OFICIO 115 – 286153 DE 13 DE MAYO DE 2026
CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS EN GRUPOS CON CONTROL DIRECTO E INDIRECTO
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual manifiesta que la sociedad matriz domiciliada en Colombia posee varias inversiones en subsidiarias que controla directa e indirectamente y eleva las siguientes consultas:
1. ¿Cuál de las sociedades descritas tiene la obligación de preparar estados financieros consolidados, teniendo en cuenta la existencia de control directo e indirecto dentro de la estructura empresarial?
2. ¿Cuál de las sociedades está obligada a reportar dichos estados financieros consolidados ante la Superintendencia de Sociedades, considerando que una de las subordinadas es una sociedad extranjera?
3. ¿La calidad de compañía holding colombiana (CHC) de la sociedad B genera alguna condición especial o diferencial respecto a la obligación de consolidación o de reporte ante esta entidad?
4. En caso de existir obligación de consolidación, ¿qué alcance debe tener la misma respecto de la sociedad extranjera (LLC), en términos de inclusión dentro de los estados financieros consolidados?
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas, en el mismo orden:
1. ¿Cuál de las sociedades descritas tiene la obligación de preparar estados financieros consolidados, teniendo en cuenta la existencia de control directo e indirecto dentro de la estructura empresarial?
La obligación de preparar y presentar los estados financieros consolidados recae en la matriz o controlante de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, en armonía con las normas de información financiera NIIF 9, Anexo 1 y Sección 9 de la NIIF para las Pymes, Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, en este caso la sociedad A.
2. ¿Cuál de las sociedades está obligada a reportar dichos estados financieros consolidados ante la Superintendencia de Sociedades, considerando que una de las subordinadas es una sociedad extranjera?
En los términos de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (CURIF) No. 100-000009 del 2 de noviembre de 2023, expedida por esta Superintendencia, se establece que:
1.2.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de los Estados Financieros Consolidados o los Estados Financieros Combinados.
Las Entidades Empresariales que sean matrices o controlantes y que estén obligadas a reportar Estados Financieros de Propósito General en los términos y condiciones establecidos en el numeral primero de esta circular, también deben presentar Estados Financieros Consolidados o Combinados con corte a 31 de diciembre.
En el caso planteado en la consulta, la sociedad A que ostenta la calidad de matriz o controlante debe transmitir el estado financiero separado y consolidado, en el evento que sea requerida por esta Entidad.
3. ¿La calidad de compañía holding colombiana (CHC) de la sociedad B genera alguna condición especial o diferencial respecto a la obligación de consolidación o de reporte ante esta entidad?
No debe presentar el estado financiero consolidado con C y D a esta Entidad, por las razones expuestas en el numeral anterior.
4. En caso de existir obligación de consolidación, ¿qué alcance debe tener la misma respecto de la sociedad extranjera (LLC), en términos de inclusión dentro de los estados financieros consolidados?
De acuerdo con las normas de información financiera, una entidad controladora presentará estados financieros consolidados en los que consolide sus inversiones en subsidiarias. Los estados financieros consolidados incluirán todas las subsidiarias de la controladora.
En este orden de ideas, la sociedad matriz o controlante, al consolidar los estados financieros, debe incluir los estados financieros tanto de ella como los de todas sus subsidiarias controladas directa e indirectamente, independientemente de si son nacionales o extranjeras.
En los anteriores términos damos respuesta a su inquietud.
Cordialmente,
