Gobierno fija ajuste del 5,81 % al costo fiscal de activos fijos para el año gravable 2025 — Decreto 449 de 2026

El Decreto 0449 de 2026 sustituye los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016 para reglamentar los artículos 70 y 73 del ET, fijando en 5,81 % el ajuste opcional del costo de los activos fijos por el año gravable 2025. Además, establece las cifras multiplicadoras que podrán aplicar las personas naturales para determinar el costo fiscal en la enajenación de bienes raíces, acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, con efectos en la renta o ganancia ocasional; precisa que las mejoras y contribuciones por valorización pueden incrementar el costo de los bienes raíces, y que las depreciaciones deducidas fiscalmente deben restarse al momento de la enajenación.

Concepto DIAN 605 de 2026: alcance de los alivios transitorios en sanciones, intereses, obligaciones formales y conciliación del Decreto Legislativo 240 de 2026

Este concepto es clave porque convierte los alivios del Decreto 240 de 2026 en una ruta operativa para normalizar deudas, declaraciones omitidas, correcciones, sanciones formales y litigios en curso. El punto crítico no es solo “pagar menos”, sino identificar correctamente qué artículo aplica: el artículo 3 para obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025; el artículo 4 para omisiones, correcciones y deberes formales; el artículo 5 para subsanación de obligaciones formales; y el artículo 6 para procesos ya judicializados. El error práctico sería aplicar un beneficio sin verificar fecha de mora, tipo de obligación, estado procesal, existencia de título ejecutivo, firmeza del acto o cumplimiento total de los requisitos dentro del plazo.

DIAN precisa vinculación de representantes legales y liquidadores en deudas tributarias de sociedades liquidadas — Concepto 5950 de 2026

La DIAN aclaró que no es posible iniciar un proceso de determinación oficial contra una sociedad ya liquidada, pues con la aprobación e inscripción de la cuenta final de liquidación desaparece como sujeto jurídico; sin embargo, sí puede vincularse a representantes legales, liquidadores o responsables subsidiarios mediante los actos propios del proceso de determinación y revisión, cuando proceda la responsabilidad prevista en el artículo 847 del ET. La entidad reiteró que dicha vinculación debe realizarse desde el inicio de la formación del título ejecutivo y con garantía del derecho de defensa, pues de lo contrario no podrá exigirse válidamente el pago mediante cobro coactivo.

Errores formales en la identificación del adquirente no siempre invalidan la factura electrónica — Concepto DIAN 5714 de 2026

La DIAN precisó que los errores en la identificación del adquirente en la factura electrónica solo obligan a anular y expedir una nueva factura cuando impiden establecer de manera inequívoca quién es el destinatario real de la operación. En cambio, si se trata de errores formales o tipográficos que no afectan la identificación del adquirente ni la realidad económica de la transacción, la factura conserva su validez como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, conforme a los artículos 615, 616-1, 617 y 771-2 del ET y al principio de sustancia sobre la forma.

Contribuyentes del SIMPLE obligados a llevar contabilidad deben reconocer ingresos por devengo — Concepto DIAN 5001 de 2026

La DIAN precisó que, aunque el artículo 904 del ET alude a los ingresos brutos percibidos como base gravable del SIMPLE, el artículo 1.5.8.1.4 del Decreto 1625 de 2016 ordena aplicar las reglas de realización de los artículos 27 y 28 del ET, en lo compatible con este régimen. En consecuencia, si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad, el ingreso se reconoce fiscalmente cuando se devenga contablemente, salvo las excepciones del artículo 28 del ET; mientras que, si no está obligado a llevar contabilidad, se aplica la regla de realización por percepción efectiva prevista en el artículo 27 del ET.

Aplicación de la Ley 2101 de 2021 en contratos con jornada incompleta – Concepto 6430 de 2026 del Mintrabajo

La reducción gradual de la jornada laboral prevista en la Ley 2101 de 2021 está dirigida a la jornada máxima legal semanal y, por tanto, no se extiende a trabajadores que desde el inicio tienen pactada una jornada inferior a esa máxima, como ocurre con los contratos de jornada incompleta; en ese sentido, el Ministerio del Trabajo interpreta que la disminución de 48 a 42 horas semanales no obliga a reducir proporcionalmente jornadas ya inferiores, sin perjuicio de que el concepto tenga carácter orientador y no vinculante.

