados como los consolidados, incluyendo todas las subsidiarias controladas directa o indirectamente, sean nacionales o extranjeras. La calidad de compañía holding colombiana de una subordinada no genera, por sí sola, una obligación especial de consolidar o reportar ante la Supersociedades.

Rendimientos financieros de inversiones en el exterior y territorialidad del ICA — Concepto SHD 212400-24 de 2026

La SHD precisó que los rendimientos financieros solo integran la base gravable del ICA en Bogotá cuando provienen de una actividad gravada y, tratándose de inversiones, cuando estas se ejercen con carácter empresarial. Sin embargo, si los rendimientos provienen de inversiones constituidas en el exterior, debe aplicarse la regla de territorialidad del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016: el ingreso se entiende gravado donde esté ubicada la sociedad en la que se poseen las inversiones. Por tanto, si dicha sociedad está fuera del país, no se causa ICA en Bogotá y el valor debe reportarse en el renglón 14 como ingreso por actividades excluidas, no sujetas u otros ingresos no gravados.

Errores en la identificación del adquirente en factura electrónica — Concepto DIAN 5714 de 2026

La DIAN aclaró que los errores en la identificación del adquirente no obligan siempre a anular la factura electrónica ni a expedir una nueva. Solo será necesario hacerlo cuando el error impida establecer de forma inequívoca quién es el comprador real de los bienes o servicios, pues en ese caso la factura no refleja la realidad económica ni sirve como soporte fiscal. En cambio, si se trata de errores formales o tipográficos menores en el nombre, tipo de documento o clase de persona, y aun así puede identificarse claramente al adquirente, la factura conserva validez para soportar costos, deducciones e impuestos descontables bajo el principio de sustancia sobre la forma.

Cobro coactivo sobre actos no ejecutoriados y medidas cautelares – Concepto 7817 de 2026

La DIAN concluyó que no puede iniciar cobro coactivo ni decretar embargos mientras aún corre el término para demandar un acto administrativo tributario o cuando la demanda ya fue presentada y no existe fallo definitivo, porque en esas etapas el acto no tiene fuerza ejecutoria suficiente para servir de título ejecutivo. Solo cuando exista decisión judicial definitiva podrá iniciarse o continuarse el cobro; si ya había comenzado, debe suspenderse y levantarse la medida cautelar.

Presunción del 30% del costo mano de obra cultivo de papa, obligaciones laborales y SS– Concepto 7816 de 2026

La DIAN concluyó que el inciso final del artículo 66-2 del ET no convierte el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social en un requisito fiscal para aplicar la presunción del 30% sobre los costos de mano de obra en el cultivo de papa. Para su procedencia basta acreditar, con documento idóneo, la necesidad y causalidad de la expensa conforme al artículo 107 del ET; una vez probado ese hecho indicador, la presunción opera de pleno derecho. La administración puede fiscalizar la existencia real de ese soporte, pero no exigir condiciones adicionales no previstas por la ley, y en información exógena solo se reportan los pagos reales efectuados, no el valor presunto reconocido fiscalmente.

Competencia de la DIAN recaudo tarifa con destino al FOPAT y alcance tributario de su deducibilidad — Concepto DIAN 9593 de 2026

- La DIAN precisó que su competencia frente a la tarifa parafiscal creada por la Ley 2251 de 2022 y reglamentada para el Fondo FOPAT se limita al procedimiento de recaudo y traslado de los recursos, mediante el formulario 490, sin que le corresponda definir aspectos sustanciales como sujeto pasivo económico, base gravable, régimen sancionatorio, ámbito territorial, descuentos o detracciones, asuntos que corresponden principalmente al Ministerio de Transporte. No obstante, aclaró que la Resolución DIAN 000008 de 2026 aplica a operaciones de transporte terrestre de carga como servicio público intermunicipal o nacional en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas, y que la deducibilidad de la contribución deberá analizarse conforme a los artículos 107, 115 y 115-1 del Estatuto Tributario, en cabeza de quien asuma efectivamente la carga económica.

Impuesto al patrimonio 2026: exclusiones del sector salud, base gravable y provisiones fiscales — Concepto DIAN 875 de 2026

La DIAN aclaró que los operadores de juegos de suerte y azar no están excluidos del impuesto al patrimonio por el solo hecho de transferir recursos al sector salud, pues no financian directamente el sistema con su propio patrimonio. También precisó criterios para evaluar empresas del sector salud, indicó que la obligación de declarar subsiste si al 1 de marzo de 2026 se superaban las 200.000 UVT de patrimonio líquido, y señaló que la provisión contable del impuesto de renta no constituye deuda fiscal aceptable para disminuir la base gravable.

Renta líquida por recuperación de pérdidas fiscales compensadas modificadas oficialmente — Concepto DIAN 871 de 2026

Cuando una sociedad compensó una pérdida fiscal y esta luego es modificada o rechazada mediante liquidación oficial, la renta líquida por recuperación de deducciones debe reconocerse en el año gravable en que esa modificación quede jurídicamente consolidada. Si el contribuyente no discute el acto, se reconoce cuando la liquidación quede en firme en sede administrativa; si hay demanda, en el año en que quede ejecutoriada la sentencia definitiva que confirme la modificación o rechazo. Si la liquidación oficial es anulada, no procede la recuperación, porque desaparece su fundamento jurídico y fáctico.