Descuentos permitidos y prohibidos, utilidades y pérdidas, cláusulas ineficaces – Concepto 5172 de 2026 del Mintrabajo

No es jurídicamente viable imponer al trabajador cláusulas de indemnidad para trasladarle pérdidas, daños o perjuicios del empleador, porque el artículo 28 del CST prohíbe que el trabajador asuma riesgos o pérdidas de la empresa, y los descuentos salariales solo proceden en los casos autorizados por la ley, por orden escrita del trabajador o por mandamiento judicial; además, las cláusulas que desmejoren la situación del trabajador o desconozcan derechos mínimos se consideran ineficaces, por lo que no producen efectos frente al trabajador.

Procedencia del beneficio de auditoría frente a la corrección de la declaración del año anterior – Concepto 4223 de 2026

La DIAN aclara que el acceso al beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET depende de que, al momento de presentar la declaración de renta objeto del beneficio, se cumplan integralmente los requisitos, especialmente el incremento del impuesto frente al año anterior y el umbral mínimo de 71 UVT; en ese sentido, si la corrección de la declaración del periodo anterior se realiza antes de la presentación, esta podrá servir como base de comparación, pero si se efectúa con posterioridad, incluso dentro o después del término de firmeza, no será válida para configurar el beneficio, manteniéndose como referencia la declaración vigente al momento de la presentación, lo que puede impedir su procedencia si no se cumplían las condiciones desde el inicio.

Deducibilidad de costos y gastos soportados con documento soporte de nómina electrónica y su transmisión oportuna. Concepto 4136 de 2026

La DIAN reitera que el documento soporte de nómina electrónica constituye un requisito formal indispensable para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, en los términos de la Resolución 000013 de 2021, de manera que su deducibilidad está condicionada a su generación y transmisión dentro de los plazos establecidos; si bien la transmisión extemporánea no genera una sanción específica, esto no garantiza automáticamente la aceptación fiscal, salvo que el contribuyente, antes de presentar la declaración de renta, logre subsanar la omisión y demuestre el cumplimiento sustancial de la relación laboral y de los pagos, caso en el cual podría admitirse el soporte, manteniendo la postura doctrinal previamente fijada por la entidad.

Tratamiento tributario de donaciones y titularidad del beneficio fiscal en descuentos por donaciones. Concepto 4029 de 2026

Las donaciones efectuadas por contribuyentes del impuesto sobre la renta a entidades del Régimen Tributario Especial o a las señaladas en los artículos 22 y 23 del ET no proceden como deducción, sino como descuento tributario conforme al artículo 257 del ET, el cual puede ser del 20% o hasta del 37% en los casos previstos por la Ley 2380 de 2024, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos formales y sustanciales de los artículos 125-1 a 125-5 del ET y el Decreto 1625 de 2016; adicionalmente, se precisa que cuando las donaciones son recaudadas por empresas a través de sus clientes, el beneficio fiscal corresponde exclusivamente al donante efectivo que realiza la erogación y cumple las condiciones legales, no a la empresa intermediaria.

Tratamiento de los servicios intermedios de producción prestados a sociedades de comercialización internacional y su exención en IVA.Concepto 4025 de 2026

Los servicios prestados a Sociedades de Comercialización Internacional solo pueden considerarse exentos de IVA bajo el literal b) del artículo 481 del ET cuando califican como servicios intermedios de producción, es decir, aquellos que hacen parte directa del proceso productivo del bien exportado, y siempre que se cumplan condiciones esenciales como la expedición del certificado al proveedor y la exportación efectiva del bien dentro de los seis meses siguientes; en caso de incumplirse este requisito, se pierde la exención, obligando al proveedor a corregir la declaración, liquidar el IVA correspondiente y reintegrar los beneficios obtenidos, lo que reafirma que la exención está estrictamente condicionada al cumplimiento material de la exportación.

Responsabilidad solidaria de consorcios y uniones temporales en IVA e INC frente a actos de determinación (Concepto DIAN 4906 de 2026)

La DIAN precisa que los actos administrativos de determinación o modificación del IVA e INC proferidos contra consorcios y uniones temporales son plenamente oponibles y exigibles tanto al ente como a sus integrantes, en su calidad de responsables solidarios, siempre que estos hayan sido debidamente vinculados al proceso. En consecuencia, la responsabilidad tributaria no se extingue con la liquidación del consorcio y puede ser exigida a los miembros según su participación, conforme a lo dispuesto en los artículos 437, 512-1 y 794 del ET, reforzando el alcance de la responsabilidad solidaria en estas formas de colaboración empresarial